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Ley núm. 21088, publicada el 10 de Mayo de 2018. MODIFICA LA LEY DE TRÁNSITO PARA INCORPORAR DISPOSICIONES SOBRE CONVIVENCIA DE LOS DISTINTOS MEDIOS DE TRANSPORTE

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyLey

LEY NÚM. 21.088

MODIFICA LA LEY DE TRÁNSITO PARA INCORPORAR DISPOSICIONES SOBRE CONVIVENCIA DE LOS DISTINTOS MEDIOS DE TRANSPORTE

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley

Proyecto de ley:

"Artículo 1.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 18.290, de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2007, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y del Ministerio de Justicia:

  1. Intercálase en el inciso primero del artículo 1, entre la palabra "calles" y la frase "y demás vías públicas", la expresión ", ciclovías".

  2. En el artículo 2:

    1. Intercálase, entre los actuales números 5 y 6, el siguiente número 6, nuevo, adecuando la numeración correlativa:

      "6) Bicicleta: Ciclo de dos ruedas cuyos pedales transmiten el movimiento a la rueda trasera, generalmente por medio de un plato, un piñón y una cadena;".

    2. Intercálase, entre los números 7 y 8, que pasan a ser 8 y 9, el siguiente número 9, nuevo, adecuando la numeración sucesiva:

      "9) Ciclo: Vehículo no motorizado de una o más ruedas, propulsado exclusivamente por una o más personas situadas en él, tales como bicicletas y triciclos. También se considerarán ciclos aquellos vehículos de una o más ruedas que cuenten con un motor auxiliar eléctrico, de una potencia nominal continua máxima de 0,25 kilowatts, en los que la alimentación es reducida o interrumpida cuando el vehículo alcanza una velocidad máxima de 25 kilómetros por hora o antes si el ciclista termina de pedalear o propulsarlo, los que se considerarán para los efectos de esta ley como vehículos no motorizados;".

    3. Modifícase el número 8, que pasa a ser 10, del siguiente modo:

    4. Elimínase la expresión "o ciclopista".

      ii. Reemplázase la palabra "triciclos" por la frase "otros ciclos, que puede estar segregada física o visualmente, según las características y clasificaciones que se definan mediante reglamento".

    5. Intercálase en el número 25, que pasa a ser 27, entre la palabra "vehículo" y el punto y coma, la frase "motorizado o a tracción animal".

    6. Intercálase, entre los números 26 y 27, que pasan a ser 28 y 29, el siguiente número 29, nuevo, adecuando la numeración sucesiva:

      "29) Línea de detención adelantada: Línea transversal a la calzada demarcada conforme al reglamento, antes de un cruce regulado con semáforo, que determina el inicio de la zona de espera especial para conductores de ciclos o motocicletas;".

    7. Incorpórase a continuación del número 41, que pasa a ser 44, el siguiente número 45:

      "45) Triciclo motorizado de carga: Vehículo motorizado de tres ruedas destinado exclusivamente al transporte de carga. La capacidad de carga de estos vehículos no podrá superar los 300 kilogramos de peso.".

    8. Reemplázase el número 42, que pasa a ser 46, por el siguiente:

      "46) Vehículo: Medio motorizado o no motorizado con el cual, sobre el cual o por el cual toda persona u objeto puede transportarse o ser transportado por una vía. Quedan excluidas de esta definición aquellas ayudas técnicas que permitan a personas con movilidad reducida o infantes, transportarse o ser transportados, tales como sillas de ruedas, motorizadas o no, coches para bebé y otros similares;".

    9. Agrégase a continuación del número 48, que pasa a ser 52, los siguientes números 53 y 54, nuevos, adecuándose la numeración sucesiva:

      "53) Zona de espera especial: Área señalizada conforme al reglamento, que permite a los conductores de ciclos o motocicletas detenerse y reiniciar su marcha delante de otros vehículos motorizados, en un cruce regulado con semáforo;

      54) Zona de tránsito calmado: Vía o conjunto de vías emplazadas en zonas urbanas, definidas dentro de una determinada área geográfica, en las que a través de condiciones físicas u operacionales de las vías se establecen velocidades máximas de circulación inferiores a las establecidas en esta ley, pudiendo éstas ser de 40 kilómetros por hora, 30 kilómetros por hora o 20 kilómetros por hora;".

  3. Agrégase en el inciso quinto del artículo 5, a continuación de la expresión "vehículos de la escuela", lo siguiente: ", a los postulantes a licencia de conducir que se encuentren realizando el examen práctico acompañados de un funcionario municipal habilitado para tales efectos y a los conductores de 18 o más años de edad que conduzcan vehículos motorizados de tres ruedas, cuya velocidad máxima no supere los 30 kilómetros por hora".

  4. En el artículo 7:

    1. Intercálase en el inciso primero, entre las palabras "vehículo" y "facilitarlo", la expresión "motorizado o a tracción animal".

    2. Intercálase en el inciso segundo, entre la palabra "vehículo" y la frase "a quien no porte", la expresión "motorizado o a tracción animal".

  5. Intercálase en el inciso primero del artículo 8, entre la palabra "vehículos" y la expresión "no podrán", la frase "motorizados y a tracción animal".

  6. En el artículo 13:

    1. Agrégase en el número 2 de su inciso primero, luego del punto y coma final, que pasa a ser punto y seguido, lo siguiente: "Para la conducción de los triciclos motorizados de carga, los conocimientos teóricos se acreditarán mediante un examen simplificado, en los términos que lo establezca el reglamento respectivo del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones;".

    2. Modifícase su acápite denominado "LICENCIA NO PROFESIONAL CLASE C" del modo que sigue:

    3. Agrégase en su número 2 la siguiente oración final: "Este requisito no será exigible a quienes postulen a esta licencia para conducir triciclos motorizados de carga.".

    ii. Incorpórase, a continuación del número 2, el siguiente párrafo:

    "El otorgamiento de la licencia Clase C para conducir triciclos motorizados de carga sólo habilitará para la...

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