Ley núm. 21086, publicada el 12 de Abril de 2018. PERFECCIONA LOS BENEFICIOS OTORGADOS A BOMBEROS POR ACCIDENTES Y ENFERMEDADES Y LA DEMÁS LEGISLACIÓN APLICABLE A DICHAS INSTITUCIONES
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA |
Rango de Ley | Ley |
LEY NÚM. 21.086
PERFECCIONA LOS BENEFICIOS OTORGADOS A BOMBEROS POR ACCIDENTES Y ENFERMEDADES Y LA DEMÁS LEGISLACIÓN APLICABLE A DICHAS INSTITUCIONES
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto ley N° 1.757, de 1977:
-
En el artículo 1:
a) Intercálanse los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos, ordenándose la numeración correlativa de los restantes incisos:
"Para los efectos de esta ley, se entenderá por acto de servicio toda actividad desempeñada por los miembros de los Cuerpos de Bomberos en situaciones de emergencia, tales como incendios, rescates, salvamentos de personas y animales, en medios acuáticos, montaña, acantilados, mineros, subterráneos, túneles, pozos, inundaciones, aluviones, temporales, derrames, contención y recuperación de materias peligrosas, fugas de gas o similares. De igual manera, se considerará acto de servicio la participación en actividades de capacitación y entrenamiento bomberil en Chile o en el extranjero, acuartelamientos, guardias nocturnas y prestación de servicios a la comunidad consistentes, entre otros, en distribución de agua, cambios de drizas de banderas y lavado de calzadas.
Para los efectos de esta ley, se entenderá como labores que tengan relación directa con la institución bomberil aquellas consistentes en la participación de los miembros de los Cuerpos de Bomberos en exposiciones de materiales y equipos, en formaciones para funerales y desfiles, en actos de representación institucional y en actividades para recaudación de fondos institucionales, entre otras.".
b) En el inciso tercero, que ha pasado a ser quinto:
i. Introdúcense las siguientes modificaciones en el literal b):
- Intercálase, entre las expresiones "o superior," y "este subsidio", la siguiente frase: "hasta dos años después de su titulación o que acredite estar cursando un programa en una institución que otorgue los servicios de preparación a la Prueba de Selección Universitaria, mediante certificado extendido al efecto,".
- Agrégase en su párrafo segundo, después de los vocablos "actividades laborales", la frase "o académicas en el caso de estudiantes".
ii. Sustitúyese el párrafo final de la letra c) por el siguiente:
"Luego de esta segunda acreditación de...
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