Ley núm. 21074, publicada el 15 de Febrero de 2018. FORTALECIMIENTO DE LA REGIONALIZACIÓN DEL PAÍS - MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 703215145

Ley núm. 21074, publicada el 15 de Febrero de 2018. FORTALECIMIENTO DE LA REGIONALIZACIÓN DEL PAÍS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rango de LeyLey

LEY NÚM. 21.074

FORTALECIMIENTO DE LA REGIONALIZACIÓN DEL PAÍS

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente,

Proyecto de ley:

"Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.175, orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, cuyo texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1-19.175, del Ministerio del Interior, del año 2005:

1) Modifícase el artículo 2° de la siguiente manera:

  1. Reemplázase, en su encabezamiento, la palabra "intendente", por la expresión "delegado presidencial regional".

  2. Agrégase, en la letra j), a continuación de la expresión "en la región", la siguiente frase: ", y que dependan o se relacionen con el Presidente de la República a través de un Ministerio".

    2) Sustitúyese la letra d) del artículo 6°, por la siguiente:

    "d) No hallarse condenado por crimen o simple delito, y".

    3) Reemplázase el artículo 7°, por el que sigue:

    "Artículo 7°.- Los cargos de gobernador regional, delegado presidencial regional, consejero regional, alcalde, concejal, y delegado presidencial provincial serán incompatibles entre sí.".

    4) Reemplázase el inciso segundo del artículo 13, por el siguiente:

    "Los gobiernos regionales gozarán de personalidad jurídica de derecho público, tendrán patrimonio propio y ejercerán las funciones y atribuciones que la ley les confiere. Podrán desarrollar sus competencias directamente o con la colaboración de otros órganos de la Administración del Estado. La administración de sus finanzas se regirá por lo dispuesto en el decreto ley N° 1.263, del Ministerio de Hacienda, de 1975, orgánico de Administración Financiera del Estado y en las demás normas legales relativas a la administración financiera del Estado. Cualquier nueva función o atribución que se les asigne a los gobiernos regionales deberá identificar la fuente de financiamiento y contemplar los recursos para su ejercicio.".

    5) Incorpórase, en el Título Segundo, a continuación de la denominación de su Capítulo II, "Funciones y Atribuciones del Gobierno Regional", el siguiente epígrafe:

    "Párrafo 1°

    De las Competencias".

    6) Modifícase el artículo 16, de la siguiente manera:

  3. Reemplázase su letra a) por la que sigue:

    "

  4. Diseñar, elaborar, aprobar y aplicar las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo de la región en el ámbito de sus competencias, los que deberán ajustarse al presupuesto de la Nación y ser coherentes con la estrategia regional de desarrollo. Asimismo, en dicha labor deberá considerar los planes comunales de desarrollo;".

  5. Intercálanse las siguientes letras b), c), d) y e), nuevas, pasando las actuales letras b), c), d), e), f), g), h), i) y j), a ser letras f), g), h), i), j), k), l), m) y n), respectivamente:

    "b) Efectuar estudios, análisis y proposiciones relativos al desarrollo regional;

  6. Orientar el desarrollo territorial de la región en coordinación con los servicios públicos y municipalidades, localizados en ella;

  7. Elaborar y aprobar su proyecto de presupuesto, ajustándose a las orientaciones que se emitan para la formulación del proyecto de Ley de Presupuestos del Sector Público, de conformidad al artículo 15 del decreto ley N° 1.263, del Ministerio de Hacienda, de 1975, orgánico de Administración Financiera del Estado, sin perjuicio de las facultades que asisten al gobernador regional de conformidad al artículo 78 de la presente ley;

  8. Administrar fondos y programas de aplicación regional;".

  9. Reemplázase en la actual letra h), que ha pasado a ser letra l), la expresión "artículo 67 de esta ley", por la frase "Párrafo 2° del presente Capítulo".

    7) Modifícase el artículo 17, de la siguiente manera:

  10. Incorpórase la siguiente letra a), nueva, pasando las actuales letras a), b), c), d), e) y f), a ser letras b), c), d), e), f) y g), respectivamente:

    "

  11. Elaborar y aprobar el plan regional de ordenamiento territorial en coherencia con la estrategia regional de desarrollo y la política nacional de ordenamiento territorial, previo informe favorable de los ministros que conforman la Comisión Interministerial de Ciudad, Vivienda y Territorio establecida en el párrafo quinto de este literal.

    El plan regional de ordenamiento territorial es un instrumento que orienta la utilización del territorio de la región para lograr su desarrollo sustentable a través de lineamientos estratégicos y una macro zonificación de dicho territorio. También establecerá, con carácter vinculante, condiciones de localización para la disposición de los distintos tipos de residuos y sus sistemas de tratamientos y condiciones para la localización de las infraestructuras y actividades productivas en zonas no comprendidas en la planificación urbanística, junto con la identificación de las áreas para su localización preferente. El incumplimiento de las condiciones provocará la caducidad de las autorizaciones respectivas, sin perjuicio de las demás consecuencias que se establezcan. El plan reconocerá, además, las áreas que hayan sido colocadas bajo protección oficial, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación respectiva.

    El plan regional de ordenamiento territorial será de cumplimiento obligatorio para los ministerios y servicios públicos que operen en la región y no podrá regular materias que tengan un ámbito de influencia u operación que exceda del territorio regional ni áreas que estén sometidas a planificación urbanística.

    La elaboración del plan regional de ordenamiento territorial se iniciará con un diagnóstico de las características, tendencias, restricciones y potencialidades del territorio regional. El plan será sometido a un procedimiento de consulta pública que comprenderá la imagen objetivo de la región y los principales elementos y alternativas de estructuración del territorio regional que considere el gobierno regional. Dicho procedimiento tendrá una duración de, al menos, sesenta días, debiendo consultarse paralelamente a las municipalidades de la región y a los organismos que integren el gobierno regional. Los antecedentes anteriores servirán, en su caso, de base en el diseño del plan regional ajustándose a lo establecido en el Párrafo 1° bis del Título II de la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente. La convocatoria a la consulta pública deberá ser difundida en un medio de comunicación nacional y en otro regional, a lo menos. El plan deberá evaluarse y, si corresponde, actualizarse, en ciclos que no superen períodos de diez años.

    Una Comisión Interministerial de Ciudad, Vivienda y Territorio, que integrarán los Ministerios de Vivienda y Urbanismo, cuyo titular lo presidirá; del Interior y Seguridad Pública; Secretaría General de la Presidencia; de Economía, Fomento y Turismo; de Desarrollo Social; de Obras Públicas; de Agricultura; de Minería; de Transportes y Telecomunicaciones; de Bienes Nacionales; de Energía y del Medio Ambiente propondrá, para su aprobación por el Presidente de la República, las políticas nacionales de ordenamiento territorial y desarrollo rural y urbano, así como la reglamentación de los procedimientos para la elaboración, evaluación y actualización, incluidos los referidos a la consulta pública, los contenidos mínimos que deberán contemplar, la constitución de un consejo consultivo de la sociedad civil para esta Comisión y los tipos de condiciones que podrán establecer los planes regionales de ordenamiento territorial, en concordancia con lo establecido en el párrafo segundo del presente literal, sin que puedan tales condiciones tener efecto retroactivo. Las citadas políticas y propuestas se aprobarán mediante decreto supremo, expedido a través del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y suscrito, además, por los Ministros integrantes de la Comisión Interministerial. La política nacional de ordenamiento territorial contendrá principios, objetivos, estrategias y directrices sobre la materia, así como las reglas aplicables a las redes e infraestructuras que tengan un ámbito de influencia u operación que exceda al territorio regional.

    Sin perjuicio de lo señalado, el gobierno regional deberá proponer un proyecto de zonificación del borde costero de la región, así como las eventuales modificaciones a la zonificación vigente, en concordancia con la política nacional existente en la materia. Dicha zonificación deberá ser aprobada mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio de Defensa Nacional y será reconocida en el respectivo plan regional de ordenamiento territorial;".

  12. Elimínase en la actual letra b), que ha pasado a ser letra c), la frase ", en coordinación con las autoridades nacionales y comunales competentes,".

  13. Elimínase en la actual letra d), que ha pasado a ser letra e), la frase "aplicando para ello las políticas nacionales en la materia,".

  14. Reemplázanse en la actual letra e), que ha pasado a ser letra f), la palabra "procurando" por "en coordinación con", y la expresión final ", y" por un punto y coma.

  15. Sustitúyese en la actual letra f), que ha pasado a ser letra g), el punto final por un punto y coma.

  16. Agréganse las siguientes letras h) e i):

    "h) Financiar estudios que definan las condiciones de localización para la disposición de los distintos tipos de residuos y los sistemas de tratamientos más adecuados para cada uno de ellos, en...

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