Ley núm. 21073, publicada el 22 de Febrero de 2018. REGULA LA ELECCIÓN DE GOBERNADORES REGIONALES Y REALIZA ADECUACIONES A DIVERSOS CUERPOS LEGALES - MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 703966757

Ley núm. 21073, publicada el 22 de Febrero de 2018. REGULA LA ELECCIÓN DE GOBERNADORES REGIONALES Y REALIZA ADECUACIONES A DIVERSOS CUERPOS LEGALES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rango de LeyLey

LEY NÚM. 21.073

REGULA LA ELECCIÓN DE GOBERNADORES REGIONALES Y REALIZA ADECUACIONES A DIVERSOS CUERPOS LEGALES

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo 1.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.175, orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, cuyo texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1-19.175, de 2005, del Ministerio del Interior:

  1. Reemplázase en el epígrafe del capítulo I del título primero la expresión "Del Intendente" por "Del Delegado Presidencial Regional".

  2. En el artículo 1:

    1. Sustitúyese en el inciso primero la expresión "el intendente" por "el delegado presidencial regional".

    2. Reemplázase en el inciso segundo la oración "El intendente será subrogado por el gobernador de la provincia asiento de la capital regional y, a falta de éste, por el funcionario de más alto grado del respectivo escalafón." por la siguiente: "El delegado presidencial regional será subrogado por el delegado presidencial provincial que designe el Presidente de la República.".

  3. En el artículo 2:

    1. En su inciso primero:

    2. Sustitúyese su encabezamiento por el siguiente:

      "Artículo 2.- Corresponderá al delegado presidencial regional:".

      ii. Reemplázase en las letras d) y f) la palabra "gobernadores" por la expresión "delegados presidenciales provinciales".

      iii. En la letra l):

      - Intercálase en su párrafo primero, a continuación de la voz final "región", la frase ", que no dependan o se relacionen con el gobierno regional".

      - Reemplázase en su párrafo segundo el vocablo "intendente" por la expresión "delegado presidencial regional".

    3. Sustitúyense en el inciso segundo la palabra "intendente" por "delegado presidencial regional", y el vocablo "gobernadores" por "delegados presidenciales provinciales".

  4. Sustitúyese en el epígrafe del capítulo II del título primero la expresión "Del Gobernador" por "Del Delegado Presidencial Provincial".

  5. En el artículo 3:

    1. Sustitúyense los incisos primero y segundo por los siguientes:

      "Artículo 3.- En cada provincia existirá una delegación presidencial provincial, que será un órgano territorialmente desconcentrado del delegado presidencial regional. Estará a cargo de un delegado presidencial provincial, quien será nombrado y removido libremente por el Presidente de la República.

      Corresponderá al delegado presidencial provincial ejercer, de acuerdo a las instrucciones del delegado presidencial regional, la supervigilancia de los servicios públicos creados por ley para el cumplimiento de la función administrativa existentes en la provincia, que dependan o se relacionen con el Presidente de la República a través de un Ministerio.".

    2. Reemplázase en el inciso tercero la expresión "del gobernador" por "del delegado presidencial provincial".

  6. En el artículo 4:

    1. Sustitúyese el inciso primero por el siguiente:

      "Artículo 4.- El delegado presidencial provincial ejercerá las atribuciones que menciona este artículo, informando al delegado presidencial regional de las acciones que ejecute en el ejercicio de ellas.".

    2. En el inciso segundo:

    3. Sustitúyese su encabezamiento por el siguiente:

      "El delegado presidencial provincial tendrá todas las atribuciones que el delegado presidencial regional le delegue y, además, las siguientes que esta ley le confiere directamente:".

      ii. Sustitúyese en el párrafo segundo de la letra h) el vocablo "gobernador" por la expresión "delegado presidencial provincial".

      iii. Reemplázase en su letra i) la expresión final ", y" por un punto y coma, e intercálase, a continuación, como nuevas letras j), k) y l), las siguientes, pasando la actual letra j) a ser letra m):

      "j) Supervisar los programas y proyectos de desarrollo que los servicios públicos creados por ley efectúen en la provincia, que no dependan o se relacionen con el gobierno regional;

    4. Disponer las medidas de coordinación necesarias para el desarrollo provincial;

    5. Hacer presente al delegado presidencial regional o a los respectivos secretarios regionales ministeriales, con la debida oportunidad, las necesidades que observare en su territorio jurisdiccional, y".

  7. En el artículo 5:

    1. Sustitúyense en su inciso primero la expresión "del intendente, el gobernador" por "del delegado presidencial regional, el delegado presidencial provincial", y la palabra "delegados" por "encargados".

    2. Reemplázanse en su inciso segundo la palabra "delegado" por "encargado", y la expresión "acto de la delegación, el gobernador" por "acto de designación del encargado, el delegado presidencial provincial".

    3. Sustitúyese en su inciso tercero la palabra "delegado", las dos veces que aparece, por "encargado", y suprímese la frase final ", y no formará parte de la dotación de personal del gobierno regional respectivo".

    4. Reemplázase en su inciso final la voz "delegado" por "encargado".

  8. Sustitúyese el epígrafe del capítulo III del título primero por el siguiente: "Disposiciones Comunes a Delegados Presidenciales Regionales y Delegados Presidenciales Provinciales".

  9. En el artículo 6:

    1. Reemplázase en el encabezamiento del inciso primero la expresión "intendente o gobernador" por "delegado presidencial regional o delegado presidencial provincial".

    2. Sustitúyese en el inciso segundo la expresión "intendente o gobernador" por "delegado presidencial regional o delegado presidencial provincial".

  10. Sustitúyese en el artículo 7 la frase "intendente, gobernador, alcalde, concejal y consejero municipal, miembro del consejo económico y social provincial y consejero regional" por la siguiente: "gobernador regional, delegado presidencial regional, delegado presidencial provincial, consejero regional, alcalde, concejal y consejero comunal de organizaciones de la sociedad civil".

  11. En el artículo 8:

    1. Reemplázase en el encabezamiento la expresión "intendentes y gobernadores" por "delegados presidenciales regionales y delegados presidenciales provinciales".

    2. Sustitúyese en la letra f) la expresión "49, N° 1)" por "53, N° 1)".

  12. Sustitúyese el artículo 9 por el siguiente:

    "Artículo 9.- Los delegados presidenciales regionales y delegados presidenciales provinciales ejercerán sus funciones en la capital regional o provincial, según corresponda, sin perjuicio de que puedan ejercerlas transitoriamente en otras localidades de sus territorios jurisdiccionales.".

  13. Reemplázase en el artículo 10 la expresión "intendentes y gobernadores" por "delegados presidenciales regionales y delegados presidenciales provinciales".

  14. Sustitúyese en el artículo 11 la expresión "intendentes y gobernadores" por "delegados presidenciales regionales y delegados presidenciales provinciales".

  15. Reemplázase en el artículo 12 la expresión "intendentes y gobernadores" por "delegados presidenciales regionales y delegados presidenciales provinciales".

  16. Sustitúyese en el artículo 22 la palabra "intendente" por la expresión "gobernador regional".

  17. Sustitúyese el epígrafe del párrafo 1° del capítulo III por el siguiente: "Del Gobernador Regional".

  18. Reemplázase el artículo 23 por el siguiente:

    "Artículo 23.- El gobernador regional será el órgano ejecutivo del gobierno regional, correspondiéndole además presidir el consejo regional. Ejercerá sus funciones con arreglo a la Constitución Política de la República.

    El gobernador regional será elegido por sufragio universal en votación directa, en cédula separada y conjuntamente con la elección de consejeros regionales, conforme a las normas establecidas en el capítulo VI del título segundo.".

  19. Intercálanse los siguientes artículos 23 bis, 23 ter, 23 quáter, 23 quinquies, 23 sexies, 23 septies y 23 octies:

    "Artículo 23 bis.- Para ser elegido gobernador regional se requerirá:

    1. Ser ciudadano con derecho a sufragio.

    2. No estar inhabilitado para el ejercicio de funciones o cargos públicos.

    3. No tener la calidad de persona deudora sujeta a un procedimiento concursal de liquidación en virtud de lo dispuesto en la ley N° 20.720, de reorganización y liquidación de empresas y personas, ni de condenada por crimen o simple delito.

    4. Haber cursado la enseñanza media o su equivalente.

    5. Residir en la región respectiva, a lo menos dos años antes de la elección.

    6. No estar afecto a alguna de las inhabilidades que establece esta ley.

    No podrá ser gobernador regional el que tuviere dependencia de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas ilegales, a menos que justifique su consumo por un tratamiento médico. Para asumir este cargo, el interesado deberá prestar una declaración jurada que acredite que no se encuentra afecto a esta causal de inhabilidad.

Artículo 23 ter No podrán ser candidatos a gobernador regional:
  1. Los ministros de Estado, los subsecretarios, los delegados presidenciales regionales, los delegados presidenciales provinciales, los secretarios regionales ministeriales, los miembros del consejo del Banco Central y el Contralor General de la República.

  2. Los diputados y senadores.

  3. Los alcaldes y concejales.

  4. Los miembros y funcionarios de los diferentes escalafones del Poder Judicial, del Ministerio Público, de la Contraloría General de la República, del Tribunal Constitucional, del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, del Tribunal de Contratación Pública, del Tribunal Calificador de Elecciones y de los tribunales electorales regionales, los consejeros del Consejo para la Transparencia, los consejeros y funcionarios del Servicio Electoral, y los miembros activos de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública.

  5. ...

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