Ley núm. 21070, publicada el 23 de Marzo de 2018. REGULA EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS A RESIDIR, PERMANECER Y TRASLADARSE HACIA Y DESDE EL TERRITORIO ESPECIAL DE ISLA DE PASCUA - MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 706574565

Ley núm. 21070, publicada el 23 de Marzo de 2018. REGULA EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS A RESIDIR, PERMANECER Y TRASLADARSE HACIA Y DESDE EL TERRITORIO ESPECIAL DE ISLA DE PASCUA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rango de LeyLey

LEY NÚM. 21.070

REGULA EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS A RESIDIR, PERMANECER Y TRASLADARSE HACIA Y DESDE EL TERRITORIO ESPECIAL DE ISLA DE PASCUA

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

"Título I

Disposiciones generales Artículos 1 a 62
Artículo 1 Objeto de la ley

Esta ley tiene por objeto regular el ejercicio de los derechos a residir, permanecer y trasladarse hacia y desde el territorio especial de Isla de Pascua, de conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo 126 bis de la Constitución Política de la República.

Artículo 2 Derecho a residir, permanecer y trasladarse

Toda persona tiene derecho a residir, permanecer y trasladarse hacia y desde el territorio especial de Isla de Pascua, cumpliendo los requisitos que señalan esta ley y sus reglamentos.

La presente ley no exime a los extranjeros de dar cumplimiento a lo establecido en el decreto ley N° 1.094, de 1975, del Ministerio del Interior, que establece Normas sobre Extranjeros en Chile.

Las personas pertenecientes al pueblo rapa nui, de conformidad con el párrafo 2° del Título I, en relación con el artículo 66 de la ley N° 19.253, que establece Normas sobre Protección, Fomento y Desarrollo de los Indígenas, y crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, no estarán afectas a las limitaciones que se establecen en este cuerpo legal. Sin perjuicio de lo anterior, a estas personas les será aplicable lo dispuesto en la letra d) del artículo 34 y letras d), e) y f) del artículo 35 de esta ley.

Artículo 3 Cómputo de plazos

Los plazos de días establecidos en esta ley son de días corridos, a menos que se indique expresamente que son de días hábiles, en cuyo caso se computarán en los términos señalados en el artículo 25 de la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado.

Artículo 4 Territorio especial de Isla de Pascua

Para todos los efectos de esta ley se entenderá por territorio especial de Isla de Pascua aquel señalado en el artículo 126 bis de la Constitución Política de la República, al cual se aludirá indistintamente como "Isla de Pascua", "Rapa Nui" o "territorio especial".

Título II De la permanencia y residencia en el territorio especial de Isla de Pascua Artículos 5 y 6
Artículo 5 Plazo máximo de permanencia

Toda persona, chilena o extranjera, que ingrese a Isla de Pascua, podrá permanecer en el territorio especial por un período máximo de treinta días, salvo las excepciones contempladas en el artículo siguiente.

En caso de fuerza mayor o caso fortuito podrá prorrogarse la permanencia por el tiempo necesario para su abandono, que deberá extenderse a sus acompañantes, en caso de ser necesario. La solicitud de prórroga será calificada y resuelta por la delegación presidencial provincial de Isla de Pascua (en adelante, "la delegación") mediante resolución fundada, en el plazo de cinco días hábiles contado desde el ingreso de la solicitud. Mientras dure su tramitación, no procederán las sanciones del Título VI.

La prórroga concedida a una persona deberá extenderse a los niños, niñas y adolescentes que hubieran ingresado bajo su cuidado, aun cuando no concurra respecto de éstos el motivo por la cual fue concedida. Asimismo, si a algún niño, niña o adolescente le afectare algún motivo de fuerza mayor o caso fortuito, se concederá prórroga a sus padres, representante legal o a quienes tengan su cuidado.

Artículo 6

Personas habilitadas para permanecer por sobre el plazo máximo de treinta días. El plazo máximo de permanencia en el territorio especial establecido en el artículo anterior no será aplicable a las siguientes personas, quienes tendrán derecho a permanecer y residir en el territorio especial mientras mantengan las calidades habilitantes que se señalan a continuación:

  1. El padre o madre de una persona perteneciente al pueblo rapa nui, pudiendo permanecer en el territorio especial también su cónyuge, conviviente civil o de hecho, hijos, ascendientes y quienes estén sujetos a su cuidado personal.

  2. El cónyuge, conviviente civil o conviviente de hecho de una persona perteneciente al pueblo rapa nui, pudiendo permanecer en el territorio especial junto a ellos sus hijos, ascendientes y quienes estén sujetos a su cuidado personal.

    En caso que las personas señaladas anteriormente pierdan la calidad que las habilita para permanecer en el territorio especial, deberán abandonarlo en el plazo de noventa días.

  3. Los funcionarios públicos, personal contratado en cualquier calidad por los órganos o empresas del Estado, las personas que ejerzan una función pública y los funcionarios del Poder Judicial, que deban desempeñarse dentro del territorio especial, junto a su cónyuge, conviviente civil o de hecho, sus hijos, ascendientes y quienes estén sujetos a su cuidado personal, mientras mantengan dicha condición.

    Terminado su servicio, destinación, comisión de servicio o cometido funcionario, o en caso que se ponga término al vínculo contractual, la persona deberá hacer abandono del territorio, por cuenta del órgano o empresa que lo contrató, en el plazo de treinta días.

    Los órganos del Estado dispondrán que las destinaciones o comisiones de servicio en Isla de Pascua se realicen por un período inferior a tres años, salvo que por necesidades propias del servicio se requiera una estadía mayor.

  4. Las personas que cumplan en el territorio especial funciones por cuenta de un concesionario de servicio público o de una empresa que haya celebrado un contrato con el Estado que deba ser ejecutado en el territorio especial podrán permanecer en él junto a su cónyuge, conviviente civil o de hecho, sus hijos, ascendientes y quienes estén sujetos a su cuidado personal.

    Finalizada la obra o ejecutado el servicio en virtud del contrato, las personas señaladas deberán hacer abandono del territorio especial en el plazo de treinta días, por cuenta del concesionario o empresa contratante.

  5. Los precandidatos y candidatos inscritos en el registro especial que lleva el Servicio Electoral, conforme lo dispongan las leyes para cualquier clase de cargos de elección popular que involucran al territorio especial, incluyendo las elecciones primarias. Estas personas podrán permanecer en el territorio especial hasta la publicación de la sentencia de proclamación dictada por el Tribunal Calificador de Elecciones o el Tribunal Electoral Regional, según corresponda.

    En caso de que las personas señaladas en el párrafo precedente pierdan la calidad que las habilita para permanecer en el territorio especial, deberán hacer abandono de éste en el plazo de treinta días.

  6. Las personas que desempeñan cargos de elección popular en dicho territorio, desde la dictación de la sentencia de proclamación hasta la cesación en el cargo.

    Las personas señaladas en el párrafo precedente podrán permanecer en el territorio especial junto a su cónyuge, conviviente civil o de hecho, sus hijos, ascendientes y quienes estén sujetos a su cuidado personal.

    En caso de que las personas señaladas en el párrafo precedente pierdan la calidad que las habilita para permanecer en el territorio especial deberán hacer abandono de éste en el plazo de treinta días.

  7. Los trabajadores contratados para desempeñarse en la Isla de Pascua, o quienes desarrollen alguna actividad económica independiente en dicho territorio.

    Podrán permanecer en el territorio especial junto a su cónyuge, conviviente civil o de hecho, sus hijos, ascendientes y quienes estén sujetos a su cuidado personal.

    El empleador deberá pagar el billete de pasaje de regreso del trabajador y de su familia hacia el destino que se convenga, cuando se produzca el término de la relación laboral por cualquier causa. Este derecho será irrenunciable para el trabajador y en caso alguno constituirá remuneración.

    El empleador deberá dar aviso por escrito del término de la relación laboral a la delegación, dentro del plazo de cinco días contado desde que éste se produzca.

    Quienes realicen actividades económicas de manera independiente deberán cumplir con todos los requisitos que exige la ley para el inicio y desarrollo de la actividad de que se trata, tales como iniciar actividades ante el Servicio de Impuestos Internos y contar con todas las patentes y permisos vigentes necesarios para la actividad que se pretende realizar.

    En caso que las personas señaladas en los párrafos precedentes pierdan la calidad que las habilita para permanecer en el territorio especial, deberán hacer abandono de éste en el plazo de noventa días.

    Aquellas personas que ingresen al territorio especial de Isla de Pascua de conformidad a lo establecido en el artículo anterior, y que posteriormente deseen celebrar un contrato de trabajo o ejercer una actividad económica independiente, deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 9.

  8. Los investigadores que se encuentren desarrollando un proyecto de...

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