Ley núm. 21061, publicada el 13 de Febrero de 2018. OTORGA INCENTIVO POR RETIRO VOLUNTARIO A LOS FUNCIONARIOS DEL PODER JUDICIAL - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 702851401

Ley núm. 21061, publicada el 13 de Febrero de 2018. OTORGA INCENTIVO POR RETIRO VOLUNTARIO A LOS FUNCIONARIOS DEL PODER JUDICIAL

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Rango de LeyLey

LEY NÚM. 21.061

OTORGA INCENTIVO POR RETIRO VOLUNTARIO A LOS FUNCIONARIOS DEL PODER JUDICIAL

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente,

Proyecto de ley:

" Artículo 1 .- Otórgase una bonificación por retiro voluntario, por una sola vez, a los funcionarios y funcionarias del Poder Judicial que se desempeñen como titulares en cargos de los escalafones Primario, de Empleados, de la Tercera y Sexta Serie del escalafón Secundario, de la Primera Serie del escalafón Secundario que perciban sueldo fiscal correspondiente a los grados V y VI del artículo 5 del decreto ley N° 3.058, de 1979, del Ministerio de Justicia, al personal a contrata asimilado a los escalafones del Personal Superior, de los Consejos Técnicos y de Empleados, y al personal titular de planta y a contrata de la Corporación Administrativa del Poder Judicial.

El personal señalado en el inciso anterior tendrá derecho a la bonificación por retiro voluntario siempre que, entre el 1 de julio de 2015 y el 31 de diciembre de 2025, hayan cumplido o cumplan 60 años de edad en el caso de las mujeres y 65 años de edad en el caso de los hombres.

Tendrán también este derecho los funcionarios y funcionarias que ya hayan cumplido las edades señaladas en el inciso precedente al 30 de junio de 2015.

Los funcionarios y funcionarias mencionados en el inciso primero, que desempeñen cargos pertenecientes al escalafón Primario, de la Primera Serie del escalafón Secundario que perciban sueldo fiscal correspondiente a los grados V y VI del artículo 5 del decreto ley N° 3.058, de 1979, del Ministerio de Justicia, los miembros de los consejos técnicos, los bibliotecarios judiciales y los administradores de tribunales, podrán optar a la bonificación por retiro voluntario a partir del cumplimiento de 60 años de edad en el caso de las mujeres y 65 años de edad en el caso de los hombres, y hasta el cumplimiento de 73 años de edad en ambos casos, según lo dispuesto en el artículo 7.

Artículo 2

La bonificación por retiro voluntario ascenderá a un mes de remuneración imponible por cada dos años de servicio o fracción superior a doce meses, prestados por el funcionario o funcionaria en las entidades señaladas en el artículo anterior, con un máximo de once meses.

El reconocimiento de periodos discontinuos para el cálculo de la bonificación por retiro voluntario sólo procederá cuando el funcionario o funcionaria tenga, a lo menos, cinco años de desempeño continuo, anteriores a la fecha de la postulación, en alguna de las entidades señaladas en el artículo 1.

La remuneración que servirá de base de cálculo de la bonificación de este artículo será la que resulte del promedio de remuneraciones mensuales imponibles que le haya correspondido al funcionario o funcionaria durante los últimos doce meses inmediatamente anteriores al cese de funciones, actualizadas según el Índice de Precios al Consumidor entregado por el Instituto Nacional de Estadísticas, o por el sistema de reajustabilidad que lo sustituya, con un límite de 90 unidades de fomento. El valor de la unidad de fomento que se considerará para el cálculo de la bonificación adicional será el vigente al día que corresponda al cese de funciones.

La bonificación por retiro voluntario será de cargo fiscal, no constituirá remuneración ni renta para ningún efecto legal, y no será imponible ni tributable.

Artículo 3

Podrán acceder a la bonificación por retiro voluntario hasta un total de 1.750 beneficiarios y beneficiarias, según la siguiente distribución para cada año:

Número de cupos

Número beneficiarios

Año de cupos del artículo 1, Total

beneficiarios excluido el cupos

escalafón escalafón anuales

Primario Primario

2018 30 225 255

2019 30 225 255

2020 35 250 285

2021 35 250 285

2022 40 200 240

2023 40 200 240

2024 40 150 190

Total 250 1.500 1.750

En caso de que no se utilicen todos los cupos en una anualidad, los cupos remanentes del escalafón Primario serán traspasados a los cupos de los otros beneficiarios del artículo 1, en la medida que sean requeridos. Los cupos no utilizados serán traspasados para el año siguiente, según corresponda al respectivo grupo de beneficiarios establecido en el inciso anterior. En el año 2025 se utilizarán los cupos que no hayan sido ocupados en las anualidades anteriores para el respectivo grupo de beneficiarios establecido en el inciso anterior.

De haber mayor número de postulantes que cupos disponibles en un año, según se trate de escalafón Primario u otros beneficiarios del artículo 1, se seleccionarán conforme a los siguientes criterios: en primer término se atenderá a la mayor edad del funcionario de acuerdo a la fecha de nacimiento; en igualdad de edad, se recurrirá al mayor número de años, meses y días de servicio en la institución; de persistir la igualdad, se utilizará el sistema de sorteo público.

Para que los funcionarios y funcionarias accedan a la bonificación por retiro voluntario deberán postular conforme al auto acordado a que se refiere el artículo 15.

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