Ley núm. 21058, publicada el 29 de Diciembre de 2017. FACULTA DISPONER EL ASCENSO EXTRAORDINARIO DEL PERSONAL DE LA POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE POR EXCEPCIONAL ABNEGACIÓN EN EL CUMPLIMIENTO DE SU DEBER O COMO RECONOCIMIENTO PÓSTUMO - MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 699879065

Ley núm. 21058, publicada el 29 de Diciembre de 2017. FACULTA DISPONER EL ASCENSO EXTRAORDINARIO DEL PERSONAL DE LA POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE POR EXCEPCIONAL ABNEGACIÓN EN EL CUMPLIMIENTO DE SU DEBER O COMO RECONOCIMIENTO PÓSTUMO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rango de LeyLey

LEY NÚM. 21.058

FACULTA DISPONER EL ASCENSO EXTRAORDINARIO DEL PERSONAL DE LA POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE POR EXCEPCIONAL ABNEGACIÓN EN EL CUMPLIMIENTO DE SU DEBER O COMO RECONOCIMIENTO PÓSTUMO

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo único.- Incorpóranse en el artículo 30 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, que fija el Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile, los siguientes incisos sexto, séptimo y octavo:

"El Director General podrá disponer ascensos extraordinarios del personal del escalafón de Asistentes Policiales de la planta de Apoyo General, para premiar acciones de excepcional abnegación o como reconocimiento póstumo. En los casos de fallecimiento de personal del grado 12 del escalafón de Asistentes Policiales de la planta de Apoyo General, y de aquellos cuyo deceso ocurra con ocasión de un procedimiento estrictamente policial en que participe en el cumplimiento de su deber, podrá ordenarse la promoción póstuma hasta el grado 11 del referido escalafón.

Tratándose del personal del escalafón de Oficiales Policiales, esta promoción extraordinaria podrá disponerse como reconocimiento póstumo mediante decreto supremo expedido por intermedio del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, a proposición del Director General, al grado inmediatamente superior al del empleo que se encontraba sirviendo el causante. En caso de que un oficial del personal del escalafón de Oficiales Policiales resulte muerto o inválido con ocasión de un procedimiento estrictamente policial en el que haya participado en el cumplimiento de su deber, el ascenso extraordinario podrá disponerse hasta en dos grados inmediatamente superiores al grado en que se encontraba sirviendo el causante.

El ascenso extraordinario de los Oficiales Policiales conforme a lo dispuesto en el inciso precedente, sólo se podrá cursar hasta el grado de Prefecto Inspector.".

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Artículos primero a tercero
Artículo primero

Las modificaciones introducidas por esta ley entrarán en vigencia a contar del primer día del mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial.

Artículo segundo

La facultad del Director General para disponer o proponer, según corresponda, el ascenso extraordinario de Asistentes Policiales u Oficiales Policiales, conforme con lo dispuesto en el artículo 30 del decreto con...

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