Ley núm. 21056, publicada el 02 de Enero de 2018. INCENTIVA MEJORAS DE LAS CONDICIONES DE REMUNERACIONES Y EMPLEO DE LOS TRABAJADORES QUE SE DESEMPEÑAN EN EMPRESAS QUE PRESTAN SERVICIOS EXTERNALIZADOS A LAS MUNICIPALIDADES, EN RECOLECCIÓN, TRANSPORTE O DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS SÓLIDOS DOMICILIARIOS - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 699999345

Ley núm. 21056, publicada el 02 de Enero de 2018. INCENTIVA MEJORAS DE LAS CONDICIONES DE REMUNERACIONES Y EMPLEO DE LOS TRABAJADORES QUE SE DESEMPEÑAN EN EMPRESAS QUE PRESTAN SERVICIOS EXTERNALIZADOS A LAS MUNICIPALIDADES, EN RECOLECCIÓN, TRANSPORTE O DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS SÓLIDOS DOMICILIARIOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyLey

LEY NÚM. 21.056

INCENTIVA MEJORAS DE LAS CONDICIONES DE REMUNERACIONES Y EMPLEO DE LOS TRABAJADORES QUE SE DESEMPEÑAN EN EMPRESAS QUE PRESTAN SERVICIOS EXTERNALIZADOS A LAS MUNICIPALIDADES, EN RECOLECCIÓN, TRANSPORTE O DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS SÓLIDOS DOMICILIARIOS

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo único.- Modifícase el artículo 6 de la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, de la siguiente manera:

  1. Reemplázase en el inciso primero la expresión "inciso siguiente" por "inciso quinto".

  2. Intercálanse los siguientes incisos segundo, tercero y cuarto, nuevos, pasando los actuales incisos segundo, tercero y cuarto a ser quinto, sexto y séptimo, respectivamente:

    "En las licitaciones que tengan por objeto la contratación por parte de las municipalidades del servicio de recolección, transporte o disposición final de residuos sólidos domiciliarios, barridos y mantención de áreas verdes, la ponderación del criterio referido a las mejores condiciones de empleo y remuneraciones a que se refiere el inciso primero de este artículo no podrá ser inferior al 15% de la ponderación total de la evaluación, y la remuneración íntegra que se ofrezca pagar a cada trabajador no podrá ser inferior al promedio de las remuneraciones devengadas a los trabajadores que cumplían igual función en los tres últimos meses, previos al inicio del proceso licitatorio. El municipio deberá indicar en las bases de licitación el referido promedio de remuneraciones de cada función, concernientes al proceso licitatorio anterior.

    Para la ponderación del criterio señalado en el inciso anterior y el cálculo de las remuneraciones, se considerará únicamente al personal que labore directamente en acciones operativas del servicio.

    El porcentaje mencionado en el inciso segundo se distribuirá en un 70% respecto del monto de las remuneraciones y en un 30% respecto de...

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