Ley núm. 21049, publicada el 30 de Noviembre de 2017. POSTERGA LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA NUEVA ESTRUCTURA CURRICULAR ESTABLECIDA EN LA LEY N° 20.370 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 698006485

Ley núm. 21049, publicada el 30 de Noviembre de 2017. POSTERGA LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA NUEVA ESTRUCTURA CURRICULAR ESTABLECIDA EN LA LEY N° 20.370

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyLey

LEY NÚM. 21.049

POSTERGA LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA NUEVA ESTRUCTURA CURRICULAR ESTABLECIDA EN LA LEY N° 20.370

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de Ley:

"Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 20.370, que establece la Ley General de Educación, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante el decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación:

  1. Intercálase en el artículo 31 el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando los incisos que le siguen a reordenarse correlativamente:

    "Las bases curriculares tendrán una vigencia mínima de seis años. Sus modificaciones y actualizaciones deberán incorporar, a lo menos, procesos de diagnóstico, consulta, evaluación y retroalimentación. Con todo, en casos fundados, podrán introducirse actualizaciones o ajustes a asignaturas, o a especialidades de la modalidad técnico-profesional, en un período inferior al señalado anteriormente.".

  2. Reemplázase, en el artículo 8° transitorio, la frase "que se inicie ocho años después de la entrada en vigencia de la ley N° 20.370" por la expresión "2026".

  3. Incorpórase el siguiente artículo 11 transitorio:

    "Artículo 11.- Lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 31 de esta ley entrará en vigencia al inicio del año escolar 2026.".

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Artículos primero y segundo
Artículo primero

Corresponderá al Ministerio de Educación desarrollar acciones destinadas a facilitar la incorporación de los establecimientos educacionales en la nueva estructura curricular establecida en el artículo 25 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, incluyendo programas de formación para la especialización de profesores de educación general básica que imparten los cursos de 7° y 8° básico.

Asimismo, entregará a los sostenedores orientaciones e información acerca de las modificaciones curriculares y las adecuaciones a la normativa educacional, que permitan la adaptación de los establecimientos educacionales al señalado régimen curricular; acciones de fomento a la formación inicial de docentes especialistas, y la incorporación de las modificaciones curriculares que se efectúen a los antecedentes considerados para la elaboración de los estándares sobre formación inicial docente, establecidos en el numeral i. del artículo 27 ter de la ley N° 20.129.

Artículo segundo

A partir del mes de...

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