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Ley núm. 21046, publicada el 25 de Noviembre de 2017. ESTABLECE LA OBLIGACIÓN DE UNA VELOCIDAD MÍNIMA GARANTIZADA DE ACCESO A INTERNET

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyLey

LEY NÚM. 21.046

ESTABLECE LA OBLIGACIÓN DE UNA VELOCIDAD MÍNIMA GARANTIZADA DE ACCESO A INTERNET

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley iniciado en moción de los H. Senadores señores señores Guido Girardi Lavín, Francisco Chahuán Chahuán, Juan Pablo Letelier Morel y Jaime Quintana Leal, y del ex senador señor Gonzalo Uriarte Herrera,

Proyecto de ley:

"Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones:

1) Modifícase el artículo 24 H, en los siguientes términos:

a) Sustitúyese su encabezamiento por el siguiente:

"Artículo 24 H.- Los proveedores de acceso a Internet serán aquellas personas jurídicas que presten servicios comerciales de conectividad entre usuarios finales o redes de terceros e Internet y estarán sujetos a las siguientes disposiciones:".

b) Efectúanse, en su letra a), las siguientes enmiendas:

i) Reemplázase, en el párrafo primero, la frase "En este sentido, deberán ofrecer a cada usuario un servicio de acceso a Internet o de conectividad al proveedor de acceso a Internet, según corresponda,", por la que sigue: "En este sentido, deberán ofrecer tanto a sus usuarios, en el caso del servicio de acceso a Internet, como a los otros proveedores que les contraten servicios de conectividad para sus usuarios propios,".

ii) Modifícase el párrafo segundo, como se indica:

  1. Sustitúyese la frase "Con todo, los concesionarios de servicio público de telecomunicaciones y los proveedores de acceso a Internet", por la siguiente: "Con todo, los proveedores de acceso a Internet".

  2. Reemplázase la expresión "Los concesionarios y los proveedores" por "Los proveedores de acceso a Internet".

c) Sustitúyese, en el párrafo segundo de su letra d), la locución "El usuario podrá solicitar al concesionario o al proveedor," por "El usuario podrá solicitar al proveedor,".

d) Incorpórase el siguiente inciso final:

"Para los efectos de la sujeción y control del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente artículo y en los siguientes, los proveedores de acceso a Internet requerirán de concesión de servicio público de telecomunicaciones o de servicios intermedios de telecomunicaciones, según corresponda.".

2) Sustitúyese, en el artículo 24 I, el texto que señala: ", en que incurran tanto los concesionarios de servicio público de telecomunicaciones que presten servicio a...

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