Ley núm. 21033, publicada el 05 de Septiembre de 2017. CREA LA XVI REGIÓN DE ÑUBLE Y LAS PROVINCIAS DE DIGUILLÍN, PUNILLA E ITATA - MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 692682357

Ley núm. 21033, publicada el 05 de Septiembre de 2017. CREA LA XVI REGIÓN DE ÑUBLE Y LAS PROVINCIAS DE DIGUILLÍN, PUNILLA E ITATA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rango de LeyLey

LEY NÚM. 21.033

CREA LA XVI REGIÓN DE ÑUBLE Y LAS PROVINCIAS DE DIGUILLÍN, PUNILLA E ITATA

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo 1º.- Créase la XVI Región de Ñuble, capital Chillán, que comprende las Provincias de Diguillín, de Punilla y de Itata que se crean en virtud del artículo siguiente.

Artículo 2º

Créase la Provincia de Diguillín, que comprende las comunas de: Chillán, Chillán Viejo, Quillón, Bulnes, San Ignacio, El Carmen, Pinto, Pemuco y Yungay. Su capital es la ciudad de Bulnes.

Créase la Provincia de Punilla, que comprende las comunas de: San Carlos, Ñiquén, Coihueco, San Fabián y San Nicolás. Su capital es la ciudad de San Carlos.

Créase la Provincia de Itata, que comprende las comunas de Quirihue, Cobquecura, Ninhue, Treguaco, Coelemu, Portezuelo y Ránquil. Su capital es la ciudad de Quirihue.

Artículo 3º

Agrégase el siguiente numeral 16) en el artículo 1º de la ley Nº 19.379, que fija Plantas de Personal de los Servicios Administrativos de los Gobiernos Regionales:

"16) Planta del Servicio Administrativo del Gobierno Regional de la Región de Ñuble:

Planta/Cargo Grado Nº Cargos Total

DIRECTIVOS-CARGOS DE

EXCLUSIVA CONFIANZA

Jefes de División 4º 3

3

DIRECTIVOS-CARGOS DE CARRERA REGIDOS POR EL ARTÍCULO 8° DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 29, DE 2004, DEL MINISTERIO DE HACIENDA

Jefe de Departamento 5° 1

Jefe de Departamento 6° 2

Jefe de Departamento 7° 2

Jefe de Departamento 8° 2

7

PROFESIONALES

Profesionales 4° 2

Profesionales 5° 2

Profesionales 6° 2

Profesionales 7° 2

Profesionales 8° 3

Profesionales 9° 3

Profesionales 10° 2

Profesionales 11° 2

Profesionales 12° 2

Profesionales 13° 1

21

TÉCNICOS

Técnicos 10° 1

Técnicos 13° 1

2

ADMINISTRATIVOS

Administrativos 12° 1

Administrativos 14° 1

Administrativos 15° 1

Administrativos 16° 1

Administrativos 18° 1

Administrativos 20° 1

6

AUXILIARES

Auxiliares 19° 1

Auxiliares 21° 1

Auxiliares 22° 1

Auxiliares 23° 1

Auxiliares 24° 1

Auxiliares 26° 1

6

TOTAL 45"

Artículo 4º

Créanse en la planta del Servicio de Gobierno Interior, contemplada en el artículo 1º del decreto con fuerza de ley Nº 60/18.834, del Ministerio del Interior, de 1990, los siguientes cargos:

Planta/Cargo Grado Nº Cargos Total

AUTORIDADES DE GOBIERNO

Intendente 1-A 1

Gobernador 3° 2

3

DIRECTIVOS-CARGOS DE CARRERA REGIDOS POR EL ARTÍCULO 8° DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 29, DE 2004, DEL MINISTERIO DE HACIENDA

Jefe de Departamento 6° 1

Jefe de Departamento 8° 3

Jefe de Departamento 9° 3

Jefe de Departamento 10° 2

9

PROFESIONALES

Profesionales 7° 1

Profesionales 9° 2

3

TÉCNICOS

Técnicos 14° 1

Técnicos 15° 2

3

ADMINISTRATIVOS

Administrativos 15° 3

Administrativos 16° 2

Administrativos 17° 1

6

AUXILIARES

Auxiliares 20° 6

6

TOTAL 30.

Artículo 5º

Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios:

1) Modifícase el artículo 179 en los siguientes términos:

  1. Reemplázase, en el 19° distrito, la expresión "Quillón, Bulnes, Cabrero y Yumbel," por "Quillón y Bulnes,".

  2. Sustitúyese, en el 21er distrito, la locución "San Rosendo y Laja," por "San Rosendo, Laja, Cabrero y Yumbel,".

    2) Modifícase el inciso tercero del artículo 180 del modo que sigue:

  3. Reemplázase, en el acápite correspondiente a la 10a circunscripción, el guarismo "5" por "3".

  4. Agrégase el siguiente acápite final:

    "16ª. circunscripción, constituida por la XVI Región de Ñuble, 2 senadores.".

Artículo 6º

Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Orgánico de Tribunales:

1) Modifícase el artículo 16 de la manera que sigue:

  1. Elimínanse, en el acápite "Octava Región del Biobío", los párrafos primero, segundo y tercero.

  2. Agrégase, a continuación del acápite correspondiente a la "Región Metropolitana de Santiago", lo siguiente:

    "Región de Ñuble:

    San Carlos, con dos jueces, con competencia sobre las comunas de San Carlos, Ñiquén y San Fabián.

    Chillán, con cuatro jueces, con competencia sobre las comunas de San Nicolás, Chillán, Coihueco, Pinto y Chillán Viejo.

    Yungay, con un juez, con competencia sobre las comunas de El Carmen, Pemuco, Yungay y Tucapel.

    2) Modifícase el artículo 21 de la siguiente forma:

  3. Elimínase, en el acápite "Octava Región del Biobío", el párrafo primero.

  4. Agrégase, a continuación del acápite correspondiente a la "Región Metropolitana de Santiago", lo siguiente:

    "Región de Ñuble:

    Chillán, con siete jueces, con competencia sobre las comunas de Cobquecura, Quirihue, Ninhue, San Carlos, Ñiquén, San Fabián, San Nicolás, Treguaco, Portezuelo, Chillán, Coihueco, Coelemu, Ránquil, Pinto, Quillón, Bulnes, San Ignacio, El Carmen, Pemuco, Yungay, Tucapel y Chillán Viejo."

    3) Modifícase el artículo 35 del modo que sigue:

  5. Suprímese, en el acápite "A.- JUZGADOS CIVILES:", el párrafo primero.

  6. Elimínanse, en el acápite "B.- JUZGADOS CON COMPETENCIA COMÚN:", los párrafos primero, segundo, tercero, cuarto y quinto.

    4) Agrégase el siguiente artículo 39 quáter:

    "Artículo 39 quáter.- En la Región de Ñuble existirán los siguientes juzgados de letras, que tendrán competencia en los territorios que se indican:

    A.- JUZGADOS CIVILES:

    Dos juzgados de letras en lo civil, con asiento en la comuna de Chillán, con competencia sobre las comunas de Chillán, Pinto, Coihueco y Chillán Viejo.

    B.- JUZGADOS CON COMPETENCIA COMÚN:

    Un juzgado con asiento en la comuna de San Carlos, con dos jueces, con competencia sobre las comunas de San Carlos, Ñiquén, San Fabián y San Nicolás.

    Un juzgado con asiento en la comuna de Yungay, con dos jueces, con competencia sobre las comunas de Yungay, Pemuco, El Carmen y Tucapel.

    Un juzgado con asiento en la comuna de Bulnes, con dos jueces, con competencia sobre las comunas de Bulnes, Quillón y San Ignacio.

    Un juzgado con asiento en la comuna de Coelemu, con competencia sobre las comunas de Coelemu y Ránquil.

    Un juzgado con asiento en la comuna de Quirihue, con competencia sobre las comunas de Quirihue, Ninhue, Portezuelo, Treguaco y Cobquecura.".

    5) Modifícase el artículo 55 del siguiente modo:

  7. Sustitúyese, en el literal k), la expresión "provincia de Ñuble" por "Decimosexta Región, de Ñuble".

  8. Reemplázase, en el literal n), la frase "las provincias de Valdivia y Ranco, de la Décimo Cuarta Región de Los Ríos," por "la Decimocuarta Región de Los Ríos".

Artículo 7º

Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 4° de la ley N° 19.968, que crea los Tribunales de Familia:

1) Suprímese el párrafo primero del literal h.

2) Agrégase, a continuación de la letra ñ), el siguiente literal o:

"o. Decimosexta Región de Ñuble:

Chillán, con cuatro jueces, con competencia sobre las comunas de Chillán, Pinto, Coihueco y Chillán Viejo.".

Artículo 8º

Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 1º de la ley Nº 20.022, que crea Juzgados Laborales y Juzgados de Cobranza Laboral y Previsional en las comunas que indica:

1) Suprímese, en el literal h, la expresión "Chillán con tres jueces, con competencia sobre las comunas de Chillán, Pinto, Coihueco y Chillán Viejo;".

2) Agrégase la siguiente letra ñ:

"ñ. Decimosexta Región de Ñuble:

Chillán, con tres jueces, con competencia sobre las comunas de Chillán, Pinto, Coihueco y Chillán Viejo.".

Artículo 9º

Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 415 del Código del Trabajo:

1) Suprímese, en el literal h, la expresión "Chillán, con tres jueces, con competencia sobre las comunas de Chillán, Pinto, Coihueco y Chillán Viejo, y".

2) Agrégase el siguiente literal p:

"p. Decimosexta Región de Ñuble:

Chillán, con tres jueces, con competencia sobre las comunas de Chillán, Pinto, Coihueco y Chillán Viejo.".

Artículo 10

Intercálase en el literal c) del artículo de la ley N° 20.600, que crea los Tribunales Ambientales, a continuación de la palabra "regiones", la expresión "de Ñuble,".

Artículo 11

Introdúcense las siguientes modificaciones en la Ley Orgánica de Tribunales Tributarios y Aduaneros, contenida en el artículo primero de la ley Nº 20.322, que Fortalece y Perfecciona la Jurisdicción Tributaria y Aduanera:

1) Intercálase, en el acápite noveno del inciso primero del artículo 3º, a continuación de la palabra "la", la expresión "XVI Región de Ñuble y la".

2) Reemplázase, en el sexto apartado del inciso primero del artículo 4°, la expresión "VIII REGIÓN" por "XVI y VIII REGIÓN".

3) Sustitúyese, en el quinto apartado del inciso tercero del artículo 10, la expresión "VIIIa Región" por "XVIa y VIIIa Regiones".

Artículo 12

Por el solo ministerio de la ley los pescadores artesanales inscritos en el Registro Pesquero Artesanal de la VIII Región del Biobío a la fecha de publicación de la presente ley podrán operar entre el límite norte de la XVI Región y el límite sur de la VIII Región, manteniendo la actual área de operación pesquera. La misma norma se aplicará tratándose de las nuevas inscripciones realizadas por reemplazos o transmisión de los derechos por sucesión por causa de muerte, referidas a inscripciones vigentes a la fecha de publicación de la presente ley, que se efectúen de conformidad con la Ley General de Pesca y Acuicultura.

La misma norma regirá respecto de las organizaciones de pescadores artesanales que tengan áreas de manejo con plan de...

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