Ley núm. 21013, publicada el 06 de Junio de 2017. TIPIFICA UN NUEVO DELITO DE MALTRATO Y AUMENTA LA PROTECCIÓN DE PERSONAS EN SITUACIÓN ESPECIAL - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 682144673

Ley núm. 21013, publicada el 06 de Junio de 2017. TIPIFICA UN NUEVO DELITO DE MALTRATO Y AUMENTA LA PROTECCIÓN DE PERSONAS EN SITUACIÓN ESPECIAL

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Rango de LeyLey

LEY NÚM. 21.013

TIPIFICA UN NUEVO DELITO DE MALTRATO Y AUMENTA LA PROTECCIÓN DE PERSONAS EN SITUACIÓN ESPECIAL

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley, originado en mociones refundidas de los H. Diputados señores José Pérez Arriagada, Felipe Letelier Norambuena, Fernando Meza Moncada, José Miguel Ortiz Novoa, Jorge Sabag Villalobos, Guillermo Teillier Del Valle, Iván Fuentes Castillo, Hugo Gutiérrez Gálvez, Patricio Vallespín López, René Manuel García García, Germán Becker Alvear, Gonzalo Fuenzalida Figueroa, Cristián Monckeberg Bruner, Diego Paulsen Kehr, Leopoldo Pérez Lahsen, Jorge Rathgeb Schifferli, Germán Verdugo Soto, Gabriel Silber Romo, Daniel Farcas Guendelman, Jaime Pilowsky Greene, Alejandro Santana Tirachini, Marco Antonio Núñez Lozano, Leonardo Soto Ferrada, Ricardo Rincón González, Osvaldo Andrade Lara, Guillermo Ceroni Fuentes, Marcelo Chávez Velásquez, Iván Flores García, René Saffirio Espinoza, Arturo Squella Ovalle, Jorge Tarud Daccarett, y de las H. Diputadas señoras Alejandra Sepúlveda Órbenes, Karol Cariola Oliva, Jenny Álvarez Milla, Cristina Girardi Lavín, Camila Vallejo Dowling, Loreto Carvajal Ambiado, Marcela Sabat Fernández, Marcela Hernando Pérez y Paulina Núñez Urrutia,

Proyecto de ley:

"Artículo 1.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Penal:

  1. En su artículo 21:

    1. Intercálase en la Escala General, Penas de crímenes, entre las de "Inhabilitación absoluta perpetua para cargos, empleos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con personas menores de edad." e "Inhabilitación especial perpetua para algún cargo u oficio público o profesión titular.", la siguiente:

      "Inhabilitación absoluta perpetua para cargos, empleos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales, de la salud o que involucren una relación directa y habitual con menores de dieciocho años de edad, adultos mayores o personas en situación de discapacidad.".

    2. Intercálase en la Escala General, Penas de crímenes, entre las de "Inhabilitación absoluta temporal para cargos, empleos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con personas menores de edad." e "Inhabilitación absoluta temporal para cargos y oficios públicos y profesiones titulares.", la siguiente:

      "Inhabilitación absoluta temporal para cargos, empleos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales, de la salud o que involucren una relación directa y habitual con menores de dieciocho años de edad, adultos mayores o personas en situación de discapacidad.".

    3. Intercálase en la Escala General, Penas de simples delitos, entre las de "Inhabilitación absoluta temporal para cargos, empleos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con personas menores de edad." e "Inhabilitación especial temporal para emitir licencias médicas.", la siguiente:

      "Inhabilitación absoluta temporal para cargos, empleos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales, de la salud o que involucren una relación directa y habitual con menores de dieciocho años de edad, adultos mayores o personas en situación de discapacidad.".

  2. Agrégase el siguiente artículo 39 ter:

    "Artículo 39 ter. La pena de inhabilitación absoluta perpetua o temporal para cargos, empleos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales, de la salud o que involucren una relación directa y habitual con menores de dieciocho años de edad, adultos mayores o personas en situación de discapacidad, prevista en el artículo 403 quáter de este código, produce:

    1. La privación de todos los cargos, empleos, oficios y profesiones que tenga el condenado, ejercidos en ámbitos educacionales, de la salud o que involucren una relación directa y habitual con las personas mencionadas en el inciso primero de este artículo.

    2. La incapacidad para obtener los cargos, empleos, oficios y profesiones mencionados, perpetuamente cuando la inhabilitación es perpetua, y por el tiempo de la condena cuando es temporal.

    La pena de inhabilitación absoluta temporal de que trata este artículo tiene una extensión de tres años y un día a diez años y es divisible en la misma forma que las penas de inhabilitación absoluta y especial temporales.".

  3. En su artículo 90, numeral 5°...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR