Ley núm. 21010, publicada el 28 de Abril de 2017. EXTIENDE Y MODIFICA LA COTIZACIÓN EXTRAORDINARIA PARA EL SEGURO SOCIAL CONTRA RIESGOS DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES, Y CREA EL FONDO QUE FINANCIARÁ EL SEGURO PARA EL ACOMPAÑAMIENTO DE LOS NIÑOS Y NIÑAS - MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 677969849

Ley núm. 21010, publicada el 28 de Abril de 2017. EXTIENDE Y MODIFICA LA COTIZACIÓN EXTRAORDINARIA PARA EL SEGURO SOCIAL CONTRA RIESGOS DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES, Y CREA EL FONDO QUE FINANCIARÁ EL SEGURO PARA EL ACOMPAÑAMIENTO DE LOS NIÑOS Y NIÑAS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyLey

LEY NÚM. 21.010

EXTIENDE Y MODIFICA LA COTIZACIÓN EXTRAORDINARIA PARA EL SEGURO SOCIAL CONTRA RIESGOS DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES, Y CREA EL FONDO QUE FINANCIARÁ EL SEGURO PARA EL ACOMPAÑAMIENTO DE LOS NIÑOS Y NIÑAS

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo 1.- Modifícase la ley Nº 19.578, que concede aumento a las pensiones y establece su financiamiento por medio de modificaciones a normas tributarias, en el siguiente sentido:

  1. En su artículo 21:

    1. Elimínase el literal a) del punto 1 de la letra A.

    2. En el literal b) del punto 1 de la letra A, reemplázase la expresión ", y" por un punto seguido, y agrégase la siguiente oración: "Dicha suma no podrá ser superior al 4% del ingreso por cotización básica del año anterior, definido en la letra a) del artículo 15 de la ley N° 16.744.".

    3. Reemplázase en el párrafo final del número 1 y en el primer párrafo del número 2, ambos de la letra B, el porcentaje "100%" por "65%".

  2. En su artículo sexto transitorio:

    1. Reemplázanse en el inciso primero las expresiones "31 de marzo del año 2017" por "31 de diciembre de 2019" y "del 0,05% de" por la palabra "sobre".

    2. Intercálase el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero:

      "A partir del 1 de abril de 2017, y durante los períodos que a continuación se establecen, el porcentaje de la cotización extraordinaria señalada en el inciso anterior corresponderá a:

    3. Un 0,04% desde el 1 de abril y hasta el 31 de diciembre de 2017.

    4. Un 0,015% desde el 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2018.

    5. Un 0,01% desde el 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2019.".

Artículo 2

En el inciso segundo del artículo 88 de la ley N° 20.255, que establece reforma previsional, elimínase la expresión "del 0,05%".

Artículo 3

Establécese una cotización del 0,03% de las remuneraciones imponibles de los trabajadores, de cargo del empleador, destinada a la creación de un fondo cuyo objetivo será el financiamiento de un seguro para las madres y padres trabajadores de hijos e hijas mayores de 1 año y menores de 15 o 18 años de edad, según corresponda, afectados por una condición grave de salud, para que puedan ausentarse justificadamente de su trabajo durante un tiempo determinado, con la finalidad de prestarles atención, acompañamiento o cuidado personal a sus hijos e hijas. Durante dicho período las madres y padres trabajadores...

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