Ley núm. 21005, publicada el 07 de Abril de 2017. MODERNIZA EL CONSEJO NACIONAL DE TELEVISIÓN, CONCEDE LAS ASIGNACIONES QUE INDICA Y DELEGA FACULTADES PARA FIJAR SU PLANTA DE PERSONAL - SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 676809777

Ley núm. 21005, publicada el 07 de Abril de 2017. MODERNIZA EL CONSEJO NACIONAL DE TELEVISIÓN, CONCEDE LAS ASIGNACIONES QUE INDICA Y DELEGA FACULTADES PARA FIJAR SU PLANTA DE PERSONAL

Publicado enDiario Oficial
EmisorSECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO
Rango de LeyLey

LEY NÚM. 21.005

MODERNIZA EL CONSEJO NACIONAL DE TELEVISIÓN, CONCEDE LAS ASIGNACIONES QUE INDICA Y DELEGA FACULTADES PARA FIJAR SU PLANTA DE PERSONAL

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo 1.- El Consejo Nacional de Televisión estará afecto a las siguientes obligaciones:

  1. Enviar, en el mes de marzo de cada año, a ambas Cámaras del Congreso Nacional, un informe que deberá contener, a lo menos, los resultados de la política de fomento audiovisual, de la promoción de programación cultural y educativa y el control de gestión de multas efectuado. La secretaría de cada Cámara remitirá este informe a las comisiones con competencia en la materia.

  2. Dar cuenta pública, en el mes de marzo de cada año y a través de su sitio electrónico institucional, de la gestión de sus políticas, planes, programas, acciones y de su gestión presupuestaria.

  3. Confeccionar y difundir anualmente un informe que incluya una cuenta de su gestión, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 52 del decreto ley N° 1.263, de 1975, del Ministerio de Hacienda.

  4. Elaborar un plan de auditoría interna.

  5. Publicar las actas de sus sesiones dentro de los antecedentes que debe mantener a disposición permanente del público, conforme con lo dispuesto en el título III de la Ley de Transparencia de la función pública y de acceso a la información de la Administración del Estado, contenida en el artículo primero de la ley N° 20.285.

Artículo 2

Agrégase en el artículo 1 de la ley N° 19.886, Sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, el siguiente inciso tercero:

"Esta ley también será aplicable al Consejo Nacional de Televisión.".

Artículo 3

Los cargos de Secretario Ejecutivo, Secretario General y demás directivos del Consejo Nacional de Televisión serán seleccionados conforme con la normativa aplicable a los altos directivos públicos de segundo nivel jerárquico, contenida en el párrafo 3° del título VI de la ley N° 19.882.

Para estos efectos, el comité de selección a que se refiere el artículo quincuagésimo segundo de la ley N° 19.882 estará integrado por un representante del jefe superior de servicio del Consejo Nacional de Televisión, que deberá ser funcionario de las plantas que indica dicho artículo, y dos miembros del Consejo de Alta Dirección Pública o sus representantes, elegidos de la lista de profesionales que señala dicha disposición.

Artículo 4

Otórgase la asignación de funciones críticas establecida en el artículo septuagésimo tercero de la ley N° 19.882, al personal del Consejo Nacional de Televisión que cumpla con los requisitos y condiciones que establece dicho artículo, de acuerdo a la cantidad máxima de personas con derecho a percibirla y los recursos que fije la Ley de Presupuestos del Sector Público de cada año.

Artículo 5

Créase una asignación de estímulo para velar por el correcto funcionamiento de los servicios de televisión para el personal de planta y a contrata del Consejo Nacional de Televisión, equivalente al 9% de la suma de las siguientes remuneraciones, según corresponda:

  1. Sueldo base asignado al grado respectivo.

  2. Asignación establecida en los artículos 17 y 18 de la ley N° 19.185.

  3. Asignación establecida en el artículo 19 de la ley N° 19.185.

  4. Asignación establecida en el artículo 6 del decreto ley N° 1.770, de 1977.

La asignación se pagará mensualmente, tendrá el carácter de imponible y tributable y no servirá de base de cálculo de ninguna otra remuneración.

Artículo 6

Otórgase al jefe superior de servicio del Consejo Nacional de Televisión la asignación de dirección superior establecida en el artículo 1 de la ley Nº 19.863, fijando el porcentaje de esa asignación en el 50% de las remuneraciones a que se refiere ese artículo, y le será aplicable lo dispuesto en los incisos cuarto y siguientes de esa disposición.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Artículos primero a octavo
Artículo primero

La obligación contenida en el número 1) del artículo 1 entrará en vigencia el 1 de enero del año siguiente a la fecha de publicación de esta ley.

El Consejo Nacional de Televisión, dentro de los tres meses siguientes a la publicación de esta ley, deberá aprobar el plan de auditoría interna a que se refiere el número 4) del artículo 1.

Artículo segundo

Lo dispuesto en el artículo 2 entrará en vigencia a contar del primer día del decimosegundo mes siguiente a la publicación de esta ley.

Los contratos administrativos y los procedimientos de contratación cuyas bases o términos de referencia hayan sido aprobados antes de la oportunidad señalada en el inciso precedente, se regularán por la normativa vigente a la fecha de dicha aprobación.

Artículo tercero

El mecanismo de selección dispuesto en el artículo 3 entrará en vigencia a partir del decimoctavo mes siguiente a la fecha de entrada en vigencia de el o los decretos con fuerza de ley a que se refiere el artículo sexto transitorio.

Los funcionarios que se encuentren desempeñando los cargos señalados en el artículo 3 a la fecha de entrada en vigencia de dicha norma continuarán rigiéndose por las disposiciones vigentes a la época de su designación.

Artículo cuarto

La asignación de dirección superior del artículo 1 de la ley N° 19.863 que se concede por el artículo 6 de esta ley al jefe superior de servicio del Consejo Nacional de Televisión ascenderá a los porcentajes siguientes según la progresión que se indica:

  1. A partir de la fecha de publicación de esta ley y hasta el 31 de diciembre del año de su publicación: 20% de las remuneraciones sobre las cuales se calcula esa asignación.

  2. A partir del 1 de enero del año siguiente a la publicación y hasta...

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