Ley núm. 21003, publicada el 21 de Abril de 2017. EXTIENDE LOS BENEFICIOS DE LA LEY Nº 20.948 A LOS FUNCIONARIOS Y FUNCIONARIAS DE LA JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES, ESTABLECE NORMAS ESPECÍFICAS PARA EL INCENTIVO DE LA LEY Nº 20.213 Y MODIFICA LOS REQUISITOS DE INGRESO Y PROMOCIÓN DE LA FUNCIÓN DE SUPERVISIÓN DE LA PLANTA DE PROFESIONALES DE DICHO SERVICIO - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 677586985

Ley núm. 21003, publicada el 21 de Abril de 2017. EXTIENDE LOS BENEFICIOS DE LA LEY Nº 20.948 A LOS FUNCIONARIOS Y FUNCIONARIAS DE LA JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES, ESTABLECE NORMAS ESPECÍFICAS PARA EL INCENTIVO DE LA LEY Nº 20.213 Y MODIFICA LOS REQUISITOS DE INGRESO Y PROMOCIÓN DE LA FUNCIÓN DE SUPERVISIÓN DE LA PLANTA DE PROFESIONALES DE DICHO SERVICIO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyLey

LEY NÚM. 21.003

EXTIENDE LOS BENEFICIOS DE LA LEY Nº 20.948 A LOS FUNCIONARIOS Y FUNCIONARIAS DE LA JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES, ESTABLECE NORMAS ESPECÍFICAS PARA EL INCENTIVO DE LA LEY Nº 20.213 Y MODIFICA LOS REQUISITOS DE INGRESO Y PROMOCIÓN DE LA FUNCIÓN DE SUPERVISIÓN DE LA PLANTA DE PROFESIONALES DE DICHO SERVICIO

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo 1.- Aplícanse a los funcionarios y funcionarias de la Junta Nacional de Jardines Infantiles los artículos 1 al 15 y el artículo 18 de la ley Nº 20.948, que otorga una bonificación adicional y otros beneficios de incentivo al retiro para los funcionarios y funcionarias de los servicios públicos que se indican y modifica el título II de la ley Nº 19.882, en los mismos términos y condiciones que en ellos se establecen, sin perjuicio de las siguientes reglas especiales y las demás que fije un reglamento:

  1. - Podrán acceder a la bonificación adicional durante los años 2017 y 2018 hasta un máximo de 385 y 500 beneficiarios, respectivamente. Se accederá a los referidos cupos conforme a los procedimientos que se disponen en los artículos transitorios de la presente ley. Durante dichos años, a quienes se les aplique el artículo 8 y el inciso final del artículo 7, ambos de la ley Nº 20.948 y el artículo cuarto transitorio de esta ley, también quedarán afectos a los referidos cupos. A contar del año 2019 y hasta el 31 de diciembre de 2024, dicha bonificación se otorgará sin tope de cupos anuales.

  2. - Los funcionarios deberán postular en la unidad de recursos humanos de la Junta Nacional de Jardines Infantiles para acceder a los beneficios de la ley Nº 20.948, de conformidad con el procedimiento y plazos que fije el reglamento.

  3. - El plazo de postulación para acceder a la bonificación adicional respecto de los funcionarios afectos al artículo 8 de la ley Nº 20.948 y que cumplan las edades en los períodos señalados en las letras a), b) y c) del número 1 del artículo primero transitorio de esta ley será el que disponen dichos literales.

  4. - Para efectos de esta ley, todas las referencias que la ley Nº 20.948 realice a la fecha de su publicación deberán entenderse efectuadas a la data de publicación de la presente ley.

  5. - Un reglamento dictado por el Ministerio de Educación y suscrito también por el Ministro de Hacienda determinará el procedimiento de otorgamiento de los beneficios y el o los períodos de postulación para acceder a los beneficios de la ley Nº 20.948, pudiendo establecer distintos plazos. Asimismo, el reglamento determinará los procedimientos aplicables para la heredabilidad de los beneficios y establecerá las normas necesarias para la aplicación de esta ley.

  6. - Los funcionarios que perciban los beneficios establecidos en esta ley no podrán ser nombrados ni contratados, sea a contrata, a honorarios o en los términos del Código del Trabajo, en ninguna de las instituciones que conforman la Administración del Estado, durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral, a menos que previamente devuelvan la totalidad de los beneficios percibidos, debidamente reajustados por la variación del Índice de Precios al Consumidor, determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre el mes del pago del beneficio respectivo y el mes anterior al de la restitución, más el interés corriente para operaciones reajustables.

    Los beneficios de esta ley serán incompatibles con cualquier otro de naturaleza homologable que se origine en una causal similar de otorgamiento y cualquier otro beneficio por retiro que hubiese percibido el funcionario con anterioridad, tales como aquellos contemplados en la ley Nº 20.648. Del mismo modo, los beneficiarios de la presente ley no podrán contabilizar los mismos años de servicio que hubiesen sido considerados para percibir otros beneficios asociados al retiro voluntario.

    Con todo, los beneficios de esta ley son compatibles con la bonificación por retiro establecida en el título II de la ley Nº 19.882.

  7. - Lo dispuesto en el artículo 18 de la ley Nº 20.948 no se aplicará a las vacantes de empleos a contrata asimilados a las plantas de profesionales que cumplan funciones de dirección de establecimientos de educación parvularia o funciones pedagógicas en establecimientos de educación parvularia, a las plantas de técnicos que cumplan funciones técnicas en educación parvularia y a las plantas de administrativos y auxiliares que ejerzan sus funciones en establecimientos de educación parvularia.

Artículo 2

Durante los años 2016 y 2017, el pago del incentivo anual al desempeño establecido en el artículo trigésimo cuarto de la ley Nº 19.882 a las unidades educativas que hayan obtenido el puntaje máximo en el proceso de Evaluación Integral de la Calidad de la Educación Parvularia efectuado durante el año 2015, será la asignación correspondiente al primer tramo, cualquiera sea el orden de ubicación en los tramos decrecientes en los que se encuentre, conforme con los resultados comparativos del proceso de evaluación.

La reliquidación de las cuotas correspondientes que hayan sido pagadas a la fecha de publicación de la presente ley, en virtud de la aplicación de lo dispuesto en el inciso anterior, se efectuará a contar de dicha publicación a aquellos funcionarios que se encuentren en funciones a la fecha del pago.

Artículo 3

La Subsecretaría de Educación Parvularia, por sí o a través de terceros, realizará un estudio de evaluación del proceso de Evaluación Integral de la Calidad de la Educación Parvularia de la Junta Nacional de Jardines Infantiles. Dicho informe será público, y deberá ser enviado a las comisiones de Educación y de Hacienda de ambas Cámaras del Congreso Nacional durante el segundo semestre de 2017.

Artículo 4

Reemplázase en el artículo 2 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2015, del Ministerio de Educación, que modifica la planta de personal de la Junta Nacional de Jardines Infantiles y establece asignación por ejercicio efectivo y continuo de la función de dirección de jardín infantil y de supervisión, los requisitos de ingreso y promoción de la planta de profesionales, función de supervisión, grado 15, por el siguiente:

"Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a 4 años, o de a lo menos 3 años en funciones de supervisión o en el área educacional en establecimientos de educación parvularia.".

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Artículos primero a quinto
Artículo primero

El procedimiento para asignar los cupos para los años 2017 y 2018, establecido en el numeral 1 del artículo 1, se sujetará a las siguientes reglas:

  1. Los funcionarios y las funcionarias a que se refiere el artículo 1...

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