Ley núm. 20990, publicada el 05 de Enero de 2017. DISPONE LA ELECCIÓN POPULAR DEL ÓRGANO EJECUTIVO DEL GOBIERNO REGIONAL - MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 656891073

Ley núm. 20990, publicada el 05 de Enero de 2017. DISPONE LA ELECCIÓN POPULAR DEL ÓRGANO EJECUTIVO DEL GOBIERNO REGIONAL

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rango de LeyLey

LEY NÚM. 20.990

DISPONE LA ELECCIÓN POPULAR DEL ÓRGANO EJECUTIVO DEL GOBIERNO REGIONAL

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de reforma constitucional

Proyecto de reforma constitucional:

"Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la Constitución Política de la República:

1) Sustitúyese, en el numeral 7° del artículo 32, la frase "intendentes y gobernadores;" por "delegados presidenciales regionales y delegados presidenciales provinciales;".

2) Introdúcense en el número 2) del artículo 52, las siguientes enmiendas:

a) Reemplázase, en el literal e) de su párrafo primero la expresión "intendentes, gobernadores" por "delegados presidenciales regionales, delegados presidenciales provinciales".

b) Agrégase en su párrafo cuarto, luego de la expresión "Presidente de la República", la frase "o de un gobernador regional".".

3) Agrégase, en el párrafo tercero del número 1) del inciso primero del artículo 53, luego de la expresión "Presidente de la República", la frase "o de un gobernador regional".

4) Sustitúyese, en el numeral 2) del artículo 57, la locución "Los intendentes, los gobernadores" por "Los gobernadores regionales, los delegados presidenciales regionales, los delegados presidenciales provinciales".

5) Sustitúyese el artículo 111, por el siguiente:

"Artículo 111.- La administración superior de cada región reside en un gobierno regional, que tendrá por objeto el desarrollo social, cultural y económico de la región.

El gobierno regional estará constituido por un gobernador regional y el consejo regional. Para el ejercicio de sus funciones, el gobierno regional gozará de personalidad jurídica de derecho público y tendrá patrimonio propio.

El gobernador regional será el órgano ejecutivo del gobierno regional, correspondiéndole presidir el consejo y ejercer las funciones y atribuciones que la ley orgánica constitucional determine, en coordinación con los demás órganos y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa. Asimismo, le corresponderá la coordinación, supervigilancia o fiscalización de los servicios públicos que dependan o se relacionen con el gobierno regional.

El gobernador regional será elegido por sufragio universal en votación directa. Será electo el candidato a gobernador regional que obtuviere la mayoría de los sufragios válidamente emitidos y siempre que dicha mayoría sea equivalente, al menos, al cuarenta por ciento de los votos válidamente emitidos, en conformidad a lo que disponga la ley orgánica constitucional respectiva. Durará en el ejercicio de sus funciones por el término de cuatro años, pudiendo ser reelegido consecutivamente sólo para el período siguiente.

Si a la elección del gobernador regional se presentaren más de dos candidatos y ninguno de ellos obtuviere al menos cuarenta por ciento de los sufragios válidamente emitidos, se procederá a una segunda votación que se circunscribirá a los candidatos que hayan obtenido las dos más altas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR