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Ley núm. 20984, publicada el 09 de Enero de 2017. SOBRE CALIFICACIÓN DE TRABAJO PESADO Y SUS EFECTOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyLey

LEY NÚM. 20.984

SOBRE CALIFICACIÓN DE TRABAJO PESADO Y SUS EFECTOS

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al proyecto de ley originado en moción del Honorable senador señor Juan Pablo Letelier Morel y de los ex senadores señores Jaime Gazmuri Mujica, Pedro Muñoz Aburto y Ricardo Núñez Muñoz,

Proyecto de ley:

"Artículo único.- Introdúcense, en el artículo 3° de la ley N° 19.404, las siguientes modificaciones:

1) Agrégase, en el inciso cuarto, a continuación de la palabra "empleador", la expresión ", el sindicato".

2) Intercálanse, a continuación del inciso quinto, los siguientes incisos sexto y séptimo, nuevos, pasando los actuales incisos sexto, séptimo y octavo a ser incisos octavo, noveno y décimo, respectivamente:

"La calificación de trabajo pesado de un determinado puesto de trabajo producirá efectos ya sea que se desempeñe por trabajadores contratados directamente por la entidad empleadora respectiva o bajo régimen de subcontratación o puestos a disposición por empresas de servicios transitorios.

Las modificaciones a que hace referencia el inciso segundo del artículo del Código del Trabajo no afectarán la calificación efectuada, salvo que se acredite que han variado los factores considerados en su evaluación.".

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Artículos primero y segundo
Artículo primero

La presente ley entrará en vigencia el día primero del sexto mes posterior a su publicación en el Diario Oficial.

Artículo segundo

Será aplicable a los puestos de trabajo calificados como trabajo pesado con anterioridad a la entrada en vigencia de esta ley, lo dispuesto en el inciso sexto del artículo de la ley Nº 19.404, incorporado por la presente ley, a partir de la fecha de su entrada en vigencia.".

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

Santiago, 3 de enero de 2017.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Alejandra Krauss Valle, Ministra del Trabajo y Previsión Social.

Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Francisco Javier Díaz Verdugo, Subsecretario del Trabajo.

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