Ley núm. 20981, publicada el 15 de Diciembre de 2016. LEY DE PRESUPUESTOS DEL SECTOR PÚBLICO CORRESPONDIENTE AL AÑO 2017
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE HACIENDA |
Rango de Ley | Ley |
LEY NÚM. 20.981
LEY DE PRESUPUESTOS DEL SECTOR PÚBLICO CORRESPONDIENTE AL AÑO 2017
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1.- Apruébase el Presupuesto de Ingresos y Gastos del Sector Público, para el año 2017, según el detalle que se indica:
A.- En Moneda Nacional:
En Miles de $
B.- En Moneda Extranjera Convertida a Dólares
En Miles de US$
Apruébanse los Ingresos Generales de la Nación y los Aportes Fiscales en moneda nacional y en moneda extranjera convertida a dólares, para el año 2017, a las Partidas que se indican:
INGRESOS GENERALES DE LA NACIÓN: Miles de $ Miles de US$
IMPUESTOS 30.845.500.779 4.000
TRANSFERENCIAS CORRIENTES 41.186.227 1.280.010
RENTAS DE LA PROPIEDAD 253.039.984 460.563
INGRESOS DE OPERACIÓN 17.511.333 8.657
OTROS INGRESOS CORRIENTES 344.275.079 9.999
VENTA DE ACTIVOS NO FINANCIEROS 332.296
VENTA DE ACTIVOS FINANCIEROS 2.604.155.220 1.017.578
RECUPERACIÓN DE PRÉSTAMOS 10
TRANSFERENCIAS PARA GASTOS DE CAPITAL 421.183.496 485.414
ENDEUDAMIENTO 6.300.000.000 223.298
SALDO INICIAL DE CAJA 5.000.000 2.000
TOTAL INGRESOS 40.832.184.424 3.491.519
APORTE FISCAL:
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA 18.979.823
CONGRESO NACIONAL 117.948.203
PODER JUDICIAL 528.807.304
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA 70.405.877
MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA 2.633.088.212 58.873
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES 78.199.144 207.132
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO 415.497.440
MINISTERIO DE HACIENDA 407.675.364
MINISTERIO DE EDUCACIÓN 9.264.059.482
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS 976.368.290
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL 1.118.674.283 213.449
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS 1.891.715.845
MINISTERIO DE AGRICULTURA 443.226.714
MINISTERIO DE BIENES NACIONALES 11.640.686
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL 6.321.569.310
MINISTERIO DE SALUD 4.683.331.550
MINISTERIO DE MINERÍA 69.218.644
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO 2.288.809.886
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES 954.275.621
MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO 28.414.596
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL 610.710.332
MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE
LA REPÚBLICA
14.948.672
MINISTERIO PÚBLICO 177.934.009
MINISTERIO DE ENERGÍA 142.017.095
MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE 51.304.316
MINISTERIO DEL DEPORTE 115.618.574
MINISTERIO DE LA MUJER Y LA EQUIDAD DE GÉNERO 50.993.234
SERVICIO ELECTORAL 55.183.021
Programas Especiales del Tesoro Público:
SUBSIDIOS 1.117.965.074
OPERACIONES COMPLEMENTARIAS 3.545.082.228 802.430
SERVICIO DE LA DEUDA PÚBLICA 2.203.659.397 271.773
FONDO DE RESERVA DE PENSIONES 722.927
FONDO DE ESTABILIZACIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL 191.261
FONDO PARA LA EDUCACIÓN 30 1.023.674
FONDO DE APOYO REGIONAL 321.183.506
FONDO PARA DIAGNÓSTICOS Y TRATAMIENTOS DE ALTO
COSTO
103.678.662
TOTAL APORTES 40.832.184.424 3.491.519
Autorízase a la Presidenta de la República para contraer obligaciones, en el país o en el exterior, en moneda nacional o en monedas extranjeras, hasta por la cantidad de US$ 9.000.000 miles que, por concepto de endeudamiento, se incluye en los Ingresos Generales de la Nación.
Autorízasele, además, para contraer obligaciones, en el país o en el exterior, hasta por la cantidad de US$ 1.500.000 miles o su equivalente en otras monedas extranjeras o en moneda nacional.
Para los fines de este artículo, se podrá emitir y colocar bonos y otros documentos en moneda nacional o extranjera, los cuales podrán llevar impresa la firma del Tesorero General de la República.
La parte de las obligaciones contraídas en virtud de esta autorización que sea amortizada dentro del ejercicio presupuestario 2017 y aquéllas que se contraigan para efectuar pago anticipado total o parcial de deudas constituidas en ejercicios anteriores, deducidas las amortizaciones incluidas en esta ley para el año 2017, no serán consideradas en el cómputo del margen de endeudamiento fijado en los incisos anteriores.
No se imputarán a la suma de las cantidades señaladas en los incisos primero y segundo de este artículo, las obligaciones que se contraigan para solventar el pago de bonos de reconocimiento a que alude el artículo tercero transitorio del decreto ley Nº 3.500, de 1980, hasta por un monto del equivalente a US$ 1.000.000 miles.
La autorización que se otorga a la Presidenta de la República será ejercida mediante decretos supremos expedidos a través del Ministerio de Hacienda, en los cuales se identificará el destino específico de las obligaciones que se contraigan, indicando las fuentes de recursos con cargo a los cuales debe hacerse el servicio de la deuda. Copia de estos decretos serán enviados a las Comisiones de Hacienda del Senado y de la Cámara de Diputados dentro de los quince días siguientes al de su total tramitación.
En conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 26 del decreto ley N° 1.263, de 1975, sólo en virtud de autorización otorgada por ley podrá incrementarse la suma del valor neto de los montos para los Gastos en personal, Bienes y servicios de consumo, Prestaciones de seguridad social, Transferencias corrientes, Integros al Fisco y Otros gastos corrientes incluidos en el artículo 1 de esta ley, en moneda nacional y moneda extranjera convertida a dólares.
No regirá lo dispuesto en el inciso precedente respecto de los mayores egresos que se produzcan en los ítem de los referidos Subtítulos que sean legalmente excedibles de acuerdo al artículo 28 del decreto ley N° 1.263, de 1975, y a la glosa 01, Programa Operaciones Complementarias de esta ley ni a los incrementos originados en la asignación de mayores saldos iniciales de caja, excepto el correspondiente a la Partida Tesoro Público, en venta de activos financieros, en ingresos propios asignables a prestaciones o gastos, en recursos obtenidos de fondos concursables de entes públicos o en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 del decreto ley N° 1.263, de 1975. Los mayores gastos efectivos o incrementos que se dispongan por tales conceptos, en la cantidad que excedan lo presupuestado, incrementarán los montos máximos señalados en el inciso precedente, según corresponda.
Igual autorización legal se requerirá para aumentar la suma de las cantidades aprobadas en el citado artículo 1, de los Subtítulos de Adquisición de activos no financieros, Iniciativas de inversión y Transferencias de capital a organismos o empresas no incluidas en esta ley, en un monto superior al 10% de dicha suma, salvo que los incrementos se financien con reasignaciones presupuestarias provenientes del monto máximo establecido en el inciso primero de este artículo o por incorporación de mayores saldos iniciales de caja, excepto el correspondiente a la Partida Tesoro Público, del producto de venta de activos, de recursos obtenidos de fondos concursables de entes públicos o de recuperación de anticipos. Los incrementos que provengan de las referidas reasignaciones disminuirán en igual cantidad el monto máximo establecido en el inciso primero de este artículo. Los aportes a cada una de las empresas incluidas en esta ley podrán elevarse hasta en 10%.
Durante el año 2017, la aplicación de la letra d) del artículo 87 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, respecto de la compatibilidad en el desempeño de cargos de planta regidos por dicha ley con la designación en cargos a contrata en el mismo servicio, requerirá la autorización previa de la Dirección de Presupuestos, la que verificará la disponibilidad presupuestaria para ello en el Servicio respectivo. Dicha autorización se requerirá asimismo para la contratación de personal suplente en los cargos de planta que no se encuentren desempeñados por su titular en virtud de la aplicación del mecanismo anterior.
Lo dispuesto en este artículo no regirá respecto de la renovación de los contratos que gozaron de compatibilidad en el año 2016.
La propuesta o licitación pública será obligatoria respecto de los proyectos y programas de inversión y de los estudios básicos a realizar en el año 2017, cuando el monto total de éstos, contenido en el decreto o resolución de identificación, sea superior al equivalente en pesos de mil unidades tributarias mensuales respecto de los proyectos y programas de inversión, y de quinientas de dichas unidades en el caso de los estudios básicos, salvo las excepciones por situaciones de emergencia contempladas en la legislación correspondiente. Tratándose de los incluidos en las partidas Ministerio de Obras Públicas y Ministerio de Vivienda y Urbanismo, las referidas cantidades serán de diez mil unidades tributarias mensuales para los proyectos y programas de inversión y de tres mil de tales unidades en los estudios básicos.
Cuando el monto respectivo fuere inferior a los señalados en el inciso precedente, la adjudicación será efectuada conforme al procedimiento establecido en el decreto supremo N° 151, de 2003, del Ministerio de Hacienda.
Las empresas contratistas y subcontratistas que ejecuten obras o presten servicios financiados con recursos fiscales, que incurran en incumplimientos de las leyes laborales y previsionales durante el desarrollo de tales contratos, y sin perjuicio de las sanciones...
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