Ley núm. 20943, publicada el 19 de Agosto de 2016. MODIFICA LA LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES, PARA ESPECIFICAR EL TIPO DE INFRAESTRUCTURA EXENTA DE LA OBLIGACIÓN DE CONTAR CON UN PERMISO MUNICIPAL, Y EN CUANTO A LAS CONDICIONES QUE DEBEN CUMPLIR LAS OBRAS DE INFRAESTRUCTURA EJECUTADAS POR EL ESTADO - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 647282633

Ley núm. 20943, publicada el 19 de Agosto de 2016. MODIFICA LA LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES, PARA ESPECIFICAR EL TIPO DE INFRAESTRUCTURA EXENTA DE LA OBLIGACIÓN DE CONTAR CON UN PERMISO MUNICIPAL, Y EN CUANTO A LAS CONDICIONES QUE DEBEN CUMPLIR LAS OBRAS DE INFRAESTRUCTURA EJECUTADAS POR EL ESTADO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyLey

LEY NÚM. 20.943

MODIFICA LA LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES, PARA ESPECIFICAR EL TIPO DE INFRAESTRUCTURA EXENTA DE LA OBLIGACIÓN DE CONTAR CON UN PERMISO MUNICIPAL, Y EN CUANTO A LAS CONDICIONES QUE DEBEN CUMPLIR LAS OBRAS DE INFRAESTRUCTURA EJECUTADAS POR EL ESTADO

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al proyecto de ley originado en mociones refundidas de los diputados señores Osvaldo Urrutia Soto, Daniel Farcas Guendelman, René Manuel García García, Iván Norambuena Farías y Jaime Pilowsky Greene, y de la diputada señora Claudia Nogueira Fernández,

Proyecto de ley:

"Artículo único.- Modifícase el decreto con fuerza de ley Nº 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ley General de Urbanismo y Construcciones, en los términos siguientes:

  1. En el inciso final del artículo 55:

    1. Agrégase, entre la expresión "industriales," y el vocablo "de", lo siguiente: "de infraestructura," .

    2. Introdúcese, a continuación del punto final, que pasa a ser seguido, la siguiente oración: "El mismo informe será exigible a las obras de infraestructura de transporte, sanitaria y energética que ejecute el Estado.".

  2. En el artículo 116:

    1. Intercálase el siguiente inciso tercero, pasando los actuales incisos tercero a noveno a ser incisos cuarto a décimo, respectivamente:

      "Las construcciones destinadas a equipamiento de salud, educación, seguridad y culto, cuya carga de ocupación sea inferior a 1.000 personas, se entenderán siempre admitidas cuando se emplacen en el área rural y, en estos casos, para la obtención del permiso de edificación requerirán contar con el informe previo favorable a que se refiere el inciso tercero del artículo 55 de esta ley, el que señalará, además de las condiciones de urbanización, las normas urbanísticas aplicables a la edificación.".

    2. Incorpóranse en el inciso tercero, que pasa a ser cuarto, entre las palabras "infraestructura" y "que" la frase "de transporte, sanitaria y energética", y entre la expresión "Estado," y la palabra "ni" la locución "sin perjuicio de lo establecido en el inciso final del artículo 55,".

  3. Agrégase al artículo 146 un...

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