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Ley núm. 20940, publicada el 08 de Septiembre de 2016. MODERNIZA EL SISTEMA DE RELACIONES LABORALES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyLey

LEY NÚM. 20.940

MODERNIZA EL SISTEMA DE RELACIONES LABORALES

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código del Trabajo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N°1, de 2002, del Ministerio del Trabajo:

1) Intercálase, en el inciso cuarto del artículo 2°, a continuación de la expresión "ascendencia nacional", la frase ", situación socioeconómica, idioma, creencias, participación en organizaciones gremiales, orientación sexual, identidad de género, filiación, apariencia personal, enfermedad o discapacidad".

2) Sustitúyese, en el inciso final del artículo 3°, la frase "Capítulo I del Título II del Libro IV de este Código", por "Título IV del Libro IV de este Código".

3) Intercálase, en el inciso tercero del artículo 5°, a continuación de la expresión "individuales y", las palabras "los instrumentos".

4) Intercálase, en el inciso segundo del artículo 11, entre la palabra "arbitrales" y el punto seguido, la frase "o en acuerdos de grupo negociador".

5) Sustitúyese, en el inciso final del artículo 38, las dos veces que aparece, la palabra "cuatro" por la expresión "hasta tres".

6) Intercálase en el artículo 43, entre las palabras "trabajo" y "o", la frase ", en acuerdos de grupo negociador".

7) Sustitúyese, en el artículo 49, la expresión "empleadores," por "empleadores o", y elimínase la frase "o delegados del personal".

8) Intercálase en el artículo 82, entre las palabras "colectivos" y "o", la frase ", acuerdos de grupo negociador".

9) Sustitúyese, en el inciso final del artículo 153, la frase "El delegado del personal, cualquier" por "Cualquier".

10) Elimínase, en el inciso primero del artículo 156, la locución ", al delegado del personal".

11) Suprímese, en el inciso primero del artículo 177, la expresión "del personal o".

12) Intercálase, en el inciso primero del artículo 178, entre las palabras "colectivos" y "que", la frase "o en acuerdos de grupo negociador".

13) Intercálase, en el inciso primero del artículo 218, entre la palabra "trabajo" y el punto aparte, la frase "y los secretarios municipales en localidades en que no existan otros ministros de fe disponibles".

14) En el artículo 221:

  1. Agrégase, en el inciso primero, la siguiente oración final: "Tratándose de la constitución de un sindicato interempresa, sólo podrán actuar como ministros de fe los inspectores del trabajo.".

  2. Sustitúyese el inciso tercero, por el siguiente:

    "Los trabajadores que concurran a la constitución de un sindicato de empresa o de establecimiento de empresa gozarán de fuero laboral desde los diez días anteriores a la celebración de la respectiva asamblea constitutiva y hasta treinta días de realizada. Este fuero no podrá exceder de cuarenta días.".

  3. Intercálase el siguiente inciso cuarto, nuevo, pasando los actuales incisos cuarto y quinto a ser quinto y sexto, respectivamente:

    "Los trabajadores que concurran a la constitución de un sindicato interempresa gozarán de fuero laboral desde que se formule la solicitud reservada de ministro de fe para la asamblea constitutiva y hasta treinta días después de realizada esta. La asamblea deberá verificarse dentro de los diez días siguientes a la solicitud de ministro de fe.".

  4. Sustitúyese en el inciso cuarto, que ha pasado a ser quinto, la expresión "inciso anterior" por "inciso tercero", y en el inciso quinto, que ha pasado a ser sexto, la locución "dos incisos precedentes" por "incisos tercero, cuarto y quinto".

    15) Sustitúyese el inciso tercero del artículo 227 por el siguiente:

    "Si la empresa tiene cincuenta trabajadores o menos, podrán constituir sindicato ocho de ellos, siempre que representen como mínimo el 50% del total de trabajadores. Si la empresa tiene un número impar de trabajadores, el porcentaje señalado se calculará sobre el número par inmediatamente anterior a aquel. En las empresas donde no exista sindicato, será aplicable lo dispuesto en el inciso anterior. Para efectos del cómputo del número total de trabajadores de la empresa, se descontarán aquellos impedidos de negociar colectivamente de acuerdo al artículo 305, sin perjuicio del derecho de estos trabajadores a afiliarse a una organización sindical.".

    16) Reemplázase el artículo 229 por el siguiente:

    "Artículo 229.- Los trabajadores de una empresa que estén afiliados a un sindicato interempresa o de trabajadores eventuales o transitorios, elegirán uno o más delegados sindicales de acuerdo a las siguientes reglas: de ocho a cincuenta trabajadores elegirán un delegado sindical; de cincuenta y uno a setenta y cinco elegirán dos delegados sindicales, y si fueran setenta y seis o más trabajadores, elegirán tres delegados.

    Si entre los trabajadores de la empresa se hubieren elegido uno o más directores sindicales, estos cargos se rebajarán en igual proporción del número total de delegados sindicales que corresponda elegir en la respectiva empresa.

    Los delegados sindicales gozarán del fuero a que se refiere el artículo 243.

    Las elecciones de los delegados sindicales se realizarán en presencia de un ministro de fe y respecto de ellas se deberá hacer la comunicación a que se refiere el artículo 225, con copia a la Inspección del Trabajo respectiva.

    La alteración en el número de afiliados no modificará el número de delegados, el que deberá adecuarse en la próxima elección, sin perjuicio de informar a la Dirección del Trabajo sobre este hecho, a más tardar dentro del quinto día hábil de haberse producido la alteración.

    El mandato de los delegados durará el tiempo que señalen los estatutos, y si estos no lo regulan, tendrá la misma duración que el establecido para los directores sindicales.".

    17) Intercálase, en el artículo 231, el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando sus actuales incisos tercero y cuarto a ser cuarto y quinto, respectivamente:

    "El estatuto deberá incorporar un mecanismo destinado a resguardar que el directorio esté integrado por directoras en una proporción no inferior a un tercio del total de sus integrantes con derecho al fuero y a las demás prerrogativas que establece este Código, o por la proporción de directoras que corresponda al porcentaje de afiliación de trabajadoras en el total de afiliados, en el caso de ser menor.".

    18) Reemplázase el inciso primero del artículo 243 por el siguiente:

    "Artículo 243.- Los directores sindicales gozarán del fuero laboral establecido en la legislación vigente desde la fecha de su elección y hasta seis meses después de haber cesado en el cargo, siempre que la cesación en él no se hubiere producido por censura de la asamblea sindical, por sanción aplicada por el tribunal competente en cuya virtud deba hacer abandono del cargo, por renuncia al sindicato o por término de la empresa. Asimismo, el fuero de los directores sindicales terminará cuando caduque la personalidad jurídica del sindicato por aplicación de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 223 o en el inciso segundo del artículo 227.".

    19) Modifícase el artículo 249 de la siguiente forma:

  5. En su inciso primero:

  6. Sustitúyese la frase "los permisos necesarios" por la siguiente: "las horas de trabajo sindical necesarias".

    ii. Reemplázase la frase "los que no podrán" por "las que no podrán".

  7. Sustitúyese en el inciso segundo la frase "los permisos semanales" por "las horas semanales de trabajo sindical".

  8. Sustitúyese en el inciso cuarto la frase "los permisos otorgados" por "las horas de trabajo sindical otorgadas".

  9. Sustitúyese en el inciso final la palabra "permiso" por la frase "horas de trabajo sindical".

    20) Modifícase el artículo 250 en la siguiente forma:

  10. Reemplázanse en el inciso primero las frases "los siguientes permisos sindicales" y "los señalados" por "las siguientes horas de trabajo sindical" y "las señaladas", respectivamente.

  11. Sustitúyese el literal b) del inciso primero por el siguiente:

    "b) Los directores y delegados sindicales podrán también hacer uso de hasta tres semanas de horas de trabajo sindical en el año calendario para asistir a actividades destinadas a formación y capacitación sindical, en conformidad a los estatutos del sindicato.".

  12. Sustitúyese en el inciso final la...

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