Ley núm. 20935, publicada el 30 de Junio de 2016. REAJUSTA EL MONTO DEL INGRESO MÍNIMO MENSUAL, ASÍ COMO DE LA ASIGNACIÓN FAMILIAR Y MATERNAL Y DEL SUBSIDIO FAMILIAR - MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 644059445

Ley núm. 20935, publicada el 30 de Junio de 2016. REAJUSTA EL MONTO DEL INGRESO MÍNIMO MENSUAL, ASÍ COMO DE LA ASIGNACIÓN FAMILIAR Y MATERNAL Y DEL SUBSIDIO FAMILIAR

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyLey

LEY NÚM. 20.935

REAJUSTA EL MONTO DEL INGRESO MÍNIMO MENSUAL, ASÍ COMO DE LA ASIGNACIÓN FAMILIAR Y MATERNAL Y DEL SUBSIDIO FAMILIAR

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo 1°.- Elévase, a contar del 1 de julio de 2016, de $250.000 a $257.500 el monto del ingreso mínimo mensual para los trabajadores mayores de 18 años de edad y hasta de 65 años de edad. A partir del 1 de enero de 2017, dicho monto será de $264.000.

El monto del ingreso mínimo mensual a que se refiere el inciso anterior será, a contar del 1 de julio de 2017 de $270.000, y a contar del 1 de enero de 2018 tendrá un valor de $276.000.

Elévase, a contar del 1 de julio de 2016, de $186.631 a $192.230 el monto del ingreso mínimo mensual para los trabajadores mayores de 65 años de edad y para los trabajadores menores de 18 años de edad. Este ingreso mínimo ascenderá a $197.082, a contar del 1 de enero de 2017.

El monto del ingreso mínimo mensual a que se refiere el inciso anterior será, a contar del 1 de julio de 2017, de $201.561, y a contar del 1 de enero de 2018 tendrá un valor de $206.041.

Elévase, a contar del 1 de julio de 2016, el monto del ingreso mínimo mensual que se emplea para fines no remuneracionales, de $161.265 a $166.103. Este ingreso mínimo ascenderá a $170.296 a contar del 1 de enero de 2017.

El monto del ingreso mínimo mensual a que se refiere el inciso anterior será, a contar del 1 de julio de 2017, de $174.166, y a contar del 1 de enero de 2018 tendrá un valor de $178.037.

Artículo 2º Reemplázase el artículo 1º de la ley Nº 18987 por el siguiente:

"Artículo 1º.- La asignación familiar y maternal del Sistema Único de Prestaciones Familiares, regulada por el decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, tendrá para los años que se señalan los siguientes valores, según el ingreso mensual del beneficiario:

  1. - A contar del 1 de julio de 2016:

    1. De $10.577 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual no exceda de $270.196.

    2. De $6.491 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $270.196 y no exceda los $394.651.

    3. De $2.052 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso...

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