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Ley núm. 20934, publicada el 09 de Julio de 2016. ESTABLECE ASIGNACIÓN DE PRODUCTIVIDAD PARA EL PERSONAL DE PLANTA Y A CONTRATA DEL SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Rango de LeyLey

LEY NÚM. 20.934

ESTABLECE ASIGNACIÓN DE PRODUCTIVIDAD PARA EL PERSONAL DE PLANTA Y A CONTRATA DEL SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo 1°.- Establécese una asignación de productividad para el personal de planta y a contrata del Servicio de Registro Civil e Identificación, en adelante el "Servicio", con excepción de aquel que se encuentra afecto a las disposiciones del Título VI de la ley N°19.882, que regula nueva política de personal a los funcionarios públicos que indica.

Artículo 2°

Tendrán derecho a la asignación establecida en el artículo 1° los funcionarios que se encuentren trabajando a la fecha de pago de aquélla y que, además, hayan desempeñado servicios efectivos y continuos durante, a lo menos, seis meses del año calendario en que se deban cumplir las metas. Con todo, se entenderá que cumplen con este requisito los funcionarios que en los períodos correspondientes hubieren estado haciendo uso de feriados, licencias médicas, permisos con goce de remuneración, los descansos previstos en los artículos 195 y 196, así como el permiso postnatal parental del artículo 197 bis, todos del Código del Trabajo.

No tendrán derecho a percibir esta asignación los funcionarios que sean calificados en lista 3, condicional, o lista 4, de eliminación.

La asignación será tributable e imponible, y no servirá de base de cálculo de ninguna otra remuneración. La asignación será anual, pagadera en dos cuotas iguales, en los meses de abril y noviembre de cada año.

Artículo 3°

El otorgamiento de esta asignación se sujetará a las reglas siguientes:

  1. Se concederá en función del cumplimiento de las metas establecidas para cada una de las Direcciones Regionales y en el Nivel Central del Servicio, y se determinará en relación con el grado de cumplimiento de las metas anuales fijadas de acuerdo al procedimiento contemplado en los literales siguientes.

    Para efectos de esta ley se entenderá por Nivel Central del Servicio a la Dirección Nacional y las subdirecciones, departamentos y demás unidades dependientes de aquélla.

  2. El Subsecretario de Justicia fijará una programación estratégica para el Servicio, la cual deberá considerar para su formulación el programa de mejoramiento de la gestión a que se refiere el artículo 6° de la ley N°19.553; los resultados del índice de satisfacción neta de los usuarios a que se refiere la ley N°20.342; las prioridades del Gobierno y de la Subsecretaría de Justicia; la planificación del Servicio y su presupuesto.

    La programación estratégica, que podrá tener una vigencia superior a un año, deberá ser aprobada mediante decreto expedido bajo la fórmula "por orden del Presidente de la República", por intermedio del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

  3. El Servicio, sobre la base de la programación estratégica, propondrá al Subsecretario de Justicia indicadores o instrumentos de similar naturaleza, metas anuales y mecanismos de verificación de los mismos.

  4. El Subsecretario de Justicia fijará los indicadores o instrumentos de similar naturaleza y metas anuales que deberán cumplir cada una de las Direcciones Regionales y el Nivel Central del Servicio, como asimismo sus instrumentos de control y evaluación, todo lo cual deberá ser aprobado anualmente mediante decreto expedido bajo la fórmula "por orden del Presidente de la República", por intermedio del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Para tales efectos, el Subsecretario de Justicia podrá considerar la propuesta señalada en la letra anterior.

  5. La evaluación del cumplimiento de las metas será efectuada por evaluadores externos al Servicio.

    La contratación de dichos evaluadores se efectuará por la Subsecretaría de Justicia a través del...

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