Ley núm. 20919, publicada el 13 de Junio de 2016. OTORGA BONIFICACIÓN POR RETIRO VOLUNTARIO AL PERSONAL REGIDO POR LA LEY N° 19.378, QUE ESTABLECE ESTATUTO DE ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD MUNICIPAL - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 642325473

Ley núm. 20919, publicada el 13 de Junio de 2016. OTORGA BONIFICACIÓN POR RETIRO VOLUNTARIO AL PERSONAL REGIDO POR LA LEY N° 19.378, QUE ESTABLECE ESTATUTO DE ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD MUNICIPAL

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyLey

LEY NÚM. 20.919

OTORGA BONIFICACIÓN POR RETIRO VOLUNTARIO AL PERSONAL REGIDO POR LA LEY N° 19.378, QUE ESTABLECE ESTATUTO DE ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD MUNICIPAL

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo 1°.- Otórgase, por una sola vez, una bonificación por retiro voluntario al personal regido por la ley N°19.378, que establece el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, que entre el 1 de julio de 2014 y el 30 de junio de 2024, hubiese cumplido o cumpla 60 años de edad, en el caso de las mujeres, y 65 años de edad, si son hombres, que comuniquen su decisión de renunciar voluntariamente a una dotación de salud municipal respecto del total de horas que sirven, y que hagan efectiva su renuncia voluntaria, en los plazos y según las normas contenidas en esta ley y en el reglamento.

La bonificación por retiro voluntario, de cargo municipal, será equivalente a un mes de remuneración imponible por cada año de servicio y fracción superior a seis meses prestados en establecimientos de salud públicos, municipales o corporaciones de salud municipal, con un máximo de diez meses.

Las funcionarias tendrán derecho a un mes adicional de bonificación por retiro voluntario.

La remuneración que servirá de base para el cálculo de la bonificación por retiro voluntario será la que resulte del promedio de las remuneraciones mensuales imponibles que le haya correspondido al personal durante los doce meses inmediatamente anteriores al retiro, actualizadas según el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas.

Artículo 2°

También tendrá derecho a la bonificación por retiro voluntario del artículo anterior, el personal regido por la ley N°19.378, que al 30 de junio de 2014 haya cumplido 60 o más años de edad, si son mujeres, y 65 o más años de edad, si son hombres, siempre que postulen a ella comunicando su decisión de renunciar voluntariamente en el o los plazos que establezca el reglamento, y hagan efectiva su renuncia voluntaria a más tardar dentro de los noventa días corridos siguientes al vencimiento del plazo para fijar la fecha de renuncia voluntaria definitiva.

Los funcionarios y funcionarias señalados en el inciso primero, que a la fecha de publicación de esta ley tengan entre 65 años de edad y menos de 67 años, para tener derecho a los beneficios de los artículos 1°, 7°, 8° y 9°, deberán postular en el primer período que establezca el reglamento para ellos. No obstante lo anterior, podrán postular en los períodos señalados en las letras b) y c) del artículo 10, accediendo a los beneficios según lo establecido en dicho artículo.

Los funcionarios y funcionarias señalados en el inciso primero, que a la fecha de publicación de la ley tengan 67 o más años de edad, sólo podrán postular en el período que determine el reglamento. Si no postulan, se entenderá que renuncian irrevocablemente a los beneficios establecidos en esta ley.

Las funcionarias señaladas en el inciso primero, que a la fecha de publicación de esta ley tengan menos de 65 años de edad, podrán participar en cualquier proceso de postulación hasta el tercer proceso establecido en el artículo 10, accediendo a los beneficios según lo establecido en dicho artículo.

Artículo 3°

Podrán acceder a la bonificación por retiro voluntario hasta un total de 7.000 beneficiarios. Para los años 2016 y 2017, se consultarán 700 cupos para cada año. Para los años 2018 a 2024, se contemplarán 800 cupos para cada uno de ellos. Con todo, los cupos que no hubieren sido utilizados en los años 2016 a 2018, inclusive, incrementarán los cupos del año 2019. A partir de este último año, los cupos que no sean utilizados en cada anualidad incrementarán los cupos del año inmediatamente siguiente.

Para acceder a la bonificación por retiro voluntario, los funcionarios y funcionarias deberán postular en el respectivo consultorio de Atención Primaria de Salud comunicando su decisión de renunciar voluntariamente, en los plazos y forma que fije el reglamento. Una vez concluido el período de postulación, los consultorios de Atención Primaria de Salud deberán remitir las postulaciones a los Servicios de Salud respectivos, y éstos las enviarán a la Subsecretaría de Redes Asistenciales, la cual mediante resolución determinará los beneficiarios y las beneficiarias de los cupos correspondientes a un año.

En el caso de haber un mayor número de postulantes que cupos disponibles en un año, se seleccionará conforme a los siguientes criterios: en primer término, los funcionarios y las funcionarias de mayor edad de acuerdo a fecha de nacimiento; en igualdad de condiciones de edad, se desempatará según el mayor número de años de servicio en los consultorios de Atención Primaria de Salud. Si persiste la igualdad, se considerará el mayor número de días de licencias médicas de acuerdo a lo que determine el reglamento, y finalmente, se desempatará según el mayor número de años de servicio en la Administración del Estado. En todo caso, si aplicados todos los criterios de selección persiste la igualdad, resolverá el Subsecretario de Redes Asistenciales.

La resolución a que se refiere el inciso segundo, deberá contener el listado de todos los y las postulantes que cumplan los requisitos. Además, dicha resolución contendrá la individualización de los beneficiarios y beneficiarias de los cupos disponibles y las demás materias que defina el reglamento.

Una vez dictada la resolución a que se refiere el inciso segundo, la Subsecretaría de Redes Asistenciales la remitirá, mediante los mecanismos que defina el reglamento, a cada uno de los Servicios de Salud y éstos la difundirán de inmediato a través de un medio de general acceso a los consultorios de Atención Primaria de Salud. Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de dictación de la resolución antes indicada, cada consultorio deberá notificar personalmente del resultado del proceso de postulación, por carta certificada dirigida al domicilio que el funcionario o funcionaria tenga registrado en el servicio o mediante correo electrónico, a cada uno de los funcionarios que participaron del mismo.

Los funcionarios y funcionarias que resultaren beneficiarios y beneficiarias de cupos deberán informar por escrito al Departamento de Recursos Humanos o a la unidad que defina el consultorio respectivo, a más tardar el último día del mes siguiente a la fecha de dictación de la resolución a que se refiere el inciso segundo, la fecha en que dejarán definitivamente el cargo y del total de horas que sirvan. Esta deberá hacerse efectiva a más tardar dentro de los noventa días corridos siguientes al vencimiento del plazo para fijar la fecha de renuncia definitiva o dentro de los noventa días corridos siguientes al cumplimiento de 65 años de edad, si esta fecha fuere posterior a aquella.

Artículo 4°

Si un funcionario beneficiario o funcionaria beneficiaria de un cupo indicado en el artículo anterior se desistiere de su renuncia voluntaria, el consultorio de Atención Primaria de Salud informará al Servicio de Salud respectivo para que éste dé cuenta de manera...

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