Ley núm. 20909, publicada el 09 de Abril de 2016. CREA UNA ASIGNACIÓN QUE INCENTIVA EL DESEMPEÑO CON DEDICACIÓN EXCLUSIVA DE LOS PROFESIONALES DE LOS SERVICIOS DE SALUD QUE INDICA - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 632420209

Ley núm. 20909, publicada el 09 de Abril de 2016. CREA UNA ASIGNACIÓN QUE INCENTIVA EL DESEMPEÑO CON DEDICACIÓN EXCLUSIVA DE LOS PROFESIONALES DE LOS SERVICIOS DE SALUD QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyLey

LEY NÚM. 20.909

CREA UNA ASIGNACIÓN QUE INCENTIVA EL DESEMPEÑO CON DEDICACIÓN EXCLUSIVA DE LOS PROFESIONALES DE LOS SERVICIOS DE SALUD QUE INDICA

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo 1°.- Establécese una asignación destinada a incentivar el desempeño con dedicación exclusiva, para los funcionarios de la planta de profesionales y a contrata asimilados a ella de los servicios de salud señalados en el artículo 16 del decreto con fuerza de ley N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, y para el personal perteneciente a la planta de directivos de carrera de los referidos servicios que tengan un título profesional, en adelante "la asignación". Dichos funcionarios tendrán derecho a esta asignación siempre que se encuentren regidos por el decreto con fuerza de ley N°29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°18.834, sobre Estatuto Administrativo, y por el decreto ley N°249, de 1973, que fija Escala Única de Sueldos para personal que señala, y que, además, cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 3° de esta ley.

Artículo 2°

El monto de la asignación ascenderá a $59.390.- brutos mensuales y se reajustará conforme a los reajustes generales de remuneraciones que se otorguen a los trabajadores del sector público.

La asignación se pagará mensualmente, tendrá el carácter de imponible y tributable, no servirá de base de cálculo de ninguna otra remuneración y será incompatible con las asignaciones de los artículos sexagésimo quinto y septuagésimo tercero de la ley N°19.882, y la establecida en el artículo único del decreto ley Nº 1.166, de 1975, del Ministerio de Hacienda.

Esta asignación se concederá de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 4° y 5°.

Artículo 3°

Los funcionarios a que se refiere el artículo 1° tendrán derecho a percibir la asignación, siempre que cumplan con los siguientes requisitos copulativos:

  1. Tener una jornada ordinaria de trabajo de cuarenta y cuatro horas semanales.

  2. Contar con una antigüedad de al menos cuatro años continuos en la planta de profesionales o asimilada a ella o en la planta de directivos de carrera en el servicio de salud respectivo, al 31 de diciembre del año anterior en que se comience a pagar la asignación para el año calendario correspondiente, cumpliendo funciones profesionales o directivas profesionales. La antigüedad exigida no podrá ser acumulable entre distintos servicios de salud.

  3. Estar calificado en lista N° 1, de Distinción, a la fecha de suscripción del convenio de dedicación exclusiva a que se refiere el artículo 4° y durante la percepción de la asignación.

  4. No haber sido objeto de alguna de las medidas disciplinarias establecidas en el artículo 121 del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°18.834, sobre Estatuto Administrativo, en los dos años anteriores al pago de la asignación.

  5. No haber hecho uso de permiso sin goce de remuneraciones durante al menos treinta días continuos o sesenta días discontinuos en el año inmediatamente anterior a la percepción de la asignación.

  6. No encontrarse haciendo uso de la compatibilidad con la calidad a contrata dispuesta en la letra d) del artículo 87 del decreto con fuerza de ley Nº29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°18.834, sobre Estatuto Administrativo, salvo que esta compatibilidad haya sido autorizada por primera vez en el período comprendido entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2014.

  7. Desempeñarse con dedicación exclusiva en el servicio de salud, suscribiendo el convenio a que se refiere el artículo 4°.

Además de lo dispuesto en los incisos anteriores, el personal perteneciente a la planta de directivos de carrera deberá estar en...

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