Ley núm. 20908, publicada el 20 de Abril de 2016. MODIFICA LEY DE CONCESIONES DE OBRAS PÚBLICAS, PARA EXIMIR DEL PAGO DE PEAJE A LOS VEHÍCULOS DE EMERGENCIA DURANTE EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS |
Rango de Ley | Ley |
LEY NÚM. 20.908
MODIFICA LEY DE CONCESIONES DE OBRAS PÚBLICAS, PARA EXIMIR DEL PAGO DE PEAJE A LOS VEHÍCULOS DE EMERGENCIA DURANTE EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley, originado en mociones refundidas de las diputadas señoras Karla Rubilar Barahona, Alejandra Sepúlveda Orbenes y Loreto Carvajal Ambiado, y los diputados señores Pedro Browne Urrejola, Joaquín Godoy Ibáñez, Germán Becker Alvear, René Manuel García García, Fernando Meza Moncada, Diego Paulsen Kehr, Jorge Rathgeb Schifferli, Germán Verdugo Soto, Gustavo Hasbún Selume, Javier Hernández Hernández, Joaquín Lavín León, Javier Macaya Danús, Celso Morales Muñoz, Iván Norambuena Farías, Leopoldo Pérez Lahsen y Joaquín Tuma Zedán
Proyecto de ley:
"Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto N°900, de 1996, del Ministerio de Obras Públicas, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N°164, de 1991, del Ministerio de Obras Públicas, ley de Concesiones de Obras Públicas:
-
Incorpóranse, en su artículo 11, los siguientes incisos segundo, tercero y cuarto:
"No obstante lo señalado en el inciso anterior, estarán exentos del pago de peaje, ya sea en forma manual, con sistema automático o de telepeaje, los vehículos de emergencia definidos en el número 43) del artículo 2° de la ley N° 18.290, de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N°1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, cuando se encuentren cubriendo una situación de tal naturaleza. Se presume que estos vehículos se encuentran atendiendo una situación de emergencia cuando se trasladen con balizas o sirenas encendidas, en el marco de un procedimiento y conforme a las normas institucionales que les permitan utilizar dichos sistemas de alerta y sonido.
En tal caso, ninguna persona o entidad, bajo circunstancia alguna, podrá impedir u obstaculizar su paso, ni cuestionar el mérito de la emergencia invocada, tratándose especialmente de plazas de peaje.
Los vehículos de las Fuerzas Armadas sólo estarán exentos del pago de peaje cuando se hubiese declarado estado de excepción constitucional de catástrofe. Esta exención regirá solamente durante el período de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba