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Ley núm. 20905, publicada el 15 de Febrero de 2016. REGULARIZA BENEFICIOS DE ESTUDIANTES, SOSTENEDORES Y TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN QUE INDICA Y OTRAS DISPOSICIONES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyLey

LEY NÚM. 20.905

REGULARIZA BENEFICIOS DE ESTUDIANTES, SOSTENEDORES Y TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN QUE INDICA Y OTRAS DISPOSICIONES

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley

Proyecto de ley:

"Artículo 1°.- La Beca de Reubicación Alumnos Universidad del Mar, establecida en la Partida 09, Capítulo 01, Programa 30, Subtítulo 24, Ítem 03, Asignación 200, Glosa 04, letra j), de la ley de Presupuestos del Sector Público del año 2016, podrá asignarse a los estudiantes que no hayan hecho uso de este beneficio y que, estando matriculados al 31 de diciembre de 2012 en la Universidad del Mar, se hubiesen matriculado posteriormente durante los años 2013, 2014 y,o 2015 en programas regulares de estudios de pregrado en instituciones de educación superior con acreditación vigente al 30 de junio de 2013 conforme a la ley N°20.129. Con todo, este beneficio se pagará solo respecto de los años efectivamente cursados a partir del año 2014.

Este beneficio se asignará a las instituciones de educación superior receptoras de estudiantes provenientes de la Universidad del Mar, mediante resolución del Ministerio de Educación, previo envío de planillas certificadas por el representante legal de la respectiva institución que contengan la nómina de alumnos titulares. Dichas planillas deberán indicar el nombre, número de cédula de identidad, semestre académico, carrera y modalidad de devolución del arancel, si procediere, de cada alumno. Con todo, en caso de que el alumno haya pagado con recursos propios el arancel correspondiente al año 2014 y,o 2015, la institución de educación superior receptora deberá restituir a este el monto equivalente a la Beca de Reubicación correspondiente al año respectivo.

En este caso no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 23 del decreto N°97, de 2013, del Ministerio de Educación, .y sus modificaciones, que reglamenta el Programa de Becas de Educación Superior, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 59 de la ley N°19.880.

Artículo 2°

Se entenderán extinguidas, aún en el caso que se haya declarado su incumplimiento por acto administrativo, las obligaciones de los becarios cumplidas fuera de los plazos dispuestos para tales efectos, siempre que sean cumplidas antes del 29 de diciembre de 2017, y que tengan su origen en una de las siguientes normas:

  1. Becas reguladas por el artículo 27 de la ley N°19.595.

  2. Decreto con fuerza de ley N°1, de 1999, del Ministerio de Planificación y Cooperación.

  3. Decreto con fuerza de ley N°22, de 1981, del Ministerio de Educación.

  4. Becas otorgadas por la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnología (CONICYT), para la realización de estudios o investigación en Chile o en el extranjero, conferidas en virtud de la facultad establecida en el artículo 6° del decreto supremo N°491, de 1971, del Ministerio de Educación Pública.

  5. Decreto supremo N°335, de 2010, del Ministerio de Educación, y sus modificaciones.

  6. Decreto supremo N°664, de 2008, del Ministerio de Educación, y sus modificaciones.

Lo señalado en el inciso anterior deberá ser declarado mediante acto administrativo. La acreditación del cumplimiento de las obligaciones se podrá realizar hasta el 29 de diciembre de 2017, bastando sólo una copia simple de la documentación o mediante información que acredite dicho cumplimiento que sea...

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