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Ley núm. 20904, publicada el 16 de Marzo de 2016. AUMENTA LAS SANCIONES POR NO USO DE DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD PARA MENORES DE EDAD EN VEHÍCULOS PARTICULARES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyLey

LEY NÚM. 20.904

AUMENTA LAS SANCIONES POR NO USO DE DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD PARA MENORES DE EDAD EN VEHÍCULOS PARTICULARES

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley originado en una moción de las diputadas y los diputados Daniel Farcas Guendelman, Jenny Alvarez Vera, Loreto Carvajal Ambiado, René Manuel García García, Issa Kort Garriga, Felipe Letelier Norambuena, Fernando Meza Moncada, Diego Paulsen Kehr, Gabriel Silber Romo y Felipe Ward Edwards,

Proyecto de ley:

"Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº18.290, de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº1, de 2007, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y del Ministerio de Justicia:

  1. - Modifícase el artículo 75 de la siguiente forma:

    1. En el inciso tercero, sustitúyese la palabra "ocho" por "doce".

    2. En el inciso cuarto:

    i.- Elimínase la coma que sigue a la palabra "conductores".

    ii.- Reemplázase la palabra "sillas" por la expresión "sistema de retención infantil".

    iii.- Sustitúyese la expresión "menores de cuatro años" por la frase "de hasta 8 años, inclusive, o estatura de 135 centímetros y 33 kilogramos de peso".

    iv.- Intercálase entre el punto seguido y la expresión "Se exceptúan", la oración "Asimismo, este reglamento establecerá las categorías de los sistemas de retención infantil, de acuerdo a la edad, peso y estatura de los menores.".

  2. - Agrégase, en el artículo 199, el siguiente número 3:

    "3.- Conducir un vehículo infringiendo lo dispuesto en los incisos tercero y cuarto del artículo 75.".

  3. - Reemplázase, en el artículo 200, el número 31 por el siguiente:

    "31.- Conducir un vehículo infringiendo lo dispuesto en el número 10 y en el inciso segundo del artículo 75;".

    Artículo transitorio.- Las obligaciones contempladas en el artículo 75, inciso cuarto, serán exigibles transcurridos doce meses contados desde la publicación de esta ley.".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 29 de febrero de 2016.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Andrés Gómez-Lobo Echenique, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.- Javiera Blanco Suárez, Ministra de Justicia.

    Lo que...

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