Ley núm. 20887, publicada el 08 de Enero de 2016. FACILITA INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO DEPORTIVO DE LAS FUERZAS ARMADAS Y DE ORDEN Y SEGURIDAD PÚBLICA A ORGANIZACIONES DEPORTIVAS, ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES Y PERSONAS JURÍDICAS SIN FINES DE LUCRO - MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 591243198

Ley núm. 20887, publicada el 08 de Enero de 2016. FACILITA INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO DEPORTIVO DE LAS FUERZAS ARMADAS Y DE ORDEN Y SEGURIDAD PÚBLICA A ORGANIZACIONES DEPORTIVAS, ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES Y PERSONAS JURÍDICAS SIN FINES DE LUCRO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rango de LeyLey

LEY NÚM. 20.887

FACILITA INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO DEPORTIVO DE LAS FUERZAS ARMADAS Y DE ORDEN Y SEGURIDAD PÚBLICA A ORGANIZACIONES DEPORTIVAS, ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES Y PERSONAS, JURÍDICAS SIN FINES DE LUCRO

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley originado en moción de los diputados señores Osvaldo Urrutia Soto, David Sandoval Plaza, Sergio Espejo Yaksic, Jaime Pilowsky Greene, y Germán Verdugo Soto,

Proyecto de ley:

"Artículo único.- Facúltase a las instituciones que forman parte de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública para permitir el uso de su infraestructura y equipamiento deportivo a organizaciones deportivas legalmente constituidas, a establecimientos educacionales en todos sus niveles y a personas jurídicas sin fines de lucro que determine el reglamento; todo ello, en el ejercicio de la misión institucional y de fortalecimiento de las relaciones cívico militares.

Dicho uso sólo podrá permitirse si no compromete la seguridad de los recintos donde se desarrolla la actividad deportiva, ni interfiere en el ejercicio de las funciones propias de cada institución, en especial, la formación profesional del personal.

Uno o más reglamentos, dictados dentro del plazo de seis meses contado desde la publicación de esta ley, suscritos por el Ministro del Interior y Seguridad Pública o por el Ministro de Defensa Nacional, según corresponda, determinarán los funcionarios facultados para autorizar el uso de la infraestructura y equipamiento deportivo señalado en el inciso primero de este artículo, los requisitos, procedimientos y formalidades para su uso, los plazos máximos, el procedimiento para determinar los gastos a reembolsar, los criterios y prioridades con los cuales se determinarán las actividades, y sus beneficiarios.".

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

Santiago, 4 de enero de 2016.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Jorge Burgos Varela, Ministro del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR