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Ley núm. 20885, publicada el 05 de Enero de 2016. CREA LA SUBSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS Y ADECÚA LA LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO DE JUSTICIA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA
Rango de LeyLey

LEY NÚM. 20.885

CREA LA SUBSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS Y ADECÚA LA LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO DE JUSTICIA

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto ley N° 3.346, del Ministerio de Justicia, promulgado y publicado el año 1980, que fija el texto de la ley orgánica del Ministerio de Justicia:

1) Reemplázase, en su denominación, la expresión "Ministerio de Justicia" por "Ministerio de Justicia y Derechos Humanos".

2) Incorpóranse las siguientes modificaciones en el artículo 1°:

  1. Sustitúyese la expresión "Ministerio de Justicia" por "Ministerio de Justicia y Derechos Humanos".

  2. Agrégase, a continuación de la expresión "Poder Judicial", la frase ", de fomentar y promocionar los derechos humanos".

    3) Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 2°:

  3. Sustitúyese, en su encabezamiento, la expresión "Ministerio de Justicia" por "Ministerio de Justicia y Derechos Humanos".

  4. Intercálase, en la letra a), a continuación de la palabra "comercial", la expresión ", administrativa", y reemplázase el término "necesarias" por "pertinentes".

  5. Incorpóranse las siguientes letras b), c), d) y e), nuevas, pasando los actuales literales b) a t) a ser letras f) a x), respectivamente:

    "b) Colaborar, en el ámbito de su competencia, con el Presidente de la República en las materias relativas a la promoción y protección de los derechos humanos. En ejercicio de esta función, le corresponderá realizar el estudio crítico de la normativa interna a la luz del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y proponer al Presidente de la República las reformas que en tal sentido estime pertinentes;

  6. Prestar asesoría técnica al Ministerio de Relaciones Exteriores en los procedimientos ante los tribunales y órganos internacionales de derechos humanos y, en ejercicio de esta función, colaborar con las respuestas o informes que se presenten a nombre del Estado de Chile;

  7. Colaborar con el Ministerio de Relaciones Exteriores, dentro del ámbito de su competencia, en la elaboración y seguimiento de los informes periódicos ante los órganos y mecanismos de derechos humanos, en la ejecución de medidas cautelares y provisionales, soluciones amistosas y sentencias internacionales en que Chile sea parte, y en la implementación, según corresponda, de las resoluciones y recomendaciones originadas en el Sistema Interamericano y en el Sistema Universal de Derechos Humanos, sin perjuicio de las atribuciones de otros órganos del Estado;

  8. Celebrar convenios de colaboración y cooperación con organismos públicos y privados, nacionales o internacionales, dentro del ámbito de sus competencias;".

  9. Sustitúyense en la letra c), que pasa a ser g), la palabra "reo" por "condenado", y el vocablo "menores", la primera vez que aparece, por la expresión "niñas, niños y adolescentes"; y suprímese la palabra "menores", la segunda vez que aparece.

  10. Sustitúyese en la letra h), que pasa a ser l), la frase "Junta de Servicios Judiciales" por "Corporación Administrativa del Poder Judicial".

  11. Reemplázase en la letra j), que pasa a ser n), los dos puntos finales (:) por un punto y coma (;).

  12. Reemplázase en la letra k), que pasa a ser ñ), la palabra "defensa" por "reinserción".

  13. Sustitúyese la letra o), que pasa a ser s), por la siguiente:

    "s) Intervenir en la fiscalización de las asociaciones y fundaciones de conformidad a lo establecido en el Título XXXIII del Libro I del Código Civil, así como ejercer todas las atribuciones y demás funciones que la ley N° 20.500, sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública, le confieren.".

  14. Reemplázase en la letra q), que pasa a ser u), la expresión final ", y" por un punto y coma (;).

  15. Sustitúyese en la letra r), que pasa a ser v), el punto final (.) por un punto y coma (;).

  16. Reemplázanse en la letra s), que pasa a ser w), la expresión "Ministerio de Justicia" por "Ministerio de Justicia y Derechos Humanos", y el punto final (.) por un punto y coma (;).

  17. Sustitúyese en la letra t), que pasa a ser x), el punto final (.) por la expresión ", y".

  18. Agrégase la siguiente letra y):

    "y) Desempeñar las restantes funciones y ejercer las demás atribuciones que le encomiende la ley.".

    4) Reemplázase el artículo 3°, por el siguiente:

    "Artículo 3º.- Conforman el sector Justicia, los servicios públicos que se encuentran sometidos a la dependencia o supervigilancia del Presidente de la República, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.".

    5) Efectúanse las siguientes modificaciones en el artículo 4°:

  19. Incorpórase, en la letra b), a continuación de la palabra "Subsecretaría", la expresión "de Justicia".

  20. Reemplázase la letra c) por la siguiente:

    "c) La Subsecretaría de Derechos Humanos, y".

  21. Agréganse los siguientes incisos segundo y tercero:

    "Un reglamento expedido por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos determinará la estructura organizativa interna del Ministerio, de conformidad a lo dispuesto en la ley Nº 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

    Para efectos de establecer la estructura interna del Ministerio deberán considerarse áreas funcionales, tales como las encargadas de realizar estudios en las materias de su competencia, de atender los aspectos relacionados con el Poder Judicial de su competencia, de reinserción social, de los aspectos relativos a su administración, planificación y presupuesto, de los asuntos jurídicos internacionales de su competencia, de asesoría jurídica y las demás que sean necesarias para dar cumplimiento a los objetivos, funciones y atribuciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.".

    6) Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 5°:

  22. Reemplázase, en su encabezamiento, la expresión "Ministro de Justicia" por "Ministro de Justicia y Derechos Humanos".

  23. Sustitúyese, en la letra a), la expresión "jefatura superior" por "conducción".

  24. Intercálanse las siguientes letras b) y c), nuevas, pasando los actuales literales b), c) y d) a ser letras d), e) y f), respectivamente:

    "b) La colaboración inmediata con el Ministerio de Relaciones Exteriores en el ejercicio de las funciones ministeriales señaladas en las letras c) y d) del artículo 2°;

  25. La presidencia del Comité Interministerial de Derechos Humanos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11;".

  26. Sustitúyese en la letra c), que pasa a ser e), la expresión final ", y" por un punto y coma (;).

  27. Reemplázase en la letra d), que pasa a ser f), el punto final (.) por la expresión ", y".

  28. Agrégase la siguiente letra g):

    "g) Ejercer las demás funciones que le asigne el ordenamiento jurídico.".

    7) Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 7°:

  29. Intercálase, en el inciso primero, a continuación de la palabra "Subsecretaría", la locución "de Justicia".

  30. Modifícase el inciso segundo del modo que sigue:

  31. Sustitúyese su encabezamiento por el siguiente:

    "El Subsecretario de Justicia es el jefe superior de la Subsecretaría de Justicia, colaborador inmediato del Ministro en las materias de su competencia y su subrogante legal. Tiene a su cargo la administración interna del Ministerio y le corresponden las funciones y atribuciones establecidas en la legislación vigente y, en especial:".

    ii) Agréganse, en su letra a), a continuación del verbo "Atender", la frase ", en su calidad de superior jerárquico,", y después de la palabra "Justicia", la expresión "y Derechos Humanos".

    iii) Sustitúyese su letra b) por la que sigue:

    "b) Coordinar las acciones de los órganos y servicios públicos del sector.".

    8) Reemplázase el artículo 8° por el siguiente:

    "Artículo 8°.- Son funciones de la Subsecretaría de Derechos Humanos prestar asesoría y colaboración directa al Ministro de Justicia y Derechos Humanos en el diseño y elaboración de las políticas, planes y programas relativos a la promoción y protección de los derechos humanos. El Subsecretario de Derechos Humanos es el jefe superior de la Subsecretaría de Derechos Humanos y colaborador inmediato del Ministro en las materias de su competencia y, en caso de ausencia o inhabilidad del Subsecretario de Justicia, su subrogante legal.

    Corresponde a la Subsecretaría de Derechos Humanos:

  32. Proponer al Ministro de Justicia y Derechos Humanos el diseño y elaboración de políticas, planes, programas y estudios referidos a la promoción y protección de los derechos humanos, y colaborar en el fomento y desarrollo de dichas políticas, planes, programas y estudios.

  33. Promover la elaboración de políticas, planes y programas en materia de derechos humanos en los órganos de la Administración del Estado, prestándoles asistencia y coordinación técnica.

  34. Elaborar y proponer el Plan Nacional de Derechos Humanos, a que alude el artículo 14 bis, y presentarlo al Comité Interministerial de Derechos Humanos, a efectos de cumplir con lo dispuesto en la letra d) del artículo 12. Asimismo, coordinará su ejecución, seguimiento y evaluación con los demás Ministerios, requiriendo la información que sea necesaria.

  35. Asistir al Ministro de Justicia y Derechos Humanos en el estudio crítico del derecho interno, con la finalidad de proponer al Presidente de la República las reformas pertinentes para adecuar su contenido a los tratados internacionales en materia de derechos humanos ratificados por...

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