Ley núm. 20875, publicada el 06 de Noviembre de 2015. MODIFICA EL CÓDIGO ORGÁNICO DE TRIBUNALES EN MATERIA DE DISTRIBUCIÓN DE CAUSAS Y ASUNTOS DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA - MINISTERIO DE JUSTICIA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 586405710

Ley núm. 20875, publicada el 06 de Noviembre de 2015. MODIFICA EL CÓDIGO ORGÁNICO DE TRIBUNALES EN MATERIA DE DISTRIBUCIÓN DE CAUSAS Y ASUNTOS DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA
Rango de LeyLey

LEY NÚM. 20.875

MODIFICA EL CÓDIGO ORGÁNICO DE TRIBUNALES EN MATERIA DE DISTRIBUCIÓN DE CAUSAS Y ASUNTOS DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley originado en moción de los Honorables Senadores señor Alfonso De Urresti Longton, señora Isabel Allende Bussi y señores Pedro Araya Guerrero, Felipe Harboe Bascuñán y Rabindranath Quinteros Lara

Proyecto de ley:

"Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Orgánico de Tribunales:

1) Sustitúyense, en el artículo 175, los incisos primero, segundo y tercero por los siguientes incisos primero y segundo, pasando el actual inciso cuarto a ser tercero:

"Artículo 175.- En las comunas o agrupaciones de comunas en donde hubiere más de un juez de letras, deberá presentarse ante la secretaría del Primer Juzgado de Letras toda demanda o gestión judicial que se iniciare y que deba conocer alguno de dichos jueces, a fin de que se designe a aquel de ellos que lo hará.

Esta designación se efectuará mediante un sistema informático idóneo, asignando a cada causa un número de orden según su naturaleza. En todo caso, deberá velar por una distribución equitativa entre los distintos tribunales.".

2) Reemplázase, en el artículo 178, la expresión "el artículo 176,", por la siguiente: "los artículos 175 y 176,".

3) Sustitúyese el artículo 179, por el que sigue:

"Artículo 179.- Estarán sujetos a lo dispuesto en los artículos 175 y 176, según el caso, el ejercicio de las facultades que corresponden a los jueces para el conocimiento de los asuntos que tienen por objeto dar cumplimiento a resoluciones o decretos de otros juzgados o tribunales y los asuntos de jurisdicción voluntaria.".

Artículo transitorio.- Las enmiendas introducidas por la presente ley en los artículos 175, 178 y 179 del Código Orgánico de Tribunales entrarán en vigencia noventa días después de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.".

Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1º del Artículo 93 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

Santiago, 3 de noviembre de 2015.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Javiera Blanco Suárez, Ministra de Justicia.

Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Atentamente...

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