Ley núm. 20865, publicada el 05 de Octubre de 2015. CREA UNA ASIGNACIÓN DE FORTALECIMIENTO DE LA AUTORIDAD SANITARIA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE SALUD |
Rango de Ley | Ley |
LEY NÚM. 20.865
CREA UNA ASIGNACIÓN DE FORTALECIMIENTO DE LA AUTORIDAD SANITARIA
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1º.- Establécese, a contar de la fecha de publicación de esta ley, una asignación para el fortalecimiento de la autoridad sanitaria, dirigida al personal de planta y a contrata de la Subsecretaría de Salud Pública, regido por el decreto con fuerza de ley Nº29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº18.834, sobre Estatuto Administrativo, y por el decreto ley Nº249, de 1973, que fija Escala Única de Sueldos para el personal que señala.
El Ministro de Salud y el Subsecretario de Salud Pública no tendrán derecho a esta asignación.
La asignación de fortalecimiento de la autoridad sanitaria contendrá un componente fijo y un componente proporcional.
Dicha asignación se pagará mensualmente. Asimismo, tendrá carácter imponible y tributable, y no servirá de base de cálculo de ninguna otra remuneración.
El personal que preste servicios por un periodo inferior a un mes tendrá derecho a que se le pague la asignación en proporción a los días completos efectivamente trabajados.
El componente fijo de la asignación ascenderá a $100.000 brutos mensuales. A contar del mes de diciembre de 2017 se reajustará conforme a los reajustes generales de remuneraciones que se otorguen a los trabajadores del sector público.
El componente proporcional de la asignación será del 10% de la suma de las siguientes remuneraciones, según corresponda:
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Sueldo base.
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Asignación del artículo 19 de la ley Nº19.185.
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Asignación de los artículos 17 y 18 de la ley Nº19.185.
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Asignación del artículo 6º del decreto ley Nº1.770, de 1977.
La Subsecretaría de Salud Pública deberá definir un plan institucional anual que contenga las principales líneas de acción, objetivos, indicadores y metas institucionales, las cuales deberán ser cumplidas durante el año calendario siguiente.
Este plan será enviado por la Subsecretaría de Salud Pública a las comisiones de Salud del Senado y de la Cámara de Diputados en el mes de...
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