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Ley núm. 20852, publicada el 24 de Julio de 2015. AUTORIZA ERIGIR UN MONUMENTO A LA EXDIPUTADA SEÑORA GLADYS MARÍN MILLIE

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rango de LeyLey

LEY NÚM. 20.852

AUTORIZA ERIGIR UN MONUMENTO A LA EXDIPUTADA SEÑORA GLADYS MARÍN MILLIE

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley originado en moción de las diputadas y los diputados Guillermo Teillier Del Valle, Hugo Gutiérrez Gálvez, Sergio Aguiló Melo, Marcos Espinosa Monardes, Cristina Girardi Lavín, Gustavo Hasbún Selume, Clemira Pacheco Rivas, Patricio Vallespín López y de los exdiputados Enrique Accorsi Opazo y Orlando Vargas Pizarro,

Proyecto de ley:

"Artículo 1º.- Autorízase erigir un monumento en memoria de la exdiputada señora Gladys Marín Millie, en la comuna que determine la comisión especial que se crea por esta ley.

Artículo 2º

Las obras se financiarán mediante erogaciones populares, obtenidas por medio de colectas públicas, donaciones y otros aportes privados. Las colectas públicas se efectuarán en las fechas que determine la comisión especial que se crea en el artículo 4º, en coordinación con el Ministerio del Interior y Seguridad Pública.

Artículo 3º

Créase un fondo con el objeto de recibir las erogaciones, donaciones y demás aportes que señala el artículo anterior.

Artículo 4º

Créase una comisión especial encargada de ejecutar los objetivos de esta ley, la que estará constituida por un diputado autor de la moción que le dio origen, elegido por la mayoría de ellos dentro de los sesenta días siguientes a su publicación; un representante de la Fundación Gladys Marín Millie, un representante del Partido Comunista de Chile y el Secretario Ejecutivo del Consejo de Monumentos Nacionales.

Una vez que la comisión determine el sitio donde se erigirá el monumento, de conformidad con lo dispuesto en la letra b) del artículo 5º, se incorporará a ella el alcalde de la comuna respectiva.

La comisión elegirá un presidente de entre sus integrantes, funcionará en dependencias de la Fundación Gladys Marín Millie, y el quórum para sesionar y adoptar acuerdos será el de la mayoría de sus miembros.

Artículo 5º La comisión especial tendrá las siguientes funciones:
  1. Determinar la fecha y la forma en que se verificarán las colectas públicas a que se refiere el artículo 2º, y realizar las gestiones pertinentes destinadas a que éstas se efectúen.

  2. Determinar el sitio en que se ubicará el monumento, en coordinación con el alcalde...

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