Ley núm. 20846, publicada el 20 de Julio de 2015. INTRODUCE MODIFICACIONES EN MATERIAS DE PERSONAL PARA FUNCIONARIOS PÚBLICOS DE LAS INSTITUCIONES QUE SE SEÑALAN - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 578651562

Ley núm. 20846, publicada el 20 de Julio de 2015. INTRODUCE MODIFICACIONES EN MATERIAS DE PERSONAL PARA FUNCIONARIOS PÚBLICOS DE LAS INSTITUCIONES QUE SE SEÑALAN

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyLey

INTRODUCE MODIFICACIONES EN MATERIAS DE PERSONAL PARA FUNCIONARIOS PÚBLICOS DE LAS INSTITUCIONES QUE SE SEÑALAN

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

"TÍTULO I

BONO COMPENSATORIO PARA EL PERSONAL A JORNAL DE LA QUINTA DIVISIÓN DEL EJÉRCITO DE CHILE

Artículo 1°

Otórgase un bono compensatorio al personal a jornal de la Quinta División del Ejército de Chile, cuyo monto se determinará conforme al inciso siguiente.

Este beneficio será equivalente a la diferencia entre el total de haberes percibidos en el mes de mayo de 2011 y el obtenido durante el mes inmediatamente anterior al de publicación de esta ley. Para estos efectos, los haberes obtenidos en el mes de mayo de 2011, se considerarán reajustados conforme a lo dispuesto en los artículos 1° de las leyes Nos 20.559, 20.642 y 20.717.

El total del bono resultante, con arreglo a lo expresado, se reajustará en el porcentaje de variación que experimente el valor del ingreso mínimo mensual para los trabajadores mayores de 18 años y hasta 65 años edad.

El Comandante del Comando de Personal del Ejército de Chile dictará una resolución exenta que individualizará a los beneficiarios y el monto correspondiente asignado, dentro de los treinta días siguientes a la fecha de publicación de esta ley.

El bono compensatorio se pagará mensualmente, en la medida que los beneficiarios continúen desempeñándose como jornales en la Quinta División del Ejército de Chile, será tributable e imponible y no servirá de base de cálculo para ninguna otra remuneración o beneficio económico a que tenga derecho este personal.

TÍTULO II ASIGNACIÓN VARIABLE PARA DIRECTIVOS DE LA CORPORACIÓN NACIONAL FORESTAL Y DEL SERVICIO DE COOPERACIÓN TÉCNICA Artículo 2
Artículo 2°

A contar del primer día del mes siguiente desde la publicación de esta ley, el personal que desempeñe la función de Director Ejecutivo, Gerente, Fiscal y Director Regional de la Corporación Nacional Forestal y el que se desempeñe como Gerente General, Gerente de Área, Fiscal y Director Regional del Servicio de Cooperación Técnica, tendrán derecho a percibir el monto máximo de la asignación de estímulo a la función directiva establecida en los artículos 4° de la ley N°20.300 o 31 de la ley N°20.313, según corresponda, durante el período en que no se haya efectuado evaluación del convenio de desempeño mencionado en los referidos artículos.

TÍTULO III ASIGNACIÓN PARA OPERADORES DE MAQUINARIA PESADA Artículo 3
Artículo 3º

Reemplázase el inciso final del artículo único de la ley N°19.580, que establece una asignación para el personal del Ministerio de Obras Públicas y servicios dependientes, por el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR