Ley núm. 20844, publicada el 10 de Junio de 2015. ESTABLECE DERECHOS Y DEBERES DE ASISTENTES Y ORGANIZADORES DE ESPECTÁCULOS DE FÚTBOL PROFESIONAL - MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 573403930

Ley núm. 20844, publicada el 10 de Junio de 2015. ESTABLECE DERECHOS Y DEBERES DE ASISTENTES Y ORGANIZADORES DE ESPECTÁCULOS DE FÚTBOL PROFESIONAL

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rango de LeyLey

LEY NÚM. 20.844

ESTABLECE DERECHOS Y DEBERES DE ASISTENTES Y ORGANIZADORES DE ESPECTÁCULOS DE FÚTBOL PROFESIONAL

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo 1º.- Incorpóranse las siguientes modificaciones en la ley Nº19.327, que fija normas para prevención y sanción de hechos de violencia en recintos deportivos con ocasión de espectáculos de fútbol profesional:

1) Sustitúyese el epígrafe de la ley Nº19.327 por el siguiente: "Ley Nº19.327, de derechos y deberes en los espectáculos de fútbol profesional".

2) Agrégase el siguiente Título Preliminar, incorporando los siguientes artículos 1º, 2º, 3º y 3º bis, alterándose la actual numeración del articulado como sigue: los artículos 1º, 2º, 2ºA, 2ºB, 2ºC, 3º, 4º, 5º, 6º, 6ºA, 6ºB, 6ºC, 6ºD, 6ºE, 6ºF, 7º, 7ºA, 9º, 9ºA y 10, pasan a ser, respectivamente, los artículos 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 21, 22, 23 y 24.

"TÍTULO PRELIMINAR

Del ámbito de aplicación, derechos y deberes de los asistentes y de los organizadores de espectáculos de fútbol profesional.

Artículo 1º

La presente ley regula la realización de los espectáculos de fútbol profesional, establece los derechos y deberes de los asistentes, los requisitos de los recintos deportivos en que éstos se desarrollen, y las obligaciones de las organizaciones deportivas de fútbol profesional, de los organizadores de dichos espectáculos y de los administradores de los recintos correspondientes.

Se aplicará la presente ley, de igual manera, a los delitos, faltas e infracciones cometidas por cualquier persona con ocasión de un espectáculo de fútbol profesional, sea en el interior del recinto deportivo o en sus inmediaciones. Asimismo, se aplicará a todos los hechos y circunstancias conexas a dicho espectáculo y, especialmente, a los ejecutados en el transcurso de entrenamientos, animaciones previas, celebraciones, venta de entradas, uso de los servicios de transporte público remunerado de pasajeros y desplazamientos de los equipos, de los asistentes, de los medios de comunicación y otros intervinientes a los recintos deportivos y lugares de concentración, anteriores o posteriores a un evento deportivo, que tengan como motivo o causa principal los espectáculos antes referidos.

También se aplicará a las conductas ejecutadas contra los actores relacionados con los espectáculos mencionados, tales como jugadores, directores técnicos, miembros del equipo técnico, dirigentes, funcionarios administrativos de los clubes y del ente superior del fútbol profesional, periodistas y árbitros, en su calidad de tales, en el marco del espectáculo de fútbol profesional y de los hechos conexos.

Artículo 2º

Son derechos y deberes de los asistentes a espectáculos de fútbol profesional los siguientes:

  1. Derecho a asistir y participar del espectáculo deportivo y conocer las condiciones de ingreso y de permanencia en el recinto, las que se establecerán en el reglamento de esta ley.

  2. Derecho a que los espectáculos y los recintos deportivos cumplan con condiciones básicas de higiene, seguridad y salubridad.

  3. Derecho a contar con información oportuna sobre las condiciones básicas de seguridad en el espectáculo y en el recinto deportivo, sobre las medidas de prevención y protección de riesgos inherentes a la actividad, y todas las medidas técnicas necesarias y suficientes que los organizadores, dentro de su esfera de control, deban adoptar con dicho propósito.

  4. Deber de respetar las condiciones de ingreso y de permanencia, y no afectar o poner en peligro su propia seguridad, la del resto de los asistentes o del espectáculo en general.

Estos derechos y deberes deberán ser informados por los organizadores del espectáculo a través de medios tecnológicos, medios de comunicación local o nacional u otros aptos para tal efecto.

Artículo 3º

Son deberes de los organizadores, asociaciones y dirigentes de fútbol profesional, en el marco de la celebración de espectáculos organizados por ellos o que les hubiesen sido autorizados, así como en los hechos o circunstancias conexas a éstos, los siguientes:

  1. Organizar y administrar el espectáculo deportivo adoptando todas las medidas necesarias y las exigidas para el correcto desarrollo del mismo, incluyendo aquellas que sean determinadas por el intendente al autorizar el espectáculo.

  2. Supervisar y garantizar el cumplimiento de la ley, su reglamento y las disposiciones que la autoridad administrativa o policial le hayan ordenado adoptar, para cada espectáculo deportivo, hecho o actividad conexa.

  3. Adoptar las medidas de seguridad establecidas en las leyes, reglamentos, disposiciones de la autoridad y protocolos determinados por la entidad superior del fútbol profesional, necesarias para prevenir alteraciones a la seguridad y al orden público que sean producto del espectáculo deportivo de fútbol profesional, hecho o actividad conexa, tales como venta de entradas, entrenamientos, concentraciones y traslados de equipos.

  4. Entregar a la autoridad, a la mayor brevedad, los antecedentes que les sean requeridos para la fiscalización de la presente ley, tales como grabaciones, listado de asistentes, registros contables contemplados en el artículo 10 de esta ley y aquellos que den cuenta del monto de la recaudación por concepto de venta de entradas de cada espectáculo de fútbol profesional, documentos de la organización e informes técnicos.

  5. El organizador deberá ejercer el derecho de admisión, conforme lo establezca el reglamento, respecto de quienes infrinjan las condiciones de ingreso y permanencia o cuando existan motivos que justifiquen razonablemente la utilización de dicha facultad.

    Asimismo, el organizador deberá impedir el acceso al recinto deportivo a aquellas personas respecto de quienes, éste o cualquier otro organizador, hubiere ejercido el derecho de admisión y que ello haya sido informado e incorporado al registro a que hace referencia el artículo 30.

  6. Realizar actividades de difusión y extensión que promuevan una cultura de convivencia, bienestar y seguridad en los espectáculos de fútbol profesional.

  7. Establecer accesos preferenciales para espectadores que asistan con menores de edad, mujeres embarazadas, personas con situación de discapacidad y adultos mayores.

  8. Denunciar, ante la autoridad que corresponda, los delitos que presenciaren o de los que tomaren conocimiento con ocasión de los espectáculos de fútbol profesional o hechos conexos, en especial, los que les afectaren a ellos o a la institución a la que representan.

    Asimismo, y sin perjuicio de la responsabilidad por el incumplimiento de las obligaciones señaladas anteriormente, los organizadores de espectáculos de fútbol profesional estarán sujetos a las obligaciones que para los proveedores impone la ley Nº19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores, debiendo aplicarse el procedimiento establecido en dicho cuerpo normativo respecto de las eventuales infracciones a los preceptos mencionados.

    La entidad superior del fútbol profesional tendrá como deber elaborar el calendario de competiciones, mantener una adecuada organización del campeonato y velar porque los clubes participantes cumplan con los requisitos establecidos por la ley, el reglamento y las resoluciones administrativas correspondientes.

Artículo 3º bis

Sin perjuicio de las obligaciones de los organizadores y asistentes establecidas en los artículos precedentes, toda persona natural o jurídica que tenga información o antecedentes que permitan identificar a los responsables de una infracción o delito que se haya producido con motivo u ocasión de la realización de un espectáculo de fútbol profesional o hecho o actividad conexa al mismo, tales como grabaciones o fotografías, deberá entregarla, a la mayor brevedad, a las policías o al Ministerio Público, cuando les sean requeridos por éstos.

El requerimiento de información y antecedentes efectuado por las policías podrá realizarse en el marco de las primeras diligencias practicadas por aquellas y, en todo caso, no necesitará instrucción previa del fiscal competente.

La negativa injustificada a entregar dichas informaciones o antecedentes se castigará con la pena señalada para el delito establecido en el artículo 269 bis del Código Penal.".

3) Reemplázase en el artículo 2º, que ha pasado a ser artículo 5º, la letra g), por la siguiente:

"g) Disponer de medios de grabación, a través de cámaras de seguridad, que tengan los estándares de calidad suficientes para identificar a los asistentes al espectáculo de fútbol profesional, junto con vigilar el perímetro del lugar donde se celebre el mismo. Estas cámaras deberán ser monitoreadas permanentemente por los organizadores durante el desarrollo del espectáculo, debiendo resguardarse sus imágenes por un período mínimo de noventa días, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 3º bis.".

4) Agréganse en el artículo 2ºA, que ha pasado a ser 6º, los siguientes incisos cuarto, quinto, sexto y séptimo:

"Asimismo el intendente, o quien lo represente, podrá, fundado en razones de orden y seguridad, requerir a los organizadores cumplir con medidas adicionales de seguridad, rechazar por sectores el aforo máximo para el desarrollo del espectáculo, rechazar la programación del evento deportivo o su realización...

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