Ley núm. 20841, publicada el 30 de Mayo de 2015. INTERPRETA EL INCISO PRIMERO DEL ARTÍCULO 10 DE LA LEY N° 19.537, EN MATERIA DE ESPACIOS QUE SEAN BIENES NACIONALES DE USO PÚBLICO Y LOS DE DOMINIO COMUNITARIO EN EL RÉGIMEN DE COPROPIEDAD INMOBILIARIA - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 571580990

Ley núm. 20841, publicada el 30 de Mayo de 2015. INTERPRETA EL INCISO PRIMERO DEL ARTÍCULO 10 DE LA LEY N° 19.537, EN MATERIA DE ESPACIOS QUE SEAN BIENES NACIONALES DE USO PÚBLICO Y LOS DE DOMINIO COMUNITARIO EN EL RÉGIMEN DE COPROPIEDAD INMOBILIARIA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyLey

LEY NÚM. 20.841

INTERPRETA EL INCISO PRIMERO DEL ARTÍCULO 10 DE LA LEY N° 19.537, EN MATERIA DE ESPACIOS QUE SEAN BIENES NACIONALES DE USO PÚBLICO Y LOS DE DOMINIO COMUNITARIO EN EL RÉGIMEN DE COPROPIEDAD INMOBILIARIA

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo único.- Declárase, interpretando el inciso primero del artículo 10 de la ley N° 19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria, que los artículos 66, 67, 70, 134, 135 y 136 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones se entienden incluidos dentro de las normas de este último cuerpo legal que todo condominio debe cumplir, con excepción del inciso cuarto del artículo 136, y que las calles, avenidas, plazas y espacios públicos que se incorporarán al dominio nacional de uso público conforme al artículo 135, antes citado, serán sólo aquellos que estuvieren considerados en el respectivo plan regulador, quedando los demás que resulten de la aplicación del mencionado artículo 70 como bienes comunes de dominio de la respectiva comunidad de copropietarios.".

Y por cuanto he...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR