Ley núm. 20837, publicada el 28 de Mayo de 2015. ESTABLECE EXCEPCIÓN PARA LA PESCA ARTESANAL CON LÍNEA DE MANO DE LA ESPECIE JUREL Y MODIFICA REGULACIÓN DE AMPLIACIÓN DE RÉGIMEN DE ÁREAS DE MANEJO Y EXPLOTACIÓN DE RECURSOS BENTÓNICOS
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO |
Rango de Ley | Ley |
LEY NÚM. 20.837
ESTABLECE EXCEPCIÓN PARA LA PESCA ARTESANAL CON LÍNEA DE MANO DE LA ESPECIE JUREL Y MODIFICA REGULACIÓN DE AMPLIACIÓN DE RÉGIMEN DE ÁREAS DE MANEJO Y EXPLOTACIÓN DE RECURSOS BENTÓNICOS
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1º.- Introdúcense en la ley Nº 18.892, General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 430, de 1992, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, las siguientes modificaciones:
1) Incorpóranse, en el artículo 3º, las siguientes modificaciones:
a) Agrégase, en su letra c), el siguiente párrafo final:
"Para el desarrollo de la actividad de pesca artesanal de jurel ejercida sólo con línea de mano a bordo de embarcaciones sin cubierta inferiores a 12 metros de eslora, la Subsecretaría reservará, antes del fraccionamiento entre sectores, un límite anual, en porcentaje o toneladas que será del 0,040% de la cuota global anual de captura.".
b) Incorpórase, en su letra f), el siguiente párrafo final:
"En el caso de aquellas pesquerías pelágicas pequeñas en que las especies constituyan una pesquería mixta y que se encuentren sometidas a un programa o plan de conformidad con el artículo 7º A, se podrá autorizar que la totalidad o un porcentaje de las capturas efectuadas en cualquiera de dichas especies sean imputadas, en forma conjunta, a la sumatoria de las cuotas globales que al efecto se establezcan. Para los efectos antes indicados, se permitirá el desembarque de los recursos previa certificación de éstos.".
2) Incorpórase el siguiente artículo 28 B:
"Artículo 28 B.- Los titulares de licencias transables de pesca clase A o B deberán dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 17.".
3) En el artículo 40 C intercálase el siguiente inciso cuarto, nuevo, pasando los actuales incisos cuarto y quinto, a ser quinto y sexto, respectivamente:
"El armador que efectúe operaciones de pesca en pesquerías administradas por licencias transables de pesca o permisos extraordinarios de pesca, sin contar con una licencia o permiso, o sin que éstos se encuentren inscritos en el Registro a que se refiere el artículo 30, será sancionado de conformidad con el procedimiento del inciso primero, aplicándosele una multa, a todo evento, de 1.200 unidades...
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