Ley núm. 20817, publicada el 06 de Febrero de 2015. MODIFICA LA LEY Nº 19.175, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL SOBRE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN REGIONAL, FORTALECIENDO LOS CONSEJOS REGIONALES - MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 555756034

Ley núm. 20817, publicada el 06 de Febrero de 2015. MODIFICA LA LEY Nº 19.175, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL SOBRE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN REGIONAL, FORTALECIENDO LOS CONSEJOS REGIONALES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rango de LeyLey

LEY Nº 20.817

MODIFICA LA LEY Nº 19.175, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL SOBRE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN REGIONAL, FORTALECIENDO LOS CONSEJOS REGIONALES

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº19.175, orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, cuyo texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº1-19.175, de 2005, del Ministerio del Interior:

1) Modifícase el artículo 39 de la siguiente manera:

  1. En el inciso primero, reemplázase el vocablo "diez" por "veinte".

  2. Incorpórase el siguiente inciso segundo nuevo:

    "El Presidente del consejo regional tendrá derecho a la misma dieta que perciben los consejeros regionales, incrementada en el 20%.".

  3. En el inciso segundo, que pasa a ser tercero, sustitúyese la frase "El intendente acordará con el consejo" por "El consejo acordará".

  4. En el inciso tercero, que pasa a ser cuarto, reemplázanse los vocablos "dos" por "cuatro" y "seis" por "doce".

  5. Suprímese su inciso cuarto.

  6. Intercálanse los siguientes incisos quinto, sexto y séptimo, nuevos, pasando los actuales incisos quinto, sexto, séptimo y octavo a ser octavo, noveno, décimo y undécimo:

    "Para efectos de la percepción de la dieta y de la asignación adicional establecidas en los incisos precedentes, no serán consideradas como inasistencias aquellas que obedezcan a razones médicas o de salud que hayan sido debidamente acreditadas mediante certificado expedido por médico habilitado, presentado ante el consejo a través del secretario ejecutivo. Igualmente, para los efectos señalados y previo acuerdo del consejo, se podrá eximir a un consejero de la asistencia a sesión en razón del fallecimiento de un hijo, del cónyuge o de uno de sus padres.

    Asimismo, no se considerarán las inasistencias de consejeros motivadas en el cumplimiento de cometidos expresamente autorizados por el propio consejo.

    Cuando un consejero regional se encuentre en el desempeño de cometidos en representación del gobierno regional, tendrá derecho a percibir fondos con el objeto de cubrir sus gastos de alimentación y de alojamiento. Tales fondos no estarán sujetos a rendición y serán equivalentes al fondo del viático que corresponda al intendente respectivo por iguales conceptos. Los...

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