Ley núm. 20812, publicada el 30 de Enero de 2015. MODIFICA LEY Nº 20.234, QUE ESTABLECE UN PROCEDIMIENTO DE SANEAMIENTO Y REGULARIZACIÓN DE LOTEOS, Y AMPLÍA SU PLAZO DE VIGENCIA - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 554827594

Ley núm. 20812, publicada el 30 de Enero de 2015. MODIFICA LEY Nº 20.234, QUE ESTABLECE UN PROCEDIMIENTO DE SANEAMIENTO Y REGULARIZACIÓN DE LOTEOS, Y AMPLÍA SU PLAZO DE VIGENCIA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyLey

LEY Nº 20.812

MODIFICA LEY Nº 20.234, QUE ESTABLECE UN PROCEDIMIENTO DE SANEAMIENTO Y REGULARIZACIÓN DE LOTEOS, Y AMPLÍA SU PLAZO DE VIGENCIA

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley originado en moción de los Honorables Senadores señores José García Ruminot y Eugenio Tuma Zedán

Proyecto de ley:

"Artículo 1º.- Prorrógase por el plazo de cinco años, a contar de la entrada en vigencia de la presente ley, el procedimiento simplificado de regularización a que se refiere el artículo 1º de la ley Nº 20.234.

Artículo 2º

Introdúcense, en la ley Nº 20.234, que establece un procedimiento de saneamiento y regularización de loteos, las siguientes modificaciones:

1) En el artículo 1º:

a) Reemplázase la expresión "la recepción definitiva" por "el permiso de loteo o recepción de loteo".

b) Sustitúyese la frase "dentro del plazo de tres años contado desde su entrada en vigencia", por la siguiente: "durante la vigencia de la presente ley".

c) Reemplázase la expresión "a que se refiere esta ley" por "que ésta establece".

2) En el inciso primero del artículo 2º:

a) Agrégase, en el numeral 1, a continuación del guarismo "2006", la siguiente frase: "o formen parte del catastro de campamentos que actualmente atiende el Programa de Campamentos del Ministerio de Vivienda y Urbanismo".

b) Reemplázase el numeral 2, por el siguiente:

"2. Que no tengan permiso de loteo o recepción de loteo.".

c) Modifícase el numeral 4 del modo que sigue:

i) Intercálase el siguiente párrafo segundo, nuevo, pasando el actual párrafo segundo a ser tercero:

"El plano del loteo deberá indicar los lotes que se encuentren edificados señalando, en cada caso, el número aproximado de metros construidos, el destino de las edificaciones y la clasificación y categoría que se aplique conforme a la tabla de costos unitarios por metro cuadrado de construcción a que se refiere el párrafo anterior. En ningún caso la incorporación de estos antecedentes en el plano mencionado constituirá regularización de las edificaciones existentes.".

ii) Reemplázase el párrafo segundo, que ha pasado a ser tercero, por otro del siguiente tenor:

"La Dirección de Obras Municipales deberá efectuar la tasación dentro del plazo de sesenta días contado desde la solicitud respectiva tratándose de loteos de inmuebles urbanos, y de noventa días en el caso de inmuebles rurales, vencidos los cuales, sin que se haya evacuado el informe correspondiente, se entenderá cumplido el requisito.".

iii) Agrégase el siguiente párrafo cuarto:

"Sin perjuicio de lo anterior, la tasación de los inmuebles podrá ser efectuada por el Servicio de Vivienda y Urbanización respectivo, cuando la regularización sea solicitada como parte de un proyecto habitacional financiado por dicho Servicio.".

d) Reemplázase el párrafo segundo del numeral 5, por los siguientes:

"En el caso de los loteos irregulares emplazados en las áreas de riesgo establecidas en los...

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