Ley núm. 20809, publicada el 30 de Enero de 2015. RENUEVA APLICACIÓN DEL MECANISMO DE REINTEGRO PARCIAL DEL IMPUESTO ESPECÍFICO AL PETRÓLEO DIÉSEL PARA LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE DE CARGA Y OTORGA BENEFICIO TRIBUTARIO QUE INDICA - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 554827598

Ley núm. 20809, publicada el 30 de Enero de 2015. RENUEVA APLICACIÓN DEL MECANISMO DE REINTEGRO PARCIAL DEL IMPUESTO ESPECÍFICO AL PETRÓLEO DIÉSEL PARA LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE DE CARGA Y OTORGA BENEFICIO TRIBUTARIO QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyLey

LEY NÚM. 20.809

RENUEVA APLICACIÓN DEL MECANISMO DE REINTEGRO PARCIAL DEL IMPUESTO ESPECÍFICO AL PETRÓLEO DIÉSEL PARA LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE DE CARGA Y OTORGA BENEFICIO TRIBUTARIO QUE INDICA

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley

Proyecto de ley:

"Artículo 1º.- Sustitúyese en el artículo único de la ley Nº 20.658 los guarismos "2013" y "2014" por "2015" y "2018", respectivamente.

Lo dispuesto en el inciso precedente regirá a contar de los períodos tributarios de enero de 2015 a diciembre de 2018, ambos inclusive, sin que con motivo de esa modificación se afecte en modo alguno la procedencia del beneficio establecido en la ley Nº 20.658 por los períodos que establecía con anterioridad a la presente modificación legal.

Artículo 2º

No constituyen renta los ingresos provenientes de bienes situados o de actividades desarrolladas en el Territorio Especial de Isla de Pascua, obtenidas por personas naturales domiciliadas o residentes en dicha isla.

Tampoco constituirán renta los ingresos que provengan de servicios prestados por contribuyentes sin domicilio ni residencia en Isla de Pascua a personas o entidades domiciliadas o residentes en ese territorio, siempre que digan relación con bienes situados o actividades desarrolladas en él.

Lo dispuesto en el inciso primero del presente artículo rige a contar del 31 de diciembre de 1968. Lo dispuesto en el inciso segundo regirá respecto de los servicios prestados a contar de la publicación de esta ley en el Diario Oficial.".

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

Santiago, 26 de enero de 2015.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Alberto Arenas de Mesa, Ministro de Hacienda.- Andrés Gómez-Lobo Echenique, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.

Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda Atte. a usted, Alejandro Micco Aguayo, Subsecretario de Hacienda.

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