Ley núm. 20807, publicada el 14 de Enero de 2015. OTORGA UNA BONIFICACIÓN ADICIONAL POR RETIRO AL PERSONAL NO ACADÉMICO QUE INDICA DE LAS UNIVERSIDADES DEL ESTADO Y FACULTA A LAS MISMAS PARA CONCEDER OTROS BENEFICIOS TRANSITORIOS - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 552704502

Ley núm. 20807, publicada el 14 de Enero de 2015. OTORGA UNA BONIFICACIÓN ADICIONAL POR RETIRO AL PERSONAL NO ACADÉMICO QUE INDICA DE LAS UNIVERSIDADES DEL ESTADO Y FACULTA A LAS MISMAS PARA CONCEDER OTROS BENEFICIOS TRANSITORIOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyLey

LEY NÚM. 20.807

OTORGA UNA BONIFICACIÓN ADICIONAL POR RETIRO AL PERSONAL NO ACADÉMICO QUE INDICA DE LAS UNIVERSIDADES DEL ESTADO Y FACULTA A LAS MISMAS PARA CONCEDER OTROS BENEFICIOS TRANSITORIOS

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo 1º.- El personal no académico de las universidades del Estado que perciba el beneficio compensatorio del artículo 9º de la ley Nº20.374 y se encuentre afiliado al sistema de pensiones establecido en el decreto ley Nº3.500, de 1980, cotizando o habiendo cotizado en dicho sistema, tendrá derecho a una bonificación adicional de 395 unidades de fomento, de cargo fiscal, siempre que cumpla los demás requisitos establecidos en el inciso siguiente.

El personal no académico señalado en el inciso anterior tendrá derecho a la bonificación adicional siempre que sirva sus cargos en calidad de planta o a contrata; que haya prestado servicios en cualquiera de dichas calidades por un período no inferior a diez años, a la fecha de la renuncia, continuos o discontinuos, en las universidades del Estado; que entre el 1 de enero de 2012 y hasta el 31 de diciembre de 2014, ambas fechas inclusive, haya cumplido o cumpla 65 años de edad si son hombres y, en el caso de las mujeres, haya cumplido o cumpla 60 años de edad, y que presente su renuncia voluntaria en los plazos que se señalan en el artículo siguiente.

Para efectos del cómputo de la antigüedad a que se refiere el inciso anterior, se considerarán los años servidos en calidad de contratado a honorarios en la universidad del Estado si el funcionario, a la fecha de publicación de la presente ley en el Diario Oficial, tiene cinco o más años de servicios inmediatamente anteriores a dicha fecha en calidad de continuos en cargos de planta o a contrata en las universidades del Estado.

El personal no académico a que se refiere este artículo, que se acoja a los beneficios de la presente ley, podrá rebajar las edades exigidas para impetrar la bonificación adicional señalada en el inciso segundo de este artículo y del beneficio compensatorio del artículo 9º de la ley Nº20.374, en los casos y situaciones a que se refiere el artículo 68 bis del decreto ley Nº3.500, de 1980, por iguales causales, procedimientos y tiempos computables.

Artículo 2º

El personal no académico, para impetrar la bonificación adicional, deberá cumplir los requisitos para acceder a ella y, además, deberá presentar su renuncia voluntaria a la universidad del Estado, respecto del cargo o del total de horas que sirva en virtud de su nombramiento o contrato, dentro de los ciento ochenta días hábiles siguientes al cumplimiento de los 65 años de edad, en el caso de los hombres. Tratándose de las mujeres, ellas podrán presentar dicha renuncia voluntaria desde que hayan cumplido o cumplan 60 años de edad, y hasta los ciento ochenta días hábiles siguientes al cumplimiento de los 65 años de edad.

El personal no académico señalado en el artículo 1º que a la fecha de publicación de la presente ley tenga 65 o más años de edad, deberá presentar su renuncia voluntaria dentro de los ciento ochenta días hábiles siguientes a dicha publicación.

El personal no académico, al presentar su renuncia voluntaria, deberá manifestar su voluntad de acogerse a la bonificación adicional y deberá indicar la fecha en que hará dejación de su cargo, o del total de horas que sirva, la que deberá estar comprendida dentro de los plazos señalados en los incisos anteriores de este artículo, según corresponda. El personal no académico beneficiario de la bonificación adicional, señalado en el artículo 1º de la presente ley, cesará en funciones en la fecha antes indicada sólo si la universidad empleadora pone a su disposición la totalidad del beneficio compensatorio del artículo 9º de la ley Nº20.374. En caso contrario, cesará en funciones cuando se le pague dicho beneficio compensatorio.

Si el personal no académico no presenta su renuncia voluntaria dentro del plazo señalado en los incisos primero y segundo anteriores, según corresponda, se entenderá que renuncia irrevocablemente a la bonificación adicional del artículo 1º de la presente ley.

Artículo 3º

La bonificación adicional será equivalente a 395 unidades de fomento por una jornada máxima de 44 horas semanales, calculándose en forma proporcional a la jornada de trabajo por la cual esté sirviendo si esta última fuere inferior a 44 horas semanales. Si el personal no académico está contratado por una jornada mayor o desempeña...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR