Ley núm. 20795, publicada el 05 de Diciembre de 2014. MODIFICA EL ARTÍCULO 42 DE LA LEY DE TRÁNSITO EN LA FORMA QUE INDICA - MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 547528114

Ley núm. 20795, publicada el 05 de Diciembre de 2014. MODIFICA EL ARTÍCULO 42 DE LA LEY DE TRÁNSITO EN LA FORMA QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyLey

LEY NÚM. 20.795

MODIFICA EL ARTÍCULO 42 DE LA LEY DE TRÁNSITO EN LA FORMA QUE INDICA

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley originado en moción de los diputados señores Ramón Barros Montero, José Antonio Kast Rist y Javier Hernández Hernández, y de los exdiputados señores Alejandro García-Huidobro Sanfuentes, Rodrigo Álvarez Zenteno, Eugenio Bauer Jouanne, Sergio Correa de la Cerda, Marcelo Forni Lobos, Carlos Recondo Lavanderos y Gastón Von Mühlenbrock Zamora.

Proyecto de ley:

"Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 42 de la ley Nº 18.290, de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2009, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia:

1) Reemplázase el inciso quinto por el siguiente:

"En los casos en que el título traslaticio de dominio sea autorizado por un notario u otro ministro de fe, éste deberá requerir del vendedor un certificado del Registro de Multas del Tránsito no pagadas, al momento de la celebración del contrato, y solicitar la inscripción a costa del adquirente, en el plazo señalado en el inciso anterior.".

2) Agrégase el siguiente inciso sexto nuevo, pasando los actuales incisos sexto, séptimo y octavo a ser incisos séptimo, octavo y noveno, respectivamente:

"El comprador responderá sólo por las multas empadronadas que figuren en el certificado emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación al momento de la compra. Dicho Servicio se abstendrá de anotar la multa impaga en el Registro de Multas de Tránsito no Pagadas, si el propietario del vehículo que figura en el Registro de Vehículos Motorizados es distinto de quien lo era a la fecha de la infracción. Lo anterior no obsta a la responsabilidad de la persona condenada al pago de la multa.".

Artículo 2º

Intercálase, en el artículo 24 de la ley Nº 18.287, que establece procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando los actuales incisos segundo, tercero, cuarto y quinto, a ser incisos tercero, cuarto, quinto y sexto, respectivamente:

"Sin perjuicio de lo anterior, si el propietario del vehículo informado por el tribunal no corresponde al dueño actual según el Registro de Vehículos Motorizados, el Servicio deberá abstenerse de inscribir la anotación y...

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