Ley núm. 19583, publicada el 14 de Septiembre de 1998. REGULARIZA LA CONSTRUCCION DE BIENES RAICES URBANOS SIN RECEPCION DEFINITIVA - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 567963870

Ley núm. 19583, publicada el 14 de Septiembre de 1998. REGULARIZA LA CONSTRUCCION DE BIENES RAICES URBANOS SIN RECEPCION DEFINITIVA

EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyLey

REGULARIZA LA CONSTRUCCION DE BIENES RAICES URBANOS SIN RECEPCION DEFINITIVA

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

P r o y e c t o d e l e y:

Artículo 1º

Los propietarios de bienes raíces urbanos individualizados en el artículo 2º, que hayan construido con o sin permiso de edificación y que no cuenten con recepción definitiva o que hayan materializado de hecho el cambio de destino de las edificaciones existentes en forma no concordante con los usos del suelo permitidos por los planes reguladores podrán, dentro del plazo de dieciocho meses, regularizar su situación, de acuerdo a las normas de edificación y al procedimiento simplificado que se señala más adelante.

Artículo 2º

Podrán acogerse a esta ley las construcciones anteriores a la fecha de su publicación, siempre que no se encuentren emplazadas en áreas de protección, en áreas de riesgo o en áreas con declaratoria de utilidad pública o en aquellas áreas o actividades que el Alcalde respectivo, previo acuerdo del Concejo, hubiere declarado como no aptas para la regularización y en la medida en que a la fecha de publicación de esta ley no existan ante la Dirección de Obras Municipales, la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo o los Juzgados de Policía Local, respectivos, reclamaciones escritas pendientes por incumplimiento de normas urbanísticas y que estén destinadas a los usos que a continuación se señalan:

  1. - A viviendas cuya superficie total edificada no sea superior a cien metros cuadrados.

  2. - A viviendas cuya superficie total edificada sea mayor a cien metros cuadrados.

  3. - A organizaciones comunitarias, sean territoriales o funcionales, o aquellas que realicen actividades sin fines de lucro, culturales, deportivas, religiosas o de beneficencia, cuyas construcciones, en su superficie total edificada no superen los cuatrocientos metros cuadrados.

  4. - A microempresas inofensivas, siempre que las construcciones destinadas al desarrollo de la actividad empresarial no excedan los trescientos metros cuadrados edificados.

El acuerdo del Concejo a que se refiere el inciso primero deberá ser fundado y adoptado previo informe de la Dirección de Obras Municipales respectiva. La resolución del Alcalde que señala el citado inciso primero deberá dictarse dentro del plazo de los ciento ochenta días siguientes a la publicación de esta ley, transcurrido el cual si no se hubiere dictado, se entenderá que no existen áreas o actividades declaradas no aptas para la regularización a que se refiere la presente ley.

Artículo 3º

Para su regularización, las construcciones deberán contar con dotación de servicios sanitarios, no encontrarse en áreas de riesgo de escurrimiento natural de aguas y cumplir con las normas de seguridad contra incendio y de estabilidad, lo que deberá ser certificado por el profesional competente.

Para estos efectos, los interesados deberán presentar ante la Dirección de Obras Municipales respectiva una solicitud acompañada de los siguientes documentos:

  1. Croquis de ubicación a escala 1:500;

  2. Planos de arquitectura elaborados por un

    profesional competente a escala 1:50, salvo que el

    Director de Obras Municipales autorice una escala

    distinta;

  3. Especificaciones técnicas resumidas, y

  4. Tratándose de microempresas deberá adjuntarse,

    además, certificado de calificación de actividad

    inofensiva, extendido por la autoridad sanitaria

    correspondiente.

    Para los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en la...

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