Ley N° 18.201, del 10 de Enero de 1983, crea la Secretaría General de la Presidencia de la Republica. - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 277500235

Ley N° 18.201, del 10 de Enero de 1983, crea la Secretaría General de la Presidencia de la Republica.

Publicado enDO de 27 de Enero 1983
Rango de LeyLey

CREA LA SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1° DEROGADO.
Artículo 2° DEROGADO.
Artículo 3° DEROGADO.
Artículo 4° DEROGADO.
Artículo 5° DEROGADO.
Artículo 6° DEROGADO.
Artículo 7° DEROGADO.
Artículo 8° DEROGADO.
Artículo 9° DEROGADO.
Artículo 10° DEROGADO.
Artículo 11 INCISO PRIMERO.- DEROGADO

Del mismo modo, las referencias que la legislación y reglamentación vigentes al 13 de noviembre de 1981 hacían a la ex Comisión Nacional de la Reforma Administrativa, deberán entenderse hechas al Ministerio del Interior, el que será su continuador legal en los términos del artículo 12 de esta ley.

Artículo 12

Corresponderá al Ministerio del Interior estudiar la racionalización de las estructuras, funciones y procedimientos de las instituciones y organismos que integran la Administración Civil del Estado, con el fin de mantenerlas permanentemente adecuadas a las necesidades del país, formulando al Presidente de la República las proposiciones que sean pertinentes.

Le corresponderá, asimismo, sin perjuicio de las funciones propias del Ministerio de Relaciones Exteriores, representar al Gobierno ante los Organismos Internacionales en materia de reforma administrativa.

Para el ejercicio de las funciones a que se refieren los incisos anteriores, el Ministerio del Interior, actuando por orden del Presidente de la República, tendrá la facultad de solicitar de los demás Ministerios, Servicios y Organismos de la Administración del Estado, como también de aquellas entidades en que el Estado, sus empresas, sociedades o instituciones tengan aportes, participación o representación mayoritarios, las informaciones y antecedentes que estime necesarios.

Artículo 13° DEROGADO.
ARTICULOS TRANSITORIOS Artículos 1 a 8
Artículo 1° DEROGADO.
Artículo 2° DEROGADO.
Artículo 3° DEROGADO.
Artículo 4° DEROGADO.
Artículo 5° DEROGADO.
Artículo 6°...

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