Ley N° 17.334, del 28 de Agosto de 1970, crea Instituto Nacional de Estadísticas. - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 277500187

Ley N° 17.334, del 28 de Agosto de 1970, crea Instituto Nacional de Estadísticas.

Publicado enDO de 10 de Septiembre 1970
Rango de LeyLey
Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 24-Jun-2016
Tipo Norma :Ley 17334
Fecha Publicación :10-09-1970
Fecha Promulgación :28-08-1970
Organismo :MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN
Título :CREA INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICAS
Tipo Versión :Única De : 10-09-1970
Inicio Vigencia :10-09-1970
Id Norma :28931
URL :https://www.leychile.cl/N?i=28931&f=1970-09-10&p=
CREA INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICAS
Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente:
Proyecto de ley:
"Artículo 1°- Introdúcense las siguientes modificaciones al DFL. N° 313, de
1960, modificado por la ley N° 15.449:
a) Reemplázase el artículo 1° por el siguiente:
"Artículo 1°- El Instituto Nacional de Estadísticas, organismo técnico e
independiente, es una persona jurídica de derecho público, funcionalmente
descentralizada y con patrimonio propio, encargada de las estadísticas y censos
oficiales de la República, que se relacionará con el Gobierno a través del
Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Su domicilio será la ciudad de Santiago.".
b) Modifícase el artículo 2° en la siguiente forma:
1) Reemplázase, en su letra m), el punto final (.) por una coma (,), agregando a
continuación la conjunción "y", y
2) Agrégase, enseguida, la siguiente letra n), nueva:
"n) Someter anualmente a la aprobación del Presidente de la República el Plan
Nacional de Recopilación Estadística. El decreto supremo que apruebe el plan
señalará las obligaciones de las entidades públicas y privadas relativas a la
información que deberán proporcionar y estadísticas que compilar y se publicará
en el Diario Oficial.".
c) Reemplázase el artículo 3° por el siguiente:
"Artículo 3°- La Dirección Superior, Técnica y Administrativa del Instituto
Nacional de Estadísticas, corresponderá al Director Nacional de Estadísticas,
funcionario de libre designación del Presidente de la República, quien será el
representante legal del Instituto y que para todos los efectos legales tendrá la
calidad de Jefe Superior del Servicio.
Las atribuciones y deberes del Director Nacional de Estadísticas serán las
establecidas en esta ley y las que señale el Reglamento.".
d) Modifícase el artículo 4° en la siguiente forma:
1) Reemplázase la letra a) por la que a continuación se indica:
"a) Preparar anualmente el Plan Nacional de Recopilación Estadística, con la
colaboración del Comité Consultivo Técnico de Estadísticas.";
2) Sustitúyese en la letra b), la expresión "la Dirección, aprobado por el
Comité Consultivo Técnico de Estadística para su aprobación" por "el Instituto",
y 3) Suprímese la letra c),
e) Agréganse a continuación del artículo 4°, los siguientes artículos
nuevos:
"Artículo...A.- Créase la Comisión Nacional de Estadísticas, organismo
técnico adjunto al Director Nacional, compuesto por los siguientes miembros:
a.- El Director Nacional de Estadísticas, quien lo presidirá;
b.- Un representante de la Oficina de Planificación Nacional;
c.- Un representante de la Corporación de Fomento;
d.- Un representante del Banco Central de Chile;
e.- Un representante de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda;
f.- Un representante de las Universidades;
g.- Un representante de los trabajadores, y h.- Un representante de las entidades
empresariales.
Los representantes señalados en las letras f, g y h, se designarán en la forma
que determine el reglamento y a propuesta del Consejo de Rectores, de la Central
Unica de Trabajadores y de la Confederación de la Producción y del Comercio,
respectivamente.

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