Decreto Ley N° 573, del 8 de Julio de 1974, Estatuto del Gobierno y Administración Interiores del Estado. - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 277498827

Decreto Ley N° 573, del 8 de Julio de 1974, Estatuto del Gobierno y Administración Interiores del Estado.

Publicado enDO de 12 de Julio 1974

ESTATUTO DEL GOBIERNO Y ADMINISTRACION INTERIORES DEL ESTADO

Núm. 573.- Santiago, 8 de julio de 1974. Visto: lo dispuesto en los decretos leyes Nos 1 y 128, de 1973, y 527 de 1974, y

Considerando:

  1. Que el hecho de que el Estado de Chile sea unitario, constituido por una sola asociación política, no se contrapone con el de que su Gobierno se ejerza sobre la base de una organización interna que obedezca a un criterio de descentralización y desconcentración;

  2. Que este proceso de integración nacional debe lograrse a través de:

    1. Un equilibrio entre el aprovechamiento de los recursos naturales, la distribución geográfica de la población y la seguridad nacional, de manera que se establezcan las bases para un desarrollo más racional de todas las regiones que integran el territorio nacional;

    2. Una participación efectiva de la población en la definición de su propio destino, contribuyendo y comprometiéndose, además, con los objetivos superiores de su región y del país, y

    3. Una igualdad de oportunidades para recibir los beneficios que reportará el proceso de desarrollo en que está empeñada la Junta de Gobierno;

  3. Que la necesidad de lograr más plenamente las metas del desarrollo económico y social requieren de una mejor utilización del territorio y de sus recursos.

    La excesiva concentración económica en algunas ciudades del país, especialmente en Santiago, está alcanzando niveles de tal magnitud que obliga a distraer cuantiosos recursos en obras urbanas que obviamente tendrían una rentabilidad social mayor si fuesen invertidos en actividades productivas que permitirían un crecimiento económico más acelerado y regionalmente equilibrado;

  4. Que es de toda conveniencia establecer una nueva división político-administrativa del territorio nacional con el objeto de posibilitar la planificación del desarrollo, lo cual implica:

    1. Una organización administrativa descentralizada, con adecuados niveles de decisión en función de unidades territoriales definidas con tal objeto;

    2. Una jerarquización de las unidades territoriales;

    3. Una dotación de autoridades y organismos en cada unidad territorial con igual nivel entre sí y con poderes de decisión equivalentes, de modo que sea posible su efectiva complementación, y

    4. La integración de todos los sectores, mediante instituciones que aseguren su actuación en conjunto y no aisladamente;

  5. Que es preciso reemplazar el actual Régimen de Administración Interior por un régimen que agregue al concepto de Administración, el de Planificación, y que ambos tengan como objetivo el desarrollo socioeconómico del país;

  6. Que el concepto de desarrollo debe ser incorporado al Régimen de Administración Interior, como una función preferente del Estado, e íntimamente ligado al orden y seguridad interior del país;

  7. Que los anteriores fundamentos son coincidentes con las conclusiones de los estudios técnicos y también con el resultado de las consultas realizadas a diferentes sectores representativos de la comunidad nacional y regional, y

  8. Que la trascendencia y complejidad de esta reforma hace necesario que sea realizada en forma gradual, de modo tal que las estructuras existentes se adecuen en forma progresiva y sistemática.

    La Junta de Gobierno ha acordado dictar el siguiente

    Decreto ley:

Artículo 1°

Para el Gobierno y la Administración Interiores del Estado, el territorio de la República se dividirá en regiones y las regiones en provincias. Para los efectos de la Administración Local, las provincias se dividirán en comunas.

Sin perjuicio de lo anterior, podrán establecerse Areas Metropolitanas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21.

Artículo 2°

La creación, modificación y suspresión de las regiones, provincias y comunas, será materia de ley.

REGIONES

Artículo 3°

La ley, al determinar las regiones, deberá propender a que cada una de ellas constituya una unidad territorial debidamente organizada que contemple todos los aspectos propios de una política de desarrollo económico, cultural, social y de seguridad nacional. Al efecto, deberá considerar:

  1. Un adecuado grado de descentralización o desconcentración que tienda a facilitar el progreso de la Región dentro del proceso de desarrollo...

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