Ley N° 6.174, del 31 de Enero de 1938, establece el Servicio de Medicina Preventiva.
Publicado en | DO de 9 de Febrero 1938 |
Rango de Ley | Ley |
LEY N° 6.174
ESTABLECE EL SERVICIO DE MEDICINA PREVENTIVA
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
PROYECTO DE LEY:
refiere la Ley N° 5.802, dependientes del Ministerio de
Salubridad, Previsión y Asistencia Social, y la Mutual
de Carabineros, establecerán servicios de medicina
preventiva con el fin de vigilar el estado de salud de
sus imponentes y de adoptar las medidas tendientes a
descubrir, previniendo precozmente el desarrollo de las
enfermedades crónicas, como la tuberculosis, la
sífilis, el reumatismo, las enfermedades del corazón y
de los riñones; como también las enfermedades derivadas
del trabajo: el saturnismo, la antracosis, la silicosis,
la anquilostomiasis y otras de la misma índole.
Todas las obligaciones que esta ley impone a las
cajas de previsión con respecto a los asalariados
adheridos a ellas, se entenderán impuestas, tratándose
de los servicios médicos de las instituciones en las
cuales éstas no dependan de las cajas, a los organismos
que mantienen los servicios médicos correspondientes,
en las condiciones que determine el Presidente de la
República.
Las cajas, en esos casos, tendrán el control del
cumplimiento, por parte de esos servicios, de los
establecidos en esta ley.
El examen de salud de los obreros y empleados, y las medidas adecuadas a prevenir el desarrollo de las enfermedades por medio de la pesquisa de su faz pre-clínica, y a determinar las personas que deben acogerse al reposo preventivo, se hará por los médicos de las respectivas Cajas de Previsión, en conformidad con las disposiciones del Reglamento de esta Ley.
El examen de salud se realizará fuera de las horas que para su trabajo hayan fijado la industria y el comercio.
reclamar dentro del quinto día desde la fecha de la
notificación de los acuerdos que le afecten ante la
Comisión Central de Reclamos, que funcionará en la
ciudad de Santiago, como dependencia de la
Superintendencia de Seguridad Social.
Fuera del departamento de Santiago, los reclamos se
podrán interponer, dentro del plazo señalado en el
inciso anterior, directamente ante la Comisión Central
o ante el Intendente o Gobernador respectivo. En este
último caso, el Intendente o Gobernador enviará de
inmediato, el reclamo deducido y antecedentes a la
Comisión Central de Reclamos.
En caso de formularse reclamo, quedará suspendida
la resolución médica hasta que éste sea resuelto por
la Comisión Central. Recibidos los antecedentes la
Comisión Central deberá fallar dentro del plazo de
diez días. Sus resoluciones serán inapelables.
La Comisión Central de Reclamos se compondrá de
tres médicos, designados por las siguientes personas:
Uno, por el Presidente de la República que la
presidirá y que deberá ser funcionario de la
Superintendencia de Seguridad Social;
Uno, por los empleadores o patrones, y
Uno, por los empleados y obreros.
Los médicos representantes de empleadores y
patrones y de empleados y obreros serán designados por
el Presidente de la República de quinas presentadas por
los organismos empleadores y patrones y de empleados y
obreros con personalidad jurídica, respectivamente, en
la forma que lo determine el reglamento.
Estos miembros durarán tres años en sus funciones y
podrán ser reelegidos.
Estos cargos son incompatibles con el de miembro de
la Comisión de Medicina Preventiva.
Si los empleadores o patrones y los empleados u
obreros no propusieren quinas o éstas fueren
presentadas sin sujeción a los requisitos que señale el
reglamento, la designación la efectuará libremente el
Jefe de Estado.
Los miembros representantes de empleadores y
patrones y de empleados y obreros de la Comisión
Central gozarán de una dieta de cincuenta centésimos
de escudo por cada sesión a que asistan, con un máximo
de seis escudos mensuales.
Anualmente, la Comisión Central informará a la
Superintendencia de Seguridad Social de los vacíos,
dudas y dificultades que note en la aplicación de esta
ley.
La Comisión de Medicina Preventiva correspondiente o el médico que ella designe determinará, de acuerdo con el Reglamento, el tipo de reposo preventivo para todo obrero o empleado que tenga derecho a acogerse a él y las condiciones en que deba cumplirlo.
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En forma parcial, por medio de jornadas de reposo preventivo, y
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En forma total, por medio de reposo preventivo absoluto.
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