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Ley N° 18.989, del 13 de Julio de 1990, crea el Ministerio de Planificación y Cooperación.

Publicado enDO de 19 de Julio 1990
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyLey

CREA EL MINISTERIO DE PLANIFICACION Y COOPERACION

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente:

Proyecto de Ley:

"TITULO I

Del Ministerio de Planificación y Cooperación (DEROGADO)

Párrafo I Naturaleza, Fines y Objetivos (DEROGADO) Artículos 1 y 2
Artículo 1° Derogado.
Artículo 2° Derogado.
Párrafo II Organización (DEROGADO) Artículos 3 a 5
Artículo 3° Derogado.
Artículo 4° Derogado.
Artículo 5° Derogado.
Párrafo III Del personal (DEROGADO) Artículo 6
Artículo 6° Derogado.
TITULO II Del Fondo de Solidaridad e Inversión Social Artículos 7 a 16
Párrafo I Naturaleza Domicilio y Objetivos Artículos 7 a 13
Artículo 7°

El Fondo de Solidaridad e Inversión Social es un Servicio público funcionalmente descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es financiar en todo o parte planes, programas, proyectos y actividades especiales de desarrollo social, los que deberán coordinarse con los que realicen otras reparticiones del Estado, en especial con el Fondo Nacional de Desarrollo Regional.

Estará sometido a la supervigilancia del Presidente de la República, con quien se relacionará por intermedio del Ministerio de Planificación y Cooperación.

Artículo 8°

El Fondo de Solidaridad e Inversión Social podrá usar la sigla "FOSIS" para identificarse en todos sus actos y contratos.

En cada Secretaría Regional Ministerial de Planificación y Coordinación del país, existirá un funcionario representante del Fondo de Solidaridad e Inversión Social.

Su domicilio está en la ciudad de Santiago, sin perjuicio de los que establezca como tales en el país o en el extranjero.

Artículo 9°

En cumplimiento de sus objetivos el Fondo podrá financiar en especial actividades cuyas finalidades sean:

  1. Contribuir prioritariamente a la erradicación de la extrema pobreza y el desempleo;

  2. Preocuparse preferentemente por la situación de grupos de menores ingresos y en estado de riesgo social, en especial de los jóvenes marginados de los sistemas educativos y sin oportunidad laboral o en situación irregular;

  3. Procurar el mejoramiento de las condiciones de trabajo y producción de los sectores de menores ingresos;

  4. Apoyar la participación de los propios afectados por la pobreza en la solución de sus problemas;

  5. Diseñar y ejecutar programas y proyectos eficientes para solucionar los problemas de pobreza que incorporen a los organismos públicos, municipales y empresas privadas, y

  6. Propender al desarrollo de los sectores más pobres que viven en el área rural, y cuyas actividades sean agropecuarias, pesqueras o mineras, especialmente en lo relativo a transferencia tecnológica, asistencia crediticia, electrificación, agua potable, caminos, sistemas de comunicación, salud y educación, sin perjuicio de las facultades y de las obligaciones que corresponden a los Ministerios respectivos.

La asignación de los recursos del Fondo deberá considerar, en forma preferente, los requerimientos que provengan de las regiones y localidades que presenten los más elevados índices de aislamiento, marginalidad y pobreza.

Artículo 10

Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 34 de la ley N° 18.575, el Fondo podrá entregar la realización de sus actividades mediante convenios con los sectores público o privado.

Aquellos actos jurídicos que tengan por objeto convenir la contratación de personas naturales o jurídicas para la realización de actividades relacionadas con los objetivos del Fondo, deberán sujetarse al siguiente procedimiento.

Existirá un registro público de personas naturales y jurídicas habilitadas para contratar con el Fondo, en el cual se establecerán los requisitos de especialidad, experiencia y capacidad de gestión para las diferentes categorías de contratos. El decreto supremo que apruebe el registro se publicará en el Diario Oficial.

La incorporación al registro será reglamentada por dicho decreto supremo. La eliminación de personas incorporadas al registro se hará por decreto fundado del Ministerio de Planificación y Cooperación, basado en la pérdida de requisitos o en el incumplimiento de obligaciones contractuales con el Fondo.

Todo convenio o contrato del Fondo que implique transferencia de recursos al sector privado, deberá necesariamente efectuarse por intermedio del registro de personas naturales o jurídicas mencionado en los incisos precedentes. En casos calificados y por decreto supremo fundado, podrá contratarse a instituciones o personas ajenas al registro, cuando en él no hubiese entidades con la capacidad o experiencia requeridas.

Las personas naturales o jurídicas que contraten con el Fondo deberán tener su domicilio y experiencia institucional en la región del país en la cual se pretende desarrollar la actividad materia del contrato.

Sólo en caso de no existir en la región capacidad y experiencia suficientes para asumir las obligaciones que se pretende contratar, se recurrirá a personas o instituciones de otras regiones. El Intendente de la respectiva región certificará tal circunstancia.

Será obligación de las personas naturales o jurídicas que contraten con el Fondo garantizar, tanto la fiel ejecución de sus obligaciones así como los anticipos de dineros recibidos, mediante boleta de garantía bancaria o póliza de seguro extendida en favor del Fondo u otra cualquiera modalidad suficiente y adecuada.

Las disposiciones contenidas en los incisos segundo a séptimo del presente artículo, no serán aplicables a las instituciones del sector público, Municipalidades y Universidades e Institutos de Educación Superior o de Investigación reconocidos por el Estado.

El Fondo podrá realizar y ejecutar todos los actos jurídicos necesarios para lograr sus objetivos.

Artículo 11

La dirección del Fondo corresponderá a un Consejo que será la autoridad superior del Servicio.

El Consejo estará integrado por:

  1. El Ministro de Planificación y Cooperación, quien lo presidirá;

  2. El Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo, o su representante;

  3. Una representante de alguno de los organismos del Estado que desarrolle actividades relacionadas con la mujer, y

  4. Cuatro Consejeros.

    Los Consejeros señalados en las letras c) y d) serán designados por el Presidente de la República, debiendo incluir entre ellos a un representante de alguna universidad reconocida por el Estado, a un representante de los trabajadores y a otro del sector empresarial.

    Los Consejeros no percibirán remuneración alguna en sus funciones de tales.

    El Consejo designará un primero y un segundo Vicepresidentes.

    Corresponderá al Consejo:

  5. Ejercer las atribuciones, cumplir y hacer cumplir las funciones enunciadas en el artículo 9° de esta ley y las demás que requiera el cumplimiento del objeto del Fondo;

  6. Aprobar el programa anual de acción y el proyecto de presupuesto del Fondo y sus modificaciones;

  7. Delegar parte de sus funciones y atribuciones en el Director Ejecutivo, en los demás funcionarios del Fondo, y, para efectos específicos, en comités que al efecto constituya con consejeros, funcionarios o incluso personas ajenas al Consejo,

  8. Aprobar la organización interna del Fondo y sus modificaciones;

  9. Designar personal directivo y profesional hasta el grado 8° de la Escala Unica de Remuneraciones del Sector Público, y

  10. Adoptar todos los acuerdos que sean necesarios para el buen funcionamiento del Servicio.

Artículo 12

La administración del Fondo corresponderá al Director Ejecutivo quien será el Jefe Superior del Servicio y tendrá su representación legal, judicial y extrajudicial. El cargo de Director Ejecutivo será de la exclusiva confianza del Presidente de la República y será provisto a proposición del Consejo.

Corresponderá al Director Ejecutivo:

  1. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos e instrucciones del Consejo, y realizar los actos y funciones que éste le delegue en el ejercicio de sus atribuciones;

  2. Proponer al Consejo el programa anual de acción del Fondo, así como cualesquiera otras materias que requieran de su estudio o resolución;

  3. Preparar el proyecto de Presupuesto del Fondo para someterlo al Consejo, ejecutar el que definitivamente se apruebe, y proponer las modificaciones que se requieren durante su ejecución;

  4. Proponer al Consejo la organización interna del Fondo y sus modificaciones...

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