Ley núm. 18443, publicada el 17 de Octubre de 1985. MODIFICA LA LEY N° 17.336, SOBRE PROPIEDAD INTELECTUAL
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE JUSTICIA |
Rango de Ley | Ley |
MODIFICA LA LEY N° 17.336, SOBRE PROPIEDAD INTELECTUAL
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley
Introdúcense a la ley N° 17.336, sobre Propiedad Intelectual, las siguientes modificaciones:
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- En el artículo 5°:
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Sustitúyese la letra m) por la siguiente:
"m) Fonograma: toda fijación exclusivamente sonora de los sonidos de una ejecución o de otros sonidos.
Copia de fonograma: el soporte que contiene sonidos tomados directa o indirectamente de un fonograma, y que incorpora la totalidad o una parte substancial de los sonidos fijados en él;", y
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En la letra ñ), suprímese la conjunción "y", y sustitúyese por punto y coma (;) la coma (,) que la antecede; en la letra o), sustitúyese por punto y coma (;) el punto final (.), y agréganse las siguientes nuevas letras:
"p) Videograma: las fijaciones audiovisuales incorporadas en cassettes, discos u otros soportes materiales.
Copia de videograma: el soporte que contiene imágenes y sonidos tomados directa o indirectamente de un videograma y que incorpora la totalidad o una parte substancial de las imágenes y sonidos fijados en él;
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Distribución de fonogramas o videogramas al público: cualquier acto cuyo propósito sea ofrecer, directa o indirectamente, copias de un fonograma o videograma al público;
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Planilla de ejecución: la lista de las obras musicales ejecutadas mencionando el título de la obra y el nombre o pseudónimo de su autor; cuando la ejecución se haga a partir de un fonograma, la mención deberá incluir además el nombre artístico del intérprete y la marca del productor, y
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Diaporama: sistema mecánico que combina la proyección de una diapositiva con una explicación oral.".
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- Sustitúyense los artículos 76, 78, 79 y 80 por los siguientes:
"Artículo 76.- La inscripción en el Registro de la Propiedad Intelectual se hará previo pago de los siguientes derechos calculados en porcentajes sobre una unidad tributaria mensual:
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- Proyectos de ingeniería y arquitectónicos, programas y soportes lógicos de ordenador, 35%;
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- Obras cinematográficas, 40%, y
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- Cualquier otra inscripción de las contempladas en esta ley, 10%.
Todos estos derechos serán depositados en la cuenta corriente única de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, bajo la responsabilidad y custodia del funcionario que dicha Dirección designe, quien los destinará a la...
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