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Ley núm. 18443, publicada el 17 de Octubre de 1985. MODIFICA LA LEY N° 17.336, SOBRE PROPIEDAD INTELECTUAL

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA
Rango de LeyLey

MODIFICA LA LEY N° 17.336, SOBRE PROPIEDAD INTELECTUAL

La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley

Artículo único

Introdúcense a la ley N° 17.336, sobre Propiedad Intelectual, las siguientes modificaciones:

  1. - En el artículo 5°:

    1. Sustitúyese la letra m) por la siguiente:

      "m) Fonograma: toda fijación exclusivamente sonora de los sonidos de una ejecución o de otros sonidos.

      Copia de fonograma: el soporte que contiene sonidos tomados directa o indirectamente de un fonograma, y que incorpora la totalidad o una parte substancial de los sonidos fijados en él;", y

    2. En la letra ñ), suprímese la conjunción "y", y sustitúyese por punto y coma (;) la coma (,) que la antecede; en la letra o), sustitúyese por punto y coma (;) el punto final (.), y agréganse las siguientes nuevas letras:

      "p) Videograma: las fijaciones audiovisuales incorporadas en cassettes, discos u otros soportes materiales.

      Copia de videograma: el soporte que contiene imágenes y sonidos tomados directa o indirectamente de un videograma y que incorpora la totalidad o una parte substancial de las imágenes y sonidos fijados en él;

    3. Distribución de fonogramas o videogramas al público: cualquier acto cuyo propósito sea ofrecer, directa o indirectamente, copias de un fonograma o videograma al público;

    4. Planilla de ejecución: la lista de las obras musicales ejecutadas mencionando el título de la obra y el nombre o pseudónimo de su autor; cuando la ejecución se haga a partir de un fonograma, la mención deberá incluir además el nombre artístico del intérprete y la marca del productor, y

    5. Diaporama: sistema mecánico que combina la proyección de una diapositiva con una explicación oral.".

  2. - Sustitúyense los artículos 76, 78, 79 y 80 por los siguientes:

    "Artículo 76.- La inscripción en el Registro de la Propiedad Intelectual se hará previo pago de los siguientes derechos calculados en porcentajes sobre una unidad tributaria mensual:

  3. - Proyectos de ingeniería y arquitectónicos, programas y soportes lógicos de ordenador, 35%;

  4. - Obras cinematográficas, 40%, y

  5. - Cualquier otra inscripción de las contempladas en esta ley, 10%.

    Todos estos derechos serán depositados en la cuenta corriente única de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, bajo la responsabilidad y custodia del funcionario que dicha Dirección designe, quien los destinará a la...

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