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Ley núm. 10347, publicada el 11 de Junio de 1952. MODIFICA LA LEY N.o 9,613, SOBRE PREVISION SOCIAL DE PELUQUEROS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO
Rango de LeyLey

MODIFICA LA LEY N.o 9,613, SOBRE PREVISION SOCIAL DE PELUQUEROS

Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo 1.o Modifícanse, en la forma que a

continuación se indica, las siguientes disposiciones de

la ley N.o 9,613, de 7 de Julio de 1950, sobre previsión

social de los peluqueros:

I) Suprímese en el inciso tercero de su artículo 4.o

la frase que dice: "Este monto mínimo será fijado en un

50 % del promedio anual del año anterior en la forma y

condiciones que determine el reglamento".

II) Agrégase, al final del inciso cuarto del

artículo 4

o lo siguiente: "Este monto mínimo será fijado en un 50 % del promedio anual del año anterior en la forma y condiciones que determine el reglamento".

III) Reemplázase el inciso primero del artículo 6.o por el siguiente:

"En los establecimientos o estudios en que trabajen las personas indicadas en el artículo 1.o de esta ley se cobrará sobre el valor del servicio un porcentaje adicional de 23 % que, libre de todo impuesto, será depositado íntegramente en la Caja de Previsión de los Empleados Particulares, que debe destinarlo:

  1. El 77,16 % para cubrir las imposiciones que corresponden al empleador;

  2. El 18,27 % para cubrir las imposiciones que corresponden al empleado;

  3. El 4,57 % para cubrir el cumplimiento de lo ordenado en los artículos 160, 161 y 162 del Código del Trabajo, y el financiamiento de lo que corresponde a esta letra.

IV) Reemplázase en el inciso segundo del artículo 9.o la frase: "el procedimiento señalado en la letra c) del Título I del Libro IV del Código del Trabajo", por la siguiente: "el procedimiento señalado en la letra c) del Párrafo II del Título I del Libro IV del Código del Trabajo".

V) Agrégase, al final del inciso primero del artículo 11, después de reemplazar el punto (.) por una coma (,), la siguiente frase: "y deberá depositar la tarifa adicional cobrada al público, en la Caja de Empleados Particulares".

Artículo 2

o Los dueños de establecimientos de peluquería y demás a que se...

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