Ley núm. 19548, publicada el 31 de Enero de 1998. MODIFICA PLANTA DEL PERSONAL DEL MINISTERIO DE BIENES NACIONALES
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE BIENES NACIONALES |
Rango de Ley | Ley |
MODIFICA PLANTA DEL PERSONAL DEL MINISTERIO DE BIENES
NACIONALES
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
P r o y e c t o d e l e y:
"T I T U L O I
De la planta del Ministerio de Bienes Nacionales
Fíjase la siguiente planta del personal de la Subsecretaría de Bienes Nacionales:
Planta/Cargo Grado Nº Cargos
Ministro B 1
Subsecretario C 1
Total 2
Planta/Cargo Grado Nº Cargos
Planta de Directivos
Jefes de División 3 5
Fiscal 3 1
Auditor Ministerial 3 1
Secretarios Regionales 4 7
Secretarios Regionales 5 6
Jefes de Departamentos 5 6
Jefes de Departamentos 6 7
Directivos 7 4
Directivos 8 2
Directivo 9 1
Total 40
Planta de Profesionales
Profesionales 4 5
Profesionales 5 7
Profesionales 6 8
Profesionales 7 8
Profesionales 8 10
Profesionales 9 14
Profesionales 10 14
Profesionales 11 12
Profesionales 12 10
Profesionales 13 8
Profesionales 14 8
Profesionales 15 5
Total 109
Planta de Técnicos
Técnico 9 1
Técnicos 11 2
Técnicos 12 3
Técnicos 13 4
Técnicos 14 3
Técnicos 15 2
Técnico 17 1
Total 16
Planta de Administrativos
Administrativos 12 4
Administrativos 13 6
Administrativos 14 7
Administrativos 15 7
Administrativos 16 8
Administrativos 17 8
Administrativos 18 12
Administrativos 19 10
Administrativos 20 4
Administrativos 21 2
Administrativos 22 2
Total 70
Planta de Auxiliares
Auxiliares 19 7
Auxiliares 20 8
Auxiliares 21 9
Auxiliares 22 10
Auxiliares 23 11
Auxiliares 24 5
Total 50
Total cargos de planta 287
Las personas que sean nombradas en cargos de exclusiva confianza de la autoridad deberán cumplir, a lo menos, los requisitos exigidos para la Planta de Técnicos.
Para el ingreso y la promoción en los cargos y plantas que se indicarán, establécense los siguientes requisitos generales:
a) Planta de Directivos:
Alternativamente, cualquiera de los requisitos de la planta de Profesionales o Técnicos.
b) Planta de Profesionales:
i) Grado académico de licenciado, magister o doctor, o título profesional de una carrera de a lo menos 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, respecto de los grados 4º a 7º de la E.U.S.
ii) Título profesional de una carrera de a lo menos 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, respecto de los grados 8º a 12 de la E.U.S.
iii) Título profesional de una carrera de a lo menos 6 semestres de duración, otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste, respecto de los grados 13 a 15 de la E.U.S.
c) Planta de Técnicos: Alternativamente, cualquiera de los siguientes:
i) Título de técnico, otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste.
ii) Título de técnico, otorgado por un establecimiento de educación técnico-profesional, y iii) Haber aprobado, a lo menos, 4 semestres de una carrera profesional impartida por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste.
d) Planta de administrativos:
Licencia de Educación Media o equivalente.
e) Planta de Auxiliares:
Licencia de Educación Básica.
Los encasillamientos a que dé lugar la sustitución de la planta contenida en el artículo 1º se efectuarán por resoluciones del Ministro de Bienes Nacionales, dentro del plazo de ciento ochenta días, contado desde la fecha de entrada en vigencia de esta ley, y no serán considerados, en caso alguno, como causales de cesación de funciones, de supresión o fusión de cargos, ni, en general, de término de la relación laboral para ningún efecto legal.
Los...
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