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Ley núm. 19548, publicada el 31 de Enero de 1998. MODIFICA PLANTA DEL PERSONAL DEL MINISTERIO DE BIENES NACIONALES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE BIENES NACIONALES
Rango de LeyLey

MODIFICA PLANTA DEL PERSONAL DEL MINISTERIO DE BIENES

NACIONALES

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

P r o y e c t o d e l e y:

"T I T U L O I

De la planta del Ministerio de Bienes Nacionales

Artículo 1º

Fíjase la siguiente planta del personal de la Subsecretaría de Bienes Nacionales:

Planta/Cargo Grado Nº Cargos

Ministro B 1

Subsecretario C 1

Total 2

Planta/Cargo Grado Nº Cargos

Planta de Directivos

Jefes de División 3 5

Fiscal 3 1

Auditor Ministerial 3 1

Secretarios Regionales 4 7

Secretarios Regionales 5 6

Jefes de Departamentos 5 6

Jefes de Departamentos 6 7

Directivos 7 4

Directivos 8 2

Directivo 9 1

Total 40

Planta de Profesionales

Profesionales 4 5

Profesionales 5 7

Profesionales 6 8

Profesionales 7 8

Profesionales 8 10

Profesionales 9 14

Profesionales 10 14

Profesionales 11 12

Profesionales 12 10

Profesionales 13 8

Profesionales 14 8

Profesionales 15 5

Total 109

Planta de Técnicos

Técnico 9 1

Técnicos 11 2

Técnicos 12 3

Técnicos 13 4

Técnicos 14 3

Técnicos 15 2

Técnico 17 1

Total 16

Planta de Administrativos

Administrativos 12 4

Administrativos 13 6

Administrativos 14 7

Administrativos 15 7

Administrativos 16 8

Administrativos 17 8

Administrativos 18 12

Administrativos 19 10

Administrativos 20 4

Administrativos 21 2

Administrativos 22 2

Total 70

Planta de Auxiliares

Auxiliares 19 7

Auxiliares 20 8

Auxiliares 21 9

Auxiliares 22 10

Auxiliares 23 11

Auxiliares 24 5

Total 50

Total cargos de planta 287

Artículo 2º

Las personas que sean nombradas en cargos de exclusiva confianza de la autoridad deberán cumplir, a lo menos, los requisitos exigidos para la Planta de Técnicos.

Para el ingreso y la promoción en los cargos y plantas que se indicarán, establécense los siguientes requisitos generales:

a) Planta de Directivos:

Alternativamente, cualquiera de los requisitos de la planta de Profesionales o Técnicos.

b) Planta de Profesionales:

i) Grado académico de licenciado, magister o doctor, o título profesional de una carrera de a lo menos 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, respecto de los grados 4º a 7º de la E.U.S.

ii) Título profesional de una carrera de a lo menos 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, respecto de los grados 8º a 12 de la E.U.S.

iii) Título profesional de una carrera de a lo menos 6 semestres de duración, otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste, respecto de los grados 13 a 15 de la E.U.S.

c) Planta de Técnicos: Alternativamente, cualquiera de los siguientes:

i) Título de técnico, otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste.

ii) Título de técnico, otorgado por un establecimiento de educación técnico-profesional, y iii) Haber aprobado, a lo menos, 4 semestres de una carrera profesional impartida por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste.

d) Planta de administrativos:

Licencia de Educación Media o equivalente.

e) Planta de Auxiliares:

Licencia de Educación Básica.

Artículo 3º

Los encasillamientos a que dé lugar la sustitución de la planta contenida en el artículo 1º se efectuarán por resoluciones del Ministro de Bienes Nacionales, dentro del plazo de ciento ochenta días, contado desde la fecha de entrada en vigencia de esta ley, y no serán considerados, en caso alguno, como causales de cesación de funciones, de supresión o fusión de cargos, ni, en general, de término de la relación laboral para ningún efecto legal.

Los...

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